El Supremo establece que los l¨ªderes del ¡®proc¨¦s¡¯ promovieron tumultos para obstaculizar las leyes
El tribunal considera que no contemplaron la violencia como parte de su plan, pero s¨ª incurrieron en sedici¨®n y malversaci¨®n
Los l¨ªderes del proc¨¦s no instigaron la violencia que se produjo en las jornadas m¨¢s cr¨ªticas de septiembre y octubre de 2017, pero s¨ª promovieron tumultos para obstaculizar la aplicaci¨®n de las leyes. No se consum¨® la rebeli¨®n, tal como adelant¨® EL PA?S: esta es la conclusi¨®n a la que ha llegado el Tribunal Supremo para descartar la rebeli¨®n y condenar por sedici¨®n a los nueve procesados que est¨¢n en prisi¨®n preventiva. La sala presidida por Manuel Marchena considera acreditado tambi¨¦n que los seis exconsejeros presos desviaron dinero de sus departamentos para la celebraci¨®n del refer¨¦ndum ilegal del 1 de octubre, por lo que les condena por malversaci¨®n, seg¨²n fuentes jur¨ªdicas. La combinaci¨®n de ambos delitos acarrear¨¢ para el exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, en torno a 12 a?os de c¨¢rcel. Y largas penas de inhabilitaci¨®n para todos los condenados.
La sentencia que el Supremo prev¨¦ notificar este lunes contempla condenas de sedici¨®n para los nueve encarcelados del proc¨¦s: adem¨¢s de Junqueras, los exconsejeros Jordi Turull, Josep Rull, Joaquim Forn, Ra¨¹l Romeva y Dolors Bassa; la expresidenta del Parlament Carme Forcadell; y los l¨ªderes de la Assemblea Nacional de Catalunya (ANC) y de ?mnium Jordi S¨¤nchez y Jordi Cuixart, respectivamente. El tribunal que preside Manuel Marchena ha asumido la calificaci¨®n jur¨ªdica que llev¨® al juicio la Abogac¨ªa del Estado al entender que los l¨ªderes del proc¨¦s promovieron las movilizaciones tumultuarias que se produjeron en Catalu?a en septiembre y octubre de 2017. En especial, el cerco que montaron 40.000 personas y que impidi¨® la salida de la comitiva judicial que registraba la consejer¨ªa de Econom¨ªa que dirig¨ªa Junqueras el 20 de septiembre de 2017; y la resistencia que hallaron el 1-O los antidisturbios frente a los colegios electorales cuando, por orden judicial, pretend¨ªan retirar las urnas.?
Aun as¨ª, seg¨²n el tribunal, Junqueras y el resto de presos no instigaron episodios de violencia ni se valieron de este instrumento en su plan independentista, por lo que los magistrados han descartado condenarles por rebeli¨®n, el delito m¨¢s grave que se les atribu¨ªa y que implicaba penas de hasta 25 a?os, seg¨²n informan las mismas fuentes.
La diferencia entre rebeli¨®n y sedici¨®n es que la primera persigue modificar las estructuras del Estado (lograr la independencia de un territorio, vulnerar la Constituci¨®n mediante violencia en la calle) mientras que la segunda consiste en promover actos tumultuarios para impedir la aplicaci¨®n de las leyes. Para que haya rebeli¨®n, el alzamiento debe ser "p¨²blico y violento" y, aunque el Supremo considera acreditado que hubo al menos dos jornadas plagadas de violencia durante el proc¨¦s (la concentraci¨®n ante la consejer¨ªa de Econom¨ªa el 20 de septiembre y los altercados dentro y fuera de colegios electorales), el tribunal cree que para que haya rebeli¨®n la violencia tiene que ser una parte estructural del plan rebelde. Y, en el caso catal¨¢n, los l¨ªderes independentistas no buscaron ni planificaron los actos violentos como parte del proc¨¦s.
El delito de sedici¨®n por el que se va a condenar a Junqueras y otros ocho l¨ªderes independentistas est¨¢ previsto para quienes "sin estar comprendidos en el delito de rebeli¨®n, se alcen p¨²blica y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las v¨ªas legales, la aplicaci¨®n de las Leyes o a cualquier autoridad, corporaci¨®n oficial o funcionario p¨²blico, el leg¨ªtimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales". Aunque los pol¨ªticos independentistas no participaron directamente en los tumultos, el tribunal cree que promovieron las concentraciones que los generaron y que, adem¨¢s, lo hicieron sabiendo que pod¨ªan desencadenarse incidentes, seg¨²n las fuentes consultadas.
