Necesitamos una estrategia fiscal global para la econom¨ªa digital
Los autores detallan las complejidades de la econom¨ªa de plataformas, repasan qu¨¦ respuesta legal se ha dado hasta ahora y urgen a desarrollar normas realistas y efectivas
La globalizaci¨®n y posterior digitalizaci¨®n de la econom¨ªa produce un efecto de doble sentido sobre la pol¨ªtica fiscal, ya que los flujos empresariales se vuelven m¨¢s complejos y las bases fiscales m¨¢s vol¨¢tiles. Mientras, la soberan¨ªa de los gobiernos y las haciendas estatales se queda cada vez m¨¢s corta y con menor capacidad de reacci¨®n.
Por este motivo, hablar de fiscalidad en la era de las plataformas digitales es, sin duda, meterse en un terreno pantanoso donde se mezclan tipolog¨ªas de sujetos y hechos imponibles: por un lado, la fiscalidad que aplica directamente a las plataformas que, como cualquier otra empresa, deben contribuir a las arcas p¨²blicas a trav¨¦s del impuesto de sociedades y, por otro, la fiscalidad a la que deben hacer frente aquellos que ofrecen bienes y/o servicios a trav¨¦s de dichas plataformas. En ambos casos se constata que la normativa fiscal ha quedado obsoleta, pues no est¨¢ dise?ada para adaptarse a las peculiaridades de la nueva econom¨ªa digital.
Entra dentro de la l¨®gica fiscal que, si las plataformas digitales generan un ingreso y un beneficio en el territorio donde operan, se las pueda grabar por ello. El punto de conexi¨®n entre la empresa no residente y el territorio sigue siendo, aun actualmente, el llamado ¡°establecimiento permanente¡±, entendido como una instalaci¨®n f¨ªsica de cualquier tipo de la que se dispone de forma continuada o habitual. No obstante, a d¨ªa de hoy, las plataformas digitales no siempre cuentan con este establecimiento f¨ªsico en cada uno de los pa¨ªses en los que operan, lo que les permite imputar la gran mayor¨ªa de sus beneficios en el territorio donde tienen su sede central. A menudo resultan ser pa¨ªses con menores tipos impositivos, como Irlanda o Luxemburgo, cuyos sistemas fiscales han sido cuestionados por la existencia de ayudas de Estado ilegales.
Y es que la digitalizaci¨®n de la econom¨ªa ha acelerado la erosi¨®n y la movilidad de las bases fiscales. La primera respuesta internacional para hacer frente a este fen¨®meno se ha concretado en la iniciativa Base Erosion and Profit Shifting (BEPS) impulsada por la OCDE. En esta misma l¨ªnea, la Comisi¨®n Europea ha planteado ya una modificaci¨®n de la normativa fiscal comunitaria que deber¨ªa permitir gravar a las plataformas y empresas digitales seg¨²n los beneficios que generan en cada territorio prescindiendo, por tanto, del decimon¨®nico concepto de establecimiento permanente.
La v¨ªa de la imposici¨®n no parece la mejor alternativa.?La cooperaci¨®n p¨²blico-privada puede ser un potente incentivo¡±
Sin embargo, la Comisi¨®n Europea, consciente de la complejidad regulatoria y de consenso de su propuesta, ha dise?ado una estrategia m¨¢s cortoplacista: establecer un impuesto digital del 3% sobre los ingresos de unos determinados servicios digitales que ser¨ªa recaudado directamente por los Estados. La Generalitat de Catalunya ya se manifest¨® en este mismo sentido en septiembre de 2017, pidiendo una nueva definici¨®n del concepto normativo "establecimiento en un pa¨ªs¡±, de manera que la existencia de una web o aplicaci¨®n operativa permitiera considerarla una empresa establecida a efectos fiscales.
- Diferencias por pa¨ªses
Las prisas de Europa tambi¨¦n son resultado de las decisiones unilaterales que est¨¢n adoptando algunos Estados miembros ante la falta de una respuesta global. En Espa?a, el gobierno ha modificado el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gesti¨®n e inspecci¨®n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci¨®n de los tributos a trav¨¦s del Real Decreto 1070/2017, que insta a las denominadas plataformas colaborativas que intermedian en la cesi¨®n de viviendas con fines tur¨ªsticos a facilitar una gran cantidad de datos sobre el arrendador y el arrendatario a la Agencia Tributaria.
La justificaci¨®n de esta medida es la recaudaci¨®n efectiva y la reducci¨®n del fraude fiscal, pudi¨¦ndose lograr este objetivo con una medida menos intervencionista como, por ejemplo, a trav¨¦s de una colaboraci¨®n efectiva con las plataformas. De hecho, esta modificaci¨®n ha sido ampliamente criticada, en especial, por las autoridades de competencia: la Autoritat Catalana de la Competencia (ACCO) emiti¨® un duro informe en el que advierte de la desproporci¨®n de la medida y de la vulneraci¨®n de directivas comunitarias, mientras que la Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha anunciado la presentaci¨®n de un recurso contra el mencionado Real Decreto si el Gobierno no modifica su criterio.
