El Constitucional dicta que el derecho de participaci¨®n no es ilimitado
El tribunal se ha dividido sobre c¨®mo debe resolverse el choque entre el derecho de acceso y ejercicio a los cargos p¨²blicos
El Constitucional considera que el derecho de participaci¨®n y representaci¨®n pol¨ªtica no es ilimitado. Lo explica en el texto de dos sentencias por las que se rechazan sendos recursos de amparo de Jordi S¨¤nchez. La primera, contra la decisi¨®n del Supremo de mantenerle en prisi¨®n durante la instrucci¨®n del proc¨¦s. Y la segunda, presentada contra la resoluci¨®n del propio Supremo deneg¨¢ndole el permiso para acudir al Parlament y defender su candidatura a la presidencia de la Generalitat.
En ambos casos, el Constitucional se ha dividido, mostrando dos sensibilidades netamente opuestas, sobre c¨®mo debe resolverse el choque entre el derecho de acceso y ejercicio a los cargos p¨²blicos y el inter¨¦s en asegurar los fines de un proceso penal. Para nueve magistrados del tribunal de garant¨ªas, en el caso de Jordi S¨¤nchez deb¨ªa primar la necesidad de impedir que se reprodujeran los hechos que en Catalu?a llevaban a un ¡°estallido social¡±.
Es por ello que la mayor¨ªa del Constitucional ha estimado en el primer fallo ¡ªdel que ha sido ponente el magistrado Alfredo Montoya¡ª que la decisi¨®n de mantener en prisi¨®n preventiva al expresidente de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) fue proporcionada, sobre todo ante el peligro de que se produjeran nuevos incidentes. En la segunda sentencia, el tribunal de garant¨ªas tambi¨¦n avala que el Supremo tuviera en cuenta la posibilidad de que S¨¤nchez aprovechase el acceso a la presidencia de la Generalitat para reincidir en la misma l¨ªnea de acciones delictivas que condujeron a su ingreso en prisi¨®n. No por defender un ideario independentista, sino por perseguir la materializaci¨®n de la independencia de Catalu?a por v¨ªas unilaterales, sin amparo legal alguno.
La segunda sentencia ¡ªde la que ha sido ponente el magistrado C¨¢ndido Conde-Pumpido¡ª, considera que la medida concreta del Supremo de cerrar el paso a S¨¤nchez y no permitirle ejercer sus funciones como tal ¡ªincluida la defensa de su candidatura a presidir la Generalitat¡ª supuso una correcta valoraci¨®n de las circunstancias del caso. El fallo razona que ¡°pese a la indudable relevancia que en una sociedad democr¨¢tica presenta la representaci¨®n parlamentaria, no es admisible pretender un r¨¦gimen legal privilegiado e inmune de los cargos p¨²blicos representativos frente a la aplicaci¨®n de la ley penal, cuando esta act¨²a en defensa y tutela de intereses dignos de protecci¨®n¡±. La sentencia subraya que S¨¤nchez pudo participar en las tareas parlamentarias delegando su voto en otro diputado, con lo cual se evit¨® alterar la composici¨®n de la c¨¢mara catalana.
Dos magistrados, Juan Antonio Xiol y Fernando Vald¨¦s Dal-R¨¦, han estimado en cambio que se vulner¨® el derecho de representaci¨®n pol¨ªtica del recurrente porque hubiera podido permitirse que S¨¤nchez quedara en libertad con medidas de control. De este modo habr¨ªa podido acudir al Parlament y defender su investidura, a lo que ten¨ªa pleno derecho, como preso preventivo que gozaba de presunci¨®n de inocencia. Sostiene el voto particular que el debate en torno al derecho de participaci¨®n y representaci¨®n pol¨ªtica tiene especial ¡°trascendencia pol¨ªtica y social¡±, a la vez que ¡°jur¨ªdica¡±, porque ¡°afecta a la estructura del sistema democr¨¢tico¡±. Los magistrados discrepantes subrayan ¡°el car¨¢cter novedoso del problema planteado¡± y la ¡°esencial relevancia¡± del ¡°derecho de representaci¨®n pol¨ªtica en el sistema de democracia parlamentaria que constituye nuestro h¨¢bitat constitucional¡±.
De la sentencia de Conde-Pumpido y el voto particular de Xiol y Vald¨¦s se desprende con claridad la preocupaci¨®n del Constitucional por lo que pueda acabar decidiendo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la causa penal del proc¨¦s. Unos y otros resaltan el valor del derecho de participaci¨®n pol¨ªtica, pero unos para defender que no es ilimitado, y otros para estimar que en este caso hubo una suerte de exceso de celo judicial.
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