Regreso a la pol¨ªtica
El indulto no supone descalificar la sentencia ni contradecir su interpretaci¨®n, sino valorar la necesidad de la pena en el concreto caso enjuiciado
En el juicio por el proc¨¦s no cab¨ªa esperar una absoluci¨®n, porque las acusaciones eran graves y los acusados no pod¨ªan pretender que el avance unilateral hacia la independencia y la rep¨²blica pod¨ªa hacerse sin romper un plato. Pero las condenas han sido muy elevadas y no puede esperarse que cierren el problema pol¨ªtico, misi¨®n que, adem¨¢s, no correspond¨ªa al Tribunal.
Puesto que no cab¨ªa el delito de rebeli¨®n al no existir un plan de utilizaci¨®n de violencia, la sedici¨®n resulta la calificaci¨®n m¨¢s grave posible, centrada en la provocaci¨®n de un ¡°alzamiento tumultuario¡± como alteraci¨®n del orden p¨²blico. Ah¨ª est¨¢ el debate: los acusados ?quisieron provocar un alzamiento insurreccional o llamaron a manifestarse, resistiendo a la autoridad? El delito de resistencia supondr¨ªa bajar un escal¨®n m¨¢s en la gravedad, pero no hab¨ªa sido objeto de la acusaci¨®n.
La desobediencia no se cuestionaba y, en cuanto a la malversaci¨®n, es discutible aplicar a la interpretaci¨®n penal el criterio contable de que el perjuicio existe ya cuando se compromete el gasto. Pero ello solo afectar¨ªa a la cuant¨ªa de lo malversado y la agravaci¨®n de la pena, puesto que se prueban pagos en cuant¨ªa suficiente, sin poder entrar ahora en las imputaciones a cada condenado por este delito.
Es dif¨ªcil explicar que una alteraci¨®n del orden p¨²blico como la sedici¨®n lleve a penas de gravedad an¨¢loga a la del homicidio. Por eso, por la vecindad con el ejercicio de derechos y tambi¨¦n porque la ley penal no es un instrumento para vengar el da?o causado sino para ordenar la convivencia, es hora de plantear la respuesta pol¨ªtica. Y en esa l¨ªnea, cabe desdramatizar el indulto y eliminar confusiones.
El indulto no supone descalificar la sentencia ni contradecir su interpretaci¨®n, sino valorar la necesidad de la pena en el concreto caso enjuiciado, lo que tambi¨¦n puede traducirse en un indulto parcial. O, como dice el pre¨¢mbulo de la Ley de Indulto, suavizar la inflexibilidad de la sentencia ¡°a fin de que la equidad que se inspira en la prudencia, no choque nunca con el rigor de la justicia¡±.
Son valoraciones distintas, porque incluso los tribunales pueden solicitar el indulto si creen que la inevitable aplicaci¨®n de la ley les ha llevado a una pena excesiva.
Tampoco habr¨ªa impunidad, porque los condenados presos han cumplido ya dos a?os de su condena y un indulto parcial podr¨ªa dejarlo ah¨ª o en una dimensi¨®n que permitiera el pronto acceso a beneficios penitenciarios. El indulto no supone la humillaci¨®n de pedir perd¨®n, manifestar arrepentimiento o renunciar a las ideas, porque nada de eso se exige en la ley. Suavizar las penas es necesario para empezar a buscar salidas a esta desgraciada situaci¨®n, pero tambi¨¦n lo es que los condenados y los pol¨ªticos dejen ya de anunciar la repetici¨®n de los hechos.
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