El delito de apolog¨ªa del franquismo, un debate espinoso que afecta a la libertad de expresi¨®n
Expertos juristas consideran ¡°resbaladizo¡± llevar la exaltaci¨®n de la dictadura al C¨®digo Penal
La intenci¨®n del Gobierno ¡ªrecordada este lunes por la portavoz socialista en el Congreso, Adriana Lastra¡ª de incorporar al C¨®digo Penal un delito de apolog¨ªa o exaltaci¨®n del franquismo suscita grandes recelos entre juristas. Catedr¨¢ticos de Derecho Constitucional consultados por este peri¨®dico consideran que este hipot¨¦tico tipo penal, cuya redacci¨®n todav¨ªa es una inc¨®gnita, supone entrar en un terreno ¡°enormemente resbaladizo¡± por su posible impacto en los derechos fundamentales. ¡°Con los delitos de opini¨®n hay que tener mucho cuidado¡±, advierte Alberto L¨®pez Basaguren, de la Universidad del Pa¨ªs Vasco. ¡°Tendr¨¢n que hilar muy fino para no caer en un atropello a la libertad de expresi¨®n¡±, se?ala su colega de la Universidad de Santiago Roberto Blanco.
Los l¨ªmites a la libertad de expresi¨®n, derecho fundamental recogido en el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n, han sido objeto de numerosas resoluciones del Tribunal Constitucional. Una de las sentencias cl¨¢sicas sobre esta materia es la 235/2007, que declar¨® inconstitucional tipificar como delito de la negaci¨®n del Holocausto. Este fallo, redactado por Eugeni Gay Montalvo, establece el campo de juego: la libertad de expresi¨®n, se?ala ¡°no puede verse restringida por el hecho de que se utilice para la difusi¨®n de ideas u opiniones contrarias a la Constituci¨®n¡±.
La norma fundamental, recuerda esa sentencia, tampoco permite tipificar penalmente ¡°la mera transmisi¨®n de ideas, ni siquiera en los casos en que se trate de ideas execrables por resultar contrarias a la dignidad humana¡±, como en el caso del genocidio. La jurisprudencia establece que la ¡°mera adhesi¨®n ideol¨®gica a posiciones pol¨ªticas de cualquier tipo¡± est¨¢ ¡°plenamente amparada¡± por la Constituci¨®n. La sentencia de 2007 solo fija un l¨ªmite a la libre difusi¨®n de ideas e ideolog¨ªas: que esta no sirva como cobertura del llamado ¡°discurso del odio¡±, es decir ¡°una incitaci¨®n directa a la violencia contra los ciudadanos en general, o contra determinadas razas o creencias en particular¡±.
La tipificaci¨®n de la apolog¨ªa del franquismo como delito todav¨ªa no pasa de ser una idea del programa de gobierno de PSOE y Podemos, y no se conoce qu¨¦ propuesta de redacci¨®n del C¨®digo Penal se llevar¨¢ al Congreso, si es que finalmente se lleva alguna. La Ley de Memoria Hist¨®rica ordena la retirada en lugares p¨²blicos de s¨ªmbolos y monumentos de ¡°exaltaci¨®n, personal o colectiva, de la sublevaci¨®n militar, de la Guerra Civil y de la represi¨®n de la Dictadura¡±. Es decir, se limita el ¨¢mbito de la apolog¨ªa al golpe de Estado de Franco contra la Segunda Rep¨²blica, a la contienda de 1936 a 1939, y a las represalias que el dictador tom¨® contra quienes se opusieron a su r¨¦gimen.
¡°Soy poco partidario de la extensi¨®n de la represi¨®n penal con car¨¢cter indiscriminado, una reforma penal tiene que ser restrictiva y solo se puede aplicar en casos extremos, y ser muy cuidadosos con la represi¨®n penal de las opiniones¡±, afirma Roberto Blanco. El catedr¨¢tico gallego considera que es muy complejo determinar qu¨¦ es la apolog¨ªa del franquismo: ¡°Es un terreno extremadamente resbaladizo, la dictadura dur¨® 40 a?os con una primera etapa totalitaria con grav¨ªsimos cr¨ªmenes contra los derechos humanos y en la que la represi¨®n inicial fue terrible y una segunda etapa autoritaria. Si, por ejemplo, alguien dijera que en esa ¨¦poca hubo mejoras sociales, como la construcci¨®n de hospitales ?eso ser¨ªa apolog¨ªa?¡±, se pregunta Blanco.
El vasco L¨®pez Basaguren pide tener ¡°mucho cuidado¡± con los delitos de opini¨®n. ¡°Esa reforma tendr¨ªa que debatirse y concretarse muy bien, y que ese delito de apolog¨ªa del franquismo no dejara mucho espacio a la interpretaci¨®n¡±, afirma. ¡°Estamos en una era pol¨ªtica en la que el rendimiento inmediato a los intereses partidistas lleva a estas cosas, y esa es una mala v¨ªa. No queramos meter en el C¨®digo Penal todo aquello que nos disgusta pol¨ªticamente¡±, reclama.
El magistrado del Constitucional Juan Antonio Xiol escribi¨® en un voto particular sobre apolog¨ªa del terrorismo que deneg¨® el amparo al exdirigente abertzale Tasio Erkizia por un homenaje al etarra Argala: ¡°La defensa de los derechos fundamentales y, especialmente, del derecho a la libertad de expresi¨®n, determina que la protecci¨®n que debe dispensarse deba ser especialmente cuidadosa cuando se trate de aquellas conductas que menos consenso puedan suscitar por resultar molestas o inquietantes o por chocar con las sustentadas por el Estado o una parte cualquiera de la poblaci¨®n¡±. Y citaba al juez de la Corte Suprema de Estados Unidos Felix Frankfurter (Viena 1882-Washington, 1965): ¡°El mejor derecho se hace a veces con las personas menos deseables¡±.
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