Estrasburgo condena a Espa?a por no admitir el Constitucional el recurso de dos etarras
El tribunal rechaza amparar a Ismael Berasategi y Rufino Arriaga por la no acumulaci¨®n de las penas cumplidas en Francia
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que los miembros de ETA Ismael Berasategi Escudero y Rufino Arriaga Arruabarrena vieron vulnerados sus derechos fundamentales al no admitir el Tribunal Constitucional en 2016 su recurso contra la decisi¨®n judicial de que las penas de prisi¨®n que hab¨ªan cumplido en Francia no se acumularan para el c¨®mputo del periodo m¨¢ximo de encarcelamiento en Espa?a. El tribunal con sede en Estrasburgo estima que Espa?a priv¨® a Berasategi y Arriaga de su derecho a ser o¨ªdos por la justicia y que ambos sufrieron inseguridad jur¨ªdica por la negativa del Constitucional espa?ol a estudiar su recurso de amparo.
La corte continental, no obstante, rechaza, como ya ha hecho al menos en cuatro ocasiones el fondo de la cuesti¨®n, es decir, la queja de los terroristas contra la decisi¨®n de la Justicia espa?ola de no tener en cuenta el periodo de prisi¨®n purgado en Francia, lo que retrasa su excarcelaci¨®n. Estrasburgo reitera la jurisprudencia de octubre de 2018 en los casos de Santiago Arr¨®spide Sarasola, Santi Potros; Alberto Plazaola Anduaga y Francisco M¨²gica Garmendia, Pakito. Tambi¨¦n rechaza indemnizar a Berasategi y Arriaga.
El Tribunal Constitucional inadmiti¨® a finales de 2016 los recursos de amparo formulados por ambos terroristas despu¨¦s de que el Tribunal Supremo avalara la decisi¨®n de la Audiencia Nacional de no acumular las penas que cumplieron en Francia. El Constitucional aleg¨® que Berasategi y Arriaga no hab¨ªan agotado la v¨ªa judicial al no haber presentado un recurso de nulidad contra la sentencia del Supremo.
Estrasburgo entiende que la abogada de los etarras, Onintza Ostolaza, no agot¨® la v¨ªa del recurso de nulidad en el Supremo porque ten¨ªa conocimiento, por otros clientes suyos de la banda terrorista en la misma situaci¨®n y para los que s¨ª lo hab¨ªa presentado, de que estaba abocada al fracaso. ¡°No se les puede reprochar el haber acudido directamente en amparo al Tribunal Constitucional¡±, explican los jueces de Estrasburgo, quienes, no obstante, se?alan que el Supremo ya hizo un ¡°examen profundo¡± de sus alegaciones sobre vulneraciones de derechos fundamentales.
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