El Tribunal Superior de Baleares propone sentar en el banquillo al juez que incaut¨® m¨®viles a periodistas
Aprecia la presunta comisi¨®n de delitos de prevaricaci¨®n, contra el derecho al secreto profesional, contra la inviolabilidad del domicilio e interceptaci¨®n ilegal de comunicaciones
La magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Baleares Felisa Vidal ha dictado un auto en el que propone sentar en el banquillo de los acusados al juez instructor del caso Cursach, Miquel Florit, por varios presuntos delitos cometidos al ordenar la incautaci¨®n de tel¨¦fonos m¨®viles y material documental a dos periodistas de Diario de Mallorca y Europa Press que cubr¨ªan el caso.
En un auto, la jueza considera que existen indicios racionales de criminalidad contra Florit por presuntos delitos de prevaricaci¨®n judicial, contra la inviolabilidad del domicilio, contra el ejercicio del derecho al secreto profesional de los periodistas y de interceptaci¨®n ilegal de las comunicaciones. La sala otorga diez d¨ªas a las acusaciones para formular escrito de acusaci¨®n o pedir el sobreseimiento de la causa.
El juez Florit orden¨® el 12 de diciembre requisar los tel¨¦fonos m¨®viles y ordenadores de los periodistas Kiko Mestre y Blanca Pou que cubren habitualmente informaci¨®n sobre tribunales para aclarar el origen de una filtraci¨®n en el marco del llamado caso Cursach, que investiga los lazos entre el empresario del ocio nocturno Bartolom¨¦ Cursach y agentes de la Polic¨ªa Local de Palma. El titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 6 de Palma, que se hizo cargo del asunto en marzo de 2018 tras la recusaci¨®n del anterior magistrado, orden¨® el registro de las sedes de Europa Press Baleares y de Diario de Mallorca para decomisar los tel¨¦fonos m¨®viles, ordenadores y documentaci¨®n de dos periodistas. Previamente emiti¨® varios autos para ordenar la intervenci¨®n de datos de tr¨¢fico de varios terminales telef¨®nicos, acceder a los listados de llamadas emitidas y recibidas y conocer la geolocalizaci¨®n de los informadores.
La jueza considera que el magistrado dict¨® cuatro autos susceptibles de ser tildados de prevaricadores en el marco de las diligencias para esclarecer un delito de revelaci¨®n de secretos. ¡°Cualquiera de las medidas de investigaci¨®n tecnol¨®gica deber¨¢ responder a los principios de idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad¡± se?ala Vidal, que afirma que, al menos uno de los autos de Florit, contiene una justificaci¨®n ¡°lac¨®nica¡± que no colma las exigencias de motivaci¨®n. El oficio dictado en septiembre por el que se tuvo acceso a los datos de las comunicaciones de los periodistas Kiko Mestre y Blanca Pou no contiene ninguna menci¨®n al principio de proporcionalidad de la medida, a pesar de que seg¨²n a jueza, se acuerda una iniciativa restrictiva de derechos fundamentales de terceras personas que no tienen la condici¨®n de autores o part¨ªcipes del delito investigado.
¡°Las terceras personas titulares de las l¨ªneas telef¨®nicas cuyo registro de llamadas y datos de tr¨¢fico asociados se investiga tienen la condici¨®n de periodistas y de agencia de noticias, lo que determina que est¨¢n protegidos por el secreto profesional, lo cual obligaba a que la adopci¨®n de la medida tuviera que ponderar m¨¢s par¨¢metros que si el destinatario de la injerencia no estuviera amparado por tal derecho, exigiendo un criterio m¨¢s restrictivo para su adopci¨®n¡± sostiene Vidal. Prosigue la jueza se?alando que la medida tendr¨ªa que haber ponderado la circunstancia de que iba dirigida a sacrificar la confidencialidad de las comunicaciones de terceros que no ten¨ªan la condici¨®n de investigados.
Protecci¨®n de las fuentes
En el auto, la magistrada tambi¨¦n sostiene que la intervenci¨®n de los registros de llamadas podr¨ªa suponer un atentado al derecho al secreto profesional amparado en la Constituci¨®n y
en el Convenio Europeo para la Protecci¨®n de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, puesto que el secreto incluye el derecho de los periodistas a mantener el anonimato de sus fuentes. ¡°La protecci¨®n de las fuentes period¨ªsticas es uno de los pilares de la libertad de prensa. La ausencia de dicha protecci¨®n podr¨ªa disuadir a las fuentes de ayudar a la prensa a informar al p¨²blico sobre cuestiones de inter¨¦s general. Como resultado la prensa podr¨ªa ver disminuido su papel indispensable de perro guardi¨¢n y su capacidad para conseguir informaci¨®n fiable y precisa¡± reza el auto.
En este caso, la jueza considera que la medida restrictiva acordada no parece procedente, porque no se ofrece ¡°raz¨®n ninguna para su adopci¨®n¡± y desde el punto de vista del inter¨¦s p¨²blico debe primar el derecho a la ocultaci¨®n de las fuentes frente a la persecuci¨®n del delito de revelaci¨®n de secretos, por estar ligado el primero a la libertad de prensa y de informaci¨®n ¡°que gozan de preeminencia frente a otros bienes jur¨ªdicos protegidos, como el buen funcionamiento de la justicia o la protecci¨®n de la intimidad y el honor¡±.
Sobre el auto de entrada y registro en las sedes de los medios de comunicaci¨®n y el decomiso de los tel¨¦fonos m¨®viles de los informadores, la jueza subraya que la pretensi¨®n de la medida no era ¡°la simple incautaci¨®n de instrumentos o efectos del delito¡± sino la obtenci¨®n de informaci¨®n contenida en los dispositivos. ¡°Es una injerencia que tiene la consideraci¨®n de grave desde la perspectiva del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones¡± contin¨²a la magistrada, que argumenta que exist¨ªan otras medidas ¡°menos gravosas¡± para los derechos fundamentales de los afectados que permit¨ªan determinar qui¨¦n o qui¨¦nes eran los autores de las filtraciones que se investigaban.
Vidal tambi¨¦n llama la atenci¨®n sobre el hecho de que el instructor en ning¨²n momento hizo referencia alguna al derecho al secreto profesional de los periodistas ni adopt¨® medidas para su salvaguarda. En el auto se hace referencia a diversos pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que aluden a los registros en los lugares de trabajo de los periodistas y la aprehensi¨®n de su material de trabajo. El magistrado Florit anul¨® el auto en el que ordenaba la incautaci¨®n de los m¨®viles ocho d¨ªas despu¨¦s de que la agencia de noticias y el peri¨®dico mallorqu¨ªn presentaran una querella contra ¨¦l por presuntos delitos de prevaricaci¨®n judicial, inviolabilidad del domicilio y contra el ejercicio del derecho al secreto profesional que se investigan ahora en el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
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