La clave est¨¢ en saber diferenciar al contribuyente entre profesional y no profesional en funci¨®n de la recurrencia u ocasionalidad con la que desarrolla una actividad¡±
En cualquier caso, la v¨ªa de la imposici¨®n no parece la mejor alternativa para empezar con buen pie las relaciones entre administraciones p¨²blicas y plataformas digitales. Se podr¨ªa seguir el ejemplo de otras ciudades y regiones que han firmado acuerdos de colaboraci¨®n con plataformas para que estas recauden el impuesto tur¨ªstico para, posteriormente, realizar el ingreso directamente a las agencias tributarias respectivas. La cooperaci¨®n p¨²blico-privada puede ser un potente incentivo a la necesaria modernizaci¨®n y digitalizaci¨®n de las administraciones p¨²blicas en el ejercicio de sus funciones de planificaci¨®n, control o inspecci¨®n. Lamentablemente, en Espa?a todav¨ªa no existe ning¨²n convenio de estas caracter¨ªsticas, aunque Catalunya ya ha modificado su marco normativo para crear e impulsar la figura de asistente en la recaudaci¨®n mediante la firma de convenios.
Tambi¨¦n entra en el ¨¢mbito de la nueva fiscalidad digital todos aquellos ingresos que se obtienen a trav¨¦s de plataformas colaborativas por parte de aquellos proveedores de bienes y servicios que son, en buena parte, ciudadanos que no se dedican profesionalmente a esta actividad, sino que la realizan de forma ocasional y accesoriamente a su actividad habitual: los conocidos como prosumidores o peers.
- Facilidades para tributar
Normalmente, estos ciudadanos que act¨²an como agentes productores encuentran dificultades para declarar estos nuevos ingresos de manera que puedan cumplir con todas las obligaciones fiscales a las que est¨¢n sometidos, especialmente IRPF e IVA. El IRPF grava todas aquellas rentas obtenidas por cualquier persona f¨ªsica, lo que evidentemente tambi¨¦n afecta a los ingresos que provienen de plataformas digitales. Ahora bien, ?c¨®mo debe el prosumidor declarar estos ingresos, por ejemplo, en el caso de la cesi¨®n de la vivienda con fines tur¨ªsticos? La casu¨ªstica es muy compleja: rendimientos del capital mobiliario (realquiler de habitaciones por cortos per¨ªodos en vivienda de alquiler); rendimientos del capital inmobiliario (alquiler de habitaciones por cortos per¨ªodos en vivienda de propiedad); o rendimientos del trabajo.
El IVA es el otro gran escollo al que deben hacer frente los prosumidores. Actividades como el alquiler de una plaza de parking por horas a trav¨¦s de una aplicaci¨®n m¨®vil parecen una gran ventaja para el aprovechamiento eficiente de los bienes infrautilizados, reducir la contaminaci¨®n urbana y obtener unos ingresos extra. Sin embargo, los incentivos se reducen sustancialmente al conocer que la obtenci¨®n de ingresos por estos medios, por peque?os que sean, conlleva la gesti¨®n trimestral del IVA aparte de la declaraci¨®n pertinente en la renta.
La econom¨ªa digital escapa de los principios de territorialidad donde cada vez es m¨¢s complejo aplicar las mismas reglas del juego¡±
En este contexto, el cumplimiento de la fiscalidad vigente supone, a menudo, una gran barrera al desarrollo de la econom¨ªa colaborativa y digital y una invitaci¨®n impl¨ªcita a la econom¨ªa sumergida, tal y como ya ha recogido en varias ocasiones la Comisi¨®n Europea. No es de extra?ar, entonces, que varios pa¨ªses de la Uni¨®n Europea hayan empezado a tomar medidas en el asunto, como Francia, B¨¦lgica o Reino Unido que, de forma similar, han establecido umbrales o l¨ªmites de ingresos por debajo de los cuales no se aplica IVA y los ingresos se gravan a tipos ¨²nicos y reducidos mediante el impuesto sobre la renta. Este sistema es un verdadero mecanismo para facilitar y fomentar la participaci¨®n de sus ciudadanos en esta econom¨ªa digital y, a su vez, reducir la econom¨ªa sumergida. Sin embargo, facilitar el cumplimiento fiscal de los prosumidores no debe comportar la aparici¨®n de competencia desleal. Por ello, la clave est¨¢ en saber diferenciar al contribuyente entre profesional y no profesional en funci¨®n de la recurrencia u ocasionalidad con la que desarrolla una actividad empresarial mediante plataformas y su rango de ingresos.
No cabe duda que nos encontramos ya ante una nueva econom¨ªa que escapa de los principios de territorialidad donde cada vez es m¨¢s complejo aplicar las mismas reglas del juego. Los conceptos ampliamente utilizados en la normativa fiscal, como el establecimiento permanente, est¨¢n perdiendo su validez a ra¨ªz de los cambios que est¨¢ experimentando la estructura econ¨®mica europea y mundial. Ante este cambio de paradigma, es imprescindible que los legisladores tomen cartas en el asunto y se adapten a las nuevas caracter¨ªsticas del entorno. En este sentido, aunque la gesti¨®n sea local, regional o estatal, deben aplicarse globalmente unas mismas directrices para que la pol¨ªtica fiscal pueda seguir siendo efectiva. Es imprescindible una estrategia fiscal global para una econom¨ªa digital: esta parece ser la ¨²nica forma para que la pol¨ªtica fiscal pueda cumplir, de nuevo, con sus verdaderos principios inspiradores: justicia, eficacia, igualdad y progresividad.
Albert Castellanos i Maduell es secretario de Hacienda de la Generalitat de Catalunya.
Anna Merino i Castell¨® es jefa del ?rea de Competencia y Regulaci¨®n de la Generalitat de Catalunya.
Ambos han participado en la Comisi¨®n Interdepartamental de la Econom¨ªa Colaborativa de la Generalitat de Catalunya.
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