La decisi¨®n la han adoptado por unanimidad los siete magistrados que juzgaron el proc¨¦s. La condena m¨¢s larga ser¨¢ para el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, que como el resto de exconsejeros presos ser¨¢ condenado tambi¨¦n por el delito de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos porque el tribunal considera que usaron fondos de sus departamentos para la celebraci¨®n del refer¨¦ndum ilegal del 1 de octubre. La malversaci¨®n y la sedici¨®n se aplicar¨¢n en concurso medial (es decir, que uno no se puede producir sin el otro) lo que a efectos de pena supone tambi¨¦n una rebaja porque las penas de los dos delitos no se suman por separado.?
La malversaci¨®n se atribu¨ªa tambi¨¦n a los tres exconsejeros juzgados que est¨¢n en libertad (Santi Vila, Carles Mund¨® y Meritxell Borr¨¤s), pero los magistrados les absuelven de este delito porque creen que ellos no desviaron fondos de sus consejer¨ªas. Sin embargo, s¨ª les condenan por desobediencia porque participaron en una reuni¨®n del Govern en la que se aval¨® el uso de dinero p¨²blico para el proc¨¦s pese a que el Tribunal Constitucional hab¨ªa apercibido a todos para que no lo hicieran. La condena por desobediencia puede acarrear penas de inhabilitaci¨®n de hasta dos a?os para los tres procesados que est¨¢n en libertad, que se librar¨¢n de entrar en la c¨¢rcel.
Para los consejeros presos, sin embargo, la inhabilitaci¨®n ser¨¢ mucho m¨¢s larga porque va unida a la pena que se le imponga por los delitos de sedici¨®n y malversaci¨®n. En el caso de Junqueras, en torno a 12 a?os. Esta previsi¨®n de penas, y tras los casi dos a?os de prisi¨®n preventiva que suman ya casi todos los recluidos, facilitar¨¢ el acceso de todos ellos a los permisos carcelarios e, incluso, a la semilibertad. Los primeros los podr¨¢n solicitar ¡ªsu concesi¨®n es competencia de la Administraci¨®n Penitenciaria catalana al estar en prisiones de la Generalitat¡ª cuando hayan cumplido un cuarto de la condena.
Antes, incluso, pueden verse beneficiados por su clasificaci¨®n en tercer grado penitenciario o semilibertad. Tras conocerse la sentencia del Supremo, las Juntas de Tratamiento -¨®rganos internos de las c¨¢rceles formados por profesionales penitenciarios- tienen hasta dos meses para clasificarlos en uno de los tres grados que existen, sin embargo, nada les impide hacerlo en solo unos d¨ªas. Si opta por el tercer grado, la medida puede ser recurrida, en primera instancia, por la Fiscal¨ªa ante el juez de Vigilancia Penitenciaria y, posteriormente, ante la Audiencia Provincial. Esta tendr¨ªa entonces la ¨²ltima palabra sobre si acceden a ¨¦l.
Si, por el contrario, se les clasifica en segundo grado u ordinario -en el que est¨¢n la inmensa mayor¨ªa de los presos en Espa?a-, los presos podr¨ªan acceden a algunas de las medidas del tercer grado mediante la aplicaci¨®n de dos de los art¨ªculos del R¨¦gimen Penitenciario: el 100.2 y el 117. Este ¨²ltimo es el que, por ejemplo, permite a I?aki Urdangarin salir dos veces a la semana de prisi¨®n para colaborar en una ONG con personas con discapacidad.?
Manuel Marchena, ponente de la sentencia y presidente del tribunal que juzg¨® el proc¨¦s, ha advertido este s¨¢bado en la recepci¨®n de la Fiesta Nacional que "todo est¨¢ abierto" y que puede haber "discrepancias hasta el ¨²ltimo momento". Marchena ha asegurado que la sentencia "no est¨¢ terminada hasta que no la firma el ¨²ltimo magistrado".
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