Tres magistrados del Constitucional corrigen su voto particular a favor de Jordi S¨¤nchez
Han eliminado uno de los p¨¢rrafos contrario a la decisi¨®n de la mayor¨ªa de no admitir el recurso del activista por la sanci¨®n que le impuso Prisiones por usar un m¨®vil en la c¨¢rcel para hacer campa?a
Tres magistrados del Tribunal Constitucional han corregido el voto particular que emitieron la pasada semana en el que criticaban por primera vez la decisi¨®n de la mayor¨ªa del pleno de inadmitir un recurso del exl¨ªder de la ANC Jordi S¨¤nchez, actualmente en prisi¨®n preventiva y juzgado en el Supremo por su papel en el proc¨¦s, contra la sanci¨®n que le impuso Prisiones por usar un m¨®vil en la c¨¢rcel para hacer campa?a electoral. Se trata de los magistrados Fernando Vald¨¦s, Juan Antonio Xiol y Mar¨ªa Luisa Balaguer, que han suprimido el fundamento s¨¦ptimo de ese voto particular contrario a la decisi¨®n de la mayor¨ªa por no responder a su "voluntad", ni a lo que deliberaron y por haber sido firmado "err¨®neamente".
La cuesti¨®n de fondo versa sobre el recurso de S¨¤nchez contra los autos que confirmaron la sanci¨®n de la c¨¢rcel de Soto del Real?de 30 d¨ªas de privaci¨®n de paseos y actos recreativos comunes por usar un m¨®vil en prisi¨®n con fines electorales. La mayor¨ªa del pleno decidi¨® no admitir el recurso de S¨¤nchez por ser extempor¨¢neo. Pero se rompi¨® la unanimidad del pleno sobre los asuntos relacionados con el proc¨¦s porque tres magistrados discreparon de esa decisi¨®n y firmaron un voto particular con siete fundamentos.
Seis de ellos de marcado car¨¢cter t¨¦cnico, pero el ¨²ltimo aventuraba que, de haber admitido el recurso, se habr¨ªa dado la raz¨®n al preso y se?alaba que la mayor¨ªa lo rechazaba para evitarlo. "La decisi¨®n de inadmitir el presente recurso por extemporaneidad es la posici¨®n por la que ha optado la opini¨®n mayoritaria en la que se sustenta la sentencia, en contra de jurisprudencia constitucional previa, para evitar que este Tribunal tuviera que pronunciarse sobre el fondo de los derechos fundamentales invocados en la demanda. A buen seguro en conciencia de que se hubiera tratado de un pronunciamiento estimatorio en relaci¨®n con la invocaci¨®n del derecho a la legalidad sancionadora (art 25.1 de la Constituci¨®n)".
Argumentaban en ese fundamento s¨¦ptimo que S¨¤nchez hab¨ªa sido sancionado por una conducta anterior a la resoluci¨®n administrativa firmada ocho d¨ªas despu¨¦s y eso vulneraba sus derechos. Ahora, los magistrados retiran ese fundamento y argumentan que lo incluyeron por error. La defensa de S¨¤nchez, por contra, ha mostrado su "estupor" por este cambio.
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