La Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, la opci¨®n m¨¢s sencilla para intervenir en Catalu?a
La norma permite a la Polic¨ªa Nacional o la Guardia Civil tomar el mando de una operaci¨®n si los Mossos adoptasen una actitud pasiva o se viesen desbordados por los acontecimientos
El Gobierno ha estudiado todos los instrumentos legales disponibles para evitar que se ponga en riesgo la "seguridad p¨²blica" en Catalu?a tras los disturbios en las calles y en infraestructuras clave a ra¨ªz de la publicaci¨®n de la sentencia del proc¨¦s. Seg¨²n enumer¨® la ministra portavoz, Isabel Cela¨¢, estos son: ¡°La Ley de Seguridad Nacional [reclamada este mi¨¦rcoles por el l¨ªder del PP, Pablo Casado], el art¨ªculo 155 [de la Constituci¨®n] y puntos suspensivos¡±. Esos puntos suspensivos a los que aludi¨® Cela¨¢ se refieren a la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la opci¨®n m¨¢s sencilla para intervenir en Catalu?a si los des¨®rdenes se desbordan.
El art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n, activado tras la declaraci¨®n de independencia de octubre de 2017, es el m¨¢s potente instrumento que tiene el Gobierno en el caso de que el presidente de la Generalitat, Quim Torra, cumpliese su amenaza de pasar a la ¡°desobediencia institucional¡± . Sin embargo, hay otro art¨ªculo de la Ley Fundamental que el Gobierno tiene sobre la mesa: el 149.1.29, seg¨²n el cual es ¡°competencia exclusiva del Estado¡± la ¡°seguridad p¨²blica, sin perjuicio de la posibilidad de creaci¨®n de polic¨ªas por las comunidades aut¨®nomas¡±. Si se produjera una amenaza a la ¡°seguridad p¨²blica¡±, el Gobierno tendr¨ªa no solo la potestad, sino el deber de tomar medidas para restablecerla, apuntan fuentes del Ejecutivo.
La norma que desarrolla este art¨ªculo constitucional es la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de 1986. Una disposici¨®n final de la misma especifica que tiene car¨¢cter supletorio respecto al Estatuto de Catalu?a, pero que son de aplicaci¨®n directa varios art¨ªculos de la norma; incluido el 46, cuyo apartado 2 se?ala: ¡°Cuando en la prestaci¨®n de un determinado servicio o en la realizaci¨®n de una actuaci¨®n concreta concurran, simult¨¢neamente, miembros o unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la polic¨ªa de la comunidad aut¨®noma, ser¨¢n los mandos de los primeros los que asuman la direcci¨®n de la operaci¨®n¡±.
Con este instrumento en la mano, la Polic¨ªa Nacional o la Guardia Civil podr¨ªan tomar el mando de una operaci¨®n si los Mossos adoptasen una actitud de pasividad o se viesen desbordados por los acontecimientos.
Fuentes de Interior admiten que este recurso legal ha sido estudiado, pero advierten de que solo sirve para operaciones concretas, como la apertura de v¨ªas de comunicaci¨®n o el desalojo de una sede institucional, no para tomar el mando de los Mossos de forma gen¨¦rica y duradera.
En todo caso, conf¨ªan en que la polic¨ªa auton¨®mica cumpla con su obligaci¨®n como hasta ahora y baste con el centro de coordinaci¨®n entre cuerpos policiales que se ha puesto en marcha, siguiendo el modelo que ya se ensay¨® el pasado 21 de diciembre, con motivo de la reuni¨®n del Consejo de Ministros en Barcelona.
Diego L¨®pez Garrido, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional y exsecretario de Estado de la UE con el PSOE, cree que la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado es el instrumento ¡°m¨¢s claro¡± que tiene el Gobierno para afrontar con car¨¢cter de urgencia una situaci¨®n de riesgo para la seguridad p¨²blica, ¡°pero no el ¨²nico¡±.
Garrido defiende tambi¨¦n la posibilidad de aplicar la Ley de Seguridad Nacional, de 2015, que le toc¨® negociar como diputado con el Gobierno Rajoy. Esta norma permite al jefe del Gobierno declarar por decreto una situaci¨®n ¡°de inter¨¦s para la seguridad nacional¡± (un eufemismo para eludir la palabra crisis) y nombrar una autoridad funcional con el fin de asegurar la ¡°coordinaci¨®n reforzada¡± entre distintas Administraciones.
El exsecretario de Estado de la UE reconoce que la ley no se pens¨® para una situaci¨®n de conflicto institucional, sino de colaboraci¨®n ante situaciones como cat¨¢strofes naturales, atentados terroristas o ataques cibern¨¦ticos. El Tribunal Constitucional, en la sentencia que convalid¨® la norma, dej¨® claro que cada Administraci¨®n conserva sus competencias y que la atribuci¨®n de medios tiene car¨¢cter temporal y finalista.
La tercera opci¨®n, el art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n, tiene las limitaciones que en julio pasado fij¨® el Tribunal Constitucional. Algunos juristas, como el propio Garrido, letrado de la C¨¢mara alta, tienen dudas de que se pueda aplicar con el Parlamento disuelto. El Gobierno asegura haber pedido informes y que la Diputaci¨®n Permanente del Senado ser¨ªa competente para aprobarlo, a petici¨®n del Ejecutivo.
Lo que nadie, salvo Vox, se ha planteado es aplicar la ley de alarma, excepci¨®n y sitio de 1981 que, previa autorizaci¨®n del Congreso, permite al Gobierno suspender derechos y libertades fundamentales en una zona del territorio nacional por un periodo determinado.
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