La reivindicaci¨®n de la autodeterminaci¨®n choca con la jurisprudencia del Constitucional
La demanda que los independentistas llevar¨¢n a la mesa de di¨¢logo no tiene encaje legal
El hecho de que los partidos independentistas mantengan su reivindicaci¨®n en la mesa de di¨¢logo con el Gobierno del derecho a la autodeterminaci¨®n para la nueva legislatura replantear¨¢ el debate sobre la posibilidad de encajarlo y ejercerlo en el vigente marco constitucional. El punto de partida queda lejos de dicha aspiraci¨®n, ya que existe una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional que niega esa posibilidad. El ¨²nico matiz importante en esta negativa fue el introducido por la sentencia 42/2014, relativa al ¡°derecho a decidir¡±, reclamado por la resoluci¨®n que el Parlament catal¨¢n aprob¨® en 2013. El fallo anul¨® la alusi¨®n de dicha declaraci¨®n a la ¡°soberan¨ªa¡± de Catalu?a al margen de la que corresponde al conjunto del pueblo espa?ol. Pero en aras de la unidad interna del tribunal, los magistrados efectuaron una interpretaci¨®n del ¡°derecho a decidir¡± conforme con la Constituci¨®n, bajo determinados requisitos.
La sentencia ¡ªde la que fue ponente la ahora ya exvicepresidenta del Constitucional Adela As¨²a, catedr¨¢tica de Derecho Penal¡ª subray¨® que esta reivindicaci¨®n pasaba el filtro porque no aparec¨ªa proclamada ¡°como una manifestaci¨®n de un derecho a la autodeterminaci¨®n no reconocido en la Constituci¨®n¡±, sino ¡°como una aspiraci¨®n pol¨ªtica a la que s¨®lo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad¡±. Es decir, siguiendo los pasos previstos en el art¨ªculo 168 de la Carta Magna, que requiere mayor¨ªa de dos tercios en las Cortes, disoluci¨®n del Parlamento, nueva aprobaci¨®n de dos tercios tras la celebraci¨®n de elecciones generales, y, finalmente, ratificaci¨®n de la reforma en un refer¨¦ndum.
Al tratar de encauzar por una v¨ªa constitucional el ¡°derecho a decidir¡±, el tribunal de garant¨ªas quiso dejar abierto un cauce para cambios de fondo en el Estado auton¨®mico, pero dif¨ªciles de recorrer si entra?aban reformar la Carta Magna. Al tiempo, el Constitucional ha defendido siempre la v¨ªa del di¨¢logo para la resoluci¨®n del conflicto pol¨ªtico catal¨¢n, pero negando que se puedan contraponer legitimidad democr¨¢tica y legalidad constitucional. La sentencia 259/2015 sosten¨ªa que ¡°sin conformidad con la Constituci¨®n no puede predicarse legitimidad alguna¡±, puesto que ¡°en una concepci¨®n democr¨¢tica del poder no hay m¨¢s legitimidad que la fundada en la Constituci¨®n¡±.
Esta sentencia ¡ªde la que fue ponente el magistrado Andr¨¦s Ollero¡ª anul¨® de forma ¨ªntegra la resoluci¨®n del Parlament del 9 de noviembre de 2015 sobre el inicio del proceso pol¨ªtico en Catalu?a como consecuencia de las elecciones de ese a?o. En esa resoluci¨®n, la C¨¢mara catalana proclamaba ¡°su voluntad de iniciar negociaciones para hacer efectivo el mandato democr¨¢tico de creaci¨®n de un Estado catal¨¢n independiente en forma de rep¨²blica¡±, y acordaba ponerlo en conocimiento del Estado espa?ol, de la UE y del conjunto de la comunidad internacional.
Frente a ello, el Constitucional subray¨® que cuando aval¨® la posible constitucionalidad del ¡°derecho a decidir¡±, lo hizo porque ¡°la declaraci¨®n controvertida no exclu¨ªa seguir los cauces constitucionalmente establecidos¡± para alcanzar ¡°una aspiraci¨®n pol¨ªtica¡±. Sin embargo, anul¨® el concreto intento de dicha resoluci¨®n de 2015 porque instaba al gobierno de la Generalitat ¡°a cumplir exclusivamente los mandatos de esta c¨¢mara, leg¨ªtima y democr¨¢tica, a fin de blindar los derechos fundamentales que puedan resultar afectados por decisiones de las instituciones del Estado espa?ol¡±. Para el tribunal de garant¨ªas, lo inaceptable de los planteamientos del Parlament era que persiguieran el reconocimiento de una soberan¨ªa de Catalu?a, por entender que con ello negaban la de los espa?oles en su conjunto.
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