La caverna, contra Marchena
Periodistas y juristas ultras denigran al Supremo porque dict¨® sedici¨®n, no rebeli¨®n, y abri¨® paso al tercer grado
La sentencia del Tribunal Supremo sobre el proc¨¦s no solo ha concitado la protesta (callejera) indepe. Tambi¨¦n la protesta inversa (mediante papel) de la caverna medi¨¢tica y jur¨ªdica.
En el frente medi¨¢tico, los m¨¢s exaltados han llegado a propugnar que al magistrado Manuel Marchena se le mande ¡°a la c¨¢rcel¡±, pues la condena es ¡°cochambrosa¡± y ¡°basura¡± (Jim¨¦nez Losantos). Otros detectan en ella ¡°leguleya melopea¡±, ¡°enjuagues¡± y una ¡°chapuza¡± (Arcadi Espada).
Menos adjetivada, la l¨ªnea argumental denigratoria de los editorialistas conservadores que hoy se sienten ¡°frustrados¡± en sus expectativas se basa en dos pilares: el lamento de que el Supremo condene por sedici¨®n y no por rebeli¨®n (que habr¨ªa procurado penas carcelarias a¨²n m¨¢s gravosas); y el enfado porque no haya impuesto restricciones al sistema penitenciario para conceder a los penados el tercer grado (r¨¦gimen de semilibertad). ?Justo lo m¨¢s notable de la resoluci¨®n!
En ciertos casos ambas ideas se trufan de confusiones: unos atribuyen err¨®neamente a los jueces no que hayan validado la v¨ªa del tercer grado sin cortapisas, sino que habr¨ªan concedido (cosa muy distinta) la libertad condicional. Otros se quejan del ¡°contrasentido ontol¨®gico¡± de que ¡°un golpe de Estado¡± lo califiquen solo como sedici¨®n: cuando el concepto de ¡°golpe¡± (Hans Kelsen, Curzio Malaparte) es de raigambre pol¨ªtica y de la teor¨ªa jur¨ªdica general y no tiene por qu¨¦ encajar autom¨¢ticamente en uno u otro tipo jur¨ªdico delictivo.
En el frente jur¨ªdico-funcionarial se repite el esquema. Ignacio Gordillo ¡ªun exfiscal de valioso pasado, emigrado al lucro privado mediante la defensa de acusados por delitos societarios y blanqueo de capitales¡ª sostiene que esa magnanimidad penitenciaria ¡°es una total verg¨¹enza¡±, doctrina de dureza carcelaria que quiz¨¢ convendr¨ªa que sus clientes recordasen, salvo que solo valga para otros. E implora a sus antiguos colegas que recurran contra el Supremo en ¡°los tribunales europeos competentes¡±: ?cu¨¢les, si el que lo es, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), act¨²a en defensa de las garant¨ªas a los procesados que debe reunir un proceso justo?
En su art¨ªculo Hay rebeli¨®n y debe haber cumplimiento ¨ªntegro (El Mundo, 17-10), superlativo retrato en vivo de las posiciones bunkerianas, Gordillo cree que ¡°lo m¨¢s importante del delito de rebeli¨®n es la finalidad¡±. Con ello, opera una transustanciaci¨®n de delito ¡°de tendencia¡± o ¡°de resultado cortado¡± ¡ªaquel que se ¡°consuma¡ aunque no se hayan logrado los fines propuestos¡±, como bien sintetiza la sentencia¡ª en delitos de intenci¨®n o de ideas (en este caso del separatismo). Pero una cosa es que el reo fracase; otra muy distinta, que pueda conden¨¢rsele por su mera cosmovisi¨®n.
Ese retorcimiento doctrinal solo se perfecciona si se olvida, como obvian ese y otros textos, que tan o m¨¢s importante que la finalidad del rebelde es el medio instrumental que utiliza: la violencia. Y no una cualquiera, sino ¡°instrumental¡±, ¡°funcional¡±, ¡°preordenada¡± para que se adec¨²e veros¨ªmilmente al objetivo de derrotar al Estado democr¨¢tico, es decir, ¡°estructural¡± e ¡°id¨®nea¡± para vencerlo. Desconf¨ªemos de todo an¨¢lisis que descarte la radiograf¨ªa del alcance de la violencia que con acierto redacta Manuel Marchena.
Este mismo yerro es el que comete el profesor Enrique Gimbernat en su texto publicado en EL PA?S del s¨¢bado. Funcionario universitario tambi¨¦n autoprivatizado ¡ªdefendi¨®, entre otros narcotraficantes, a Jorge Luis Ochoa, fundador del cartel de Medell¨ªn y secuaz de Pablo Escobar¡ª imputa a este columnista una ¡°ignorancia jur¨ªdica oce¨¢nica¡±, ol¨¦, por defender el razonamiento del Supremo contrario a la rebeli¨®n, de lo que ¨¦l discrepa por suave. Y por sostener que la sedici¨®n implica ¡°impedir¡± tareas de la autoridad, como requiere el art¨ªculo 544 del C¨®digo Penal. No solo ¡°obstruirla¡±, como reza la versi¨®n judicial, en este extremo muy discutible.
Y porque aunque tambi¨¦n sea un delito de tendencia, el tipo de sedici¨®n de ese art¨ªculo no excluye un grado inferior como es el de ¡°conspiraci¨®n¡±. Que la acci¨®n punible no haya ¡°logrado los fines propuestos¡± (resultado cortado) permitir¨ªa calificarla de sediciosa, pero no implica que no quepa atribuirle una intensidad inferior, la del art¨ªculo 548 (en conexi¨®n con el 17), que habr¨ªa rebajado las penas, al menos en el caso de los Jordis por los sucesos del 20 de septiembre. Y es que, si no solo el alcance de la violencia, sino tambi¨¦n sus resultados, adquieren relevancia para encajar la conducta en uno u otro tipo, m¨¢s a¨²n en uno u otro grado: por eso el Supremo los calibra al concluir que la intentona fue ¡°una enso?aci¨®n ineficaz y simb¨®lica¡±.
En realidad, tambi¨¦n Gimbernat defend¨ªa la concurrencia de la sedici¨®n (Rebeli¨®n, sedici¨®n o ninguna de las dos, El Mundo 12/12/2017) ¡°como se deduce sin esfuerzo alguno, de los hechos¡±; y no uno de rebeli¨®n pues los reos se alzaron ¡°no para declarar la independencia sino para que se celebre un refer¨¦ndum ilegal¡±. Hasta que cambi¨® de criterio por ensalmo (nada nuevo ocurri¨®) para sostener que ¡°basta que el alzamiento vaya dirigido al fin¡± separatista para que haya rebeli¨®n, olvidando, ay, el requisito de la violencia id¨®nea (Sobre los delitos de rebeli¨®n y sedici¨®n, El Mundo, 29/11/2018). Muda oce¨¢nica de criterio, como muda transoce¨¢nica de clientes.
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