Ciudadanos y transportes centran las medidas de contingencia
Los puertos se reforzar¨¢n con 50 nuevas plazas de empleados p¨²blicos
El decreto de contingencia aprobado el pasado mes de marzo dedica el grueso de sus 31 p¨¢ginas a detallar los derechos de los brit¨¢nicos residentes en Espa?a y a esbozar medidas que agilicen el transporte (especialmente con Gibraltar) en caso de una salida desordenada de Reino Unido. Estos son los principales elementos:
Ciudadan¨ªa. Espa?a quiere blindar las condiciones que hoy disfrutan los m¨¢s de 300.000 brit¨¢nicos que residen en el pa¨ªs y que tienen derecho a todas las prestaciones (incluido el voto en las elecciones municipales) gracias a la pertenencia a la UE. En ausencia de un Brexit pactado, quienes acumulen cinco a?os de residencia continuada en Espa?a obtendr¨¢n la residencia de larga duraci¨®n. Quienes trabajen y coticen en Espa?a se regir¨¢n, al menos durante los 21 meses posteriores a la fecha de salida, por las mismas reglas de la Seguridad Social espa?ola. Y cualquier periodo cotizado en Reino Unido antes de la retirada computar¨¢ para las pensiones de trabajadores que luego continuaran su carrera en el sistema espa?ol. El derecho a la asistencia sanitaria tambi¨¦n estar¨¢ garantizado durante 21 meses. Y el permiso de conducir brit¨¢nico ser¨¢ v¨¢lido durante nueve meses. Todo el cap¨ªtulo de ciudadan¨ªa viene precedido de una condici¨®n relevante: Espa?a cumplir¨¢ estos compromisos solo si Londres aplica las mismas condiciones a los alrededor de 180.000 espa?oles que residen en suelo brit¨¢nico.
Cooperaci¨®n policial. Para evitar posibles lagunas en la lucha contra la criminalidad, se establece un procedimiento de reconocimiento mutuo de las resoluciones penales, se facilita la continuidad en el trabajo de los equipos conjuntos de investigaci¨®n que ya estuvieran en marcha antes del Brexit y se mantienen los intercambios de informaci¨®n que hubieran comenzado antes de la fecha de retirada. Los tr¨¢mites que se inicien despu¨¦s se regir¨¢n ¡°por los convenios internacionales en vigor entre ambos Estados y por la legislaci¨®n nacional¡±.
Aduanas. Las autoridades espa?olas pueden tramitar, desde que se public¨® el decreto, el pasado 2 de marzo, solicitudes de operadores brit¨¢nicos o espa?oles que realicen comercio de bienes con Reino Unido que quieran seguir operando cuando este pa¨ªs sean un tercer Estado para la UE. El decreto, adem¨¢s, prev¨¦ la convocatoria de 50 plazas de trabajadores p¨²blicos en los puertos para que hagan frente a los tr¨¢mites adicionales a los que se ver¨¢n sometidos las mercanc¨ªas brit¨¢nicas.
Transporte. Las aglomeraciones en fronteras constituyen uno de los principales temores frente a un divorcio inamistoso (Reino Unido es el primer pa¨ªs emisor de turistas hacia Espa?a y el tercer receptor de bienes y servicios espa?oles). Se permitir¨¢ seguir realizando transporte de mercanc¨ªas entre territorio brit¨¢nico y espa?ol si la empresa cuenta con autorizaci¨®n emitida en Reino Unido. En el caso de los aeropuertos, el Gobierno espa?ol apenas a?ade nada a la detallada contingencia que ha establecido la Comisi¨®n Europea. Solo establece que los vuelos hacia Reino Unido se equiparar¨¢n a los del Espacio Econ¨®mico Europeo a efectos de tasas de pasajeros. La fecha, pese a todo, tendr¨¢ que ser revisada porque el decreto estableci¨® el 28 de febrero de 2020 cuando la salida brit¨¢nica estaba fijada para el 30 de marzo de 2019. Es probable que ese horizonte de febrero se ampl¨ªe.
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