Primera sentencia del Supremo: el bitcoin no es dinero
A pesar de ser un sistema electr¨®nico de pago aceptado por algunos, bitcoin ni es ni se considera como dinero electr¨®nico ni dinero legal al no estar regulada por ninguna ley ni bajo el control de alg¨²n gobierno o banco central
El pasado 20 de junio, el Tribunal Supremo ha dictado la primera sentencia sobre la criptomoneda bitcoin, en un caso de presunta estafa por parte de un intermediario que se comprometi¨® mediante contrato a reinvertir los dep¨®sitos en bitcoins de sus clientes para generar dividendos a cambio de una comisi¨®n. El caso se ha resuelto a favor de los denunciantes ante la constataci¨®n que el intermediario no cumpli¨® con lo acordado, sin haber realizado ninguna operaci¨®n, ni haber devuelto cantidad alguna a sus clientes. Por todo ello, se termina condenando al acusado por un delito continuado de estafa y se le obliga a indemnizar a los afectados por el valor que tendr¨ªan los bitcoins en el momento de finalizar el contrato.
M¨¢s all¨¢ de los hechos y consecuencias penales de esta sentencia, lo relevante en esta ocasi¨®n es que, por primera vez, el Tribunal Supremo entra a valorar y calificar la naturaleza del bitcoin. En este sentido, considera que ¡°tampoco el denominado bitcoin es algo susceptible de retorno, puesto que no se trata de un objeto material, ni tiene la consideraci¨®n legal de dinero¡±. Para el tribunal, el bitcoin no es sino una unidad de cuenta de la red del mismo nombre, a partir de un libro de cuentas p¨²blico y distribuido, d¨®nde se almacenan todas las transacciones de manera permanente en una base de datos que utiliza la tecnolog¨ªa blockchain.
De este modo, el bitcoin no es sino un activo patrimonial inmaterial en forma de unidad de cuenta, definida mediante tecnolog¨ªa inform¨¢tica y criptogr¨¢fica, cuyo valor es el que se alcanza en cada momento en funci¨®n de la oferta y la demanda en las ventas que de estas criptomonedas se realizan a trav¨¦s de plataformas virtuales de compraventa. Fijar el valor de bitcoin seg¨²n el precio de intercambio, permite utilizarlo como un activo inmaterial de contraprestaci¨®n o de intercambio en cualquier transacci¨®n bilateral, siempre y cuando las partes lo acepten.
En cualquier caso, el alto tribunal afirma con rotundidad: ¡°en modo alguno es dinero, o puede tener tal consideraci¨®n legal¡±. Por tal motivo, aunque el contrato objeto del litigio se hubiera hecho entregando bitcoins y no euros, la restauraci¨®n del da?o causado tiene que realizarse mediante una indemnizaci¨®n en euros, retornando a los perjudicados el importe de la aportaci¨®n dineraria realizada en su d¨ªa, m¨¢s un incremento equivalente a la rentabilidad que hubiera ofrecido el precio de bitcoin entre la fecha de la inversi¨®n y la del vencimiento del contrato.
Por todo ello, a pesar de ser un sistema electr¨®nico de pago aceptado por algunos, de momento bitcoin ni es ni se considera como dinero electr¨®nico ni dinero legal, al no estar regulada por ninguna ley ni bajo el control de alg¨²n gobierno o banco central, estando actualmente la responsabilidad de su distribuci¨®n en manos de la comunidad de usuarios que decidan utilizarla como contraprestaci¨®n de sus transacciones. Adem¨¢s, la volatilidad de su tipo de cambio dificulta enormemente la posibilidad de establecer precios con esta criptomoneda, y tampoco permite que resulte fiable como dep¨®sito de valor hacia el que canalizar inversiones a no ser que sean especulativas.
Benjam¨ª Angl¨¨s Juanpere es profesor de Derecho de Financiero y Tributario de la UOC
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