La peligrosa y desatinada Directiva de la Comisi¨®n Europea sobre derechos de autor
La propuesta de Bruselas es, opina la autora, dispar insuficiente en muchos aspectos y excesiva en otros, que pone en peligro la protecci¨®n efectiva de derechos fundamentales en la UE
En septiembre de 2016, la Comisi¨®n Europea present¨® una propuesta de Directiva sobre derechos de autor en el mercado ¨²nico digital que en estos momentos est¨¢ concluyendo su tramitaci¨®n parlamentaria. Se trata de una propuesta con medidas dispares y de desigual calado para asegurar el uso de obras protegidas para fines de investigaci¨®n, de docencia y de conservaci¨®n en entornos digitales y transfronterizos; para favorecer el acceso a obras fuera de comercio; otras medidas bienintencionadas pero insuficientes para asegurar la justa remuneraci¨®n de autores y artistas, y otras destinadas a ¡°garantizar el correcto funcionamiento del mercado de derechos de autor¡±.
Dos de las muchas medidas planteadas han generado especial controversia, las previstas en los art¨ªculos 11 y 13.
El Art.11 otorga un nuevo derecho af¨ªn a los editores de publicaciones de prensa para autorizar y/o prohibir la agregaci¨®n e indexaci¨®n digital de sus publicaciones (un link en internet hasta ellas) durante 20 a?os. Este nuevo derecho se parece (aunque super¨¢ndolo en mucho) al derecho exclusivo de un a?o que la ley alemana otorg¨® a los editores de prensa en 2013, o incluso al l¨ªmite para agregadores y motores de b¨²squeda que el legislador espa?ol estableci¨® en el art.32.2 de la LPI en 2014.
Persiguen, todos, el mismo objetivo: asegurar la subsistencia y viabilidad econ¨®mica de una ¡°prensa libre y plural¡± que se ha visto econ¨®micamente perjudicada por el cambio de mercados del papel al digital. Pero el derecho de autor no es el instrumento adecuado para lograr tal objetivo; as¨ª lo han demostrado el fracaso alem¨¢n y la inoperante soluci¨®n espa?ola. Una simple presunci¨®n de titularidad que facilite a los editores de prensa el ejercicio de los derechos de autor sobre las contribuciones period¨ªsticas que publican ser¨ªa m¨¢s efectiva y evitar¨ªa alterar de forma irreversible el delicado equilibrio entre la protecci¨®n de la propiedad intelectual y el derecho fundamental a dar y recibir informaci¨®n, para el cual los agregadores y motores de b¨²squeda desempe?an un papel fundamental.
Es innegable que los prestadores de servicios est¨¢n mejor situados para ayudar a proteger la propiedad intelectual y deben contribuir en la lucha contra lo que llaman ¡°pirater¨ªa¡±; pero debe siempre hacerse respetando el principio de proporcionalidad que ha guiado hasta ahora la mano del legislador de la UE.
Por otra parte, el Art. 13 obliga a las plataformas de contenidos a monitorizar la infracci¨®n y/o obtener licencias de los titulares. La propuesta, redactada en un lenguaje ambiguo e impreciso, altera por completo el delicado equilibrio jur¨ªdico que ha permitido el desarrollo de la sociedad de la informaci¨®n, sin que quede claro el objetivo perseguido: ?que las plataformas ayuden en la lucha contra la infracci¨®n?, ?o se pretende obligarlas a obtener licencias de propiedad intelectual para poder prestar su servicio?, ?o, incluso, impedir que sigan benefici¨¢ndose de la exenci¨®n de responsabilidad con las condiciones del ¡°puerto seguro¡±?
Es innegable que los prestadores de servicios, y especialmente las plataformas web 2.0 que alojan contenidos generados y compartidos por usuarios, est¨¢n mejor situados para ayudar a proteger la propiedad intelectual y deben contribuir en la lucha contra lo que llaman pirater¨ªa. Pero debe siempre hacerse respetando el principio de proporcionalidad que ha guiado hasta ahora la mano del legislador de la UE.
Existen otras m¨²ltiples medidas mucho menos peligrosas y m¨¢s efectivas para luchar contra la infracci¨®n de la propiedad intelectual online, como puede ser la introducci¨®n de mecanismos de ¡°notificaci¨®n y retirada¡±, que la Directiva 21/2000/EC no se atrevi¨® a armonizar y que Alemania ha planteado por escrito, o incluso la armonizaci¨®n de los criterios de responsabilidad ¡°secundaria¡± por las infracciones que cometan sus usuarios. Esta ser¨ªa una ocasi¨®n para avanzar hacia un verdadero mercado ¨²nico digital, sin verlo como una amenaza para la cultura.
La medida propuesta convertir¨ªa a las plataformas -proveedores de servicios de internet que son empresas privadas en su gran mayor¨ªa- en m¨¢quinas de filtrado y censura, o directamente en licenciatarios de propiedad intelectual, con los correspondientes efectos negativos que ello puede tener, tanto para el ejercicio de derechos fundamentales -como la libertad de expresi¨®n y el acceso a la informaci¨®n y a la cultura-, como para el continuo desarrollo de la sociedad de la informaci¨®n y la competitividad de la industria y cultura europea.
En resumen, se trata de una propuesta dispar, insuficiente en muchos aspectos y excesiva en otros, que pone en peligro la protecci¨®n efectiva de dos derechos fundamentales en la UE: la libertad de expresi¨®n, y el acceso a la informaci¨®n y a la cultura.
La profesora Raquel Xalabarder es catedr¨¢tica de Propiedad Intelectual de la Universitat Oberta de Catalunya.
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