Derecho al olvido y Google: no est¨¢ todo dicho
El derecho al olvido vuelve a escena de la mano de dos nuevas sentencias del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea. La soluci¨®n, sin embargo, tendr¨¢ que resolverse caso a caso.
El derecho al olvido vuelve a escena de la mano de dos nuevas sentencias del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea que reactivan el tema y las dificultades propias de su aplicaci¨®n pr¨¢ctica.
Las primeras directrices en relaci¨®n a este tema fueron las proporcionadas por el TJUE mediante la publicaci¨®n de la Sentencia del llamado Caso Google Spain o Caso Costeja, que fue emitida el 13 de mayo de 2014 vinculando en Espa?a la resoluci¨®n de los m¨¢s de 200 casos que ten¨ªa abiertos Google contra resoluciones de la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos.
Y no fue poco lo que aprendimos con dicha Sentencia. El TJUE concluy¨® que Google Espa?a estaba sujeto a la normativa europea de protecci¨®n de datos porque su actividad promoci¨®n y b¨²squeda de espacios publicitarios dirigidos a ciudadanos europeos lo convert¨ªa en un establecimiento de la compa?¨ªa en territorio europeo.
Adem¨¢s de lo anterior, El TJUE no dej¨® dudas de que la actividad del buscador es un tratamiento de datos car¨¢cter personal y que Google Espa?a es el responsable de tratamiento porque decide sobre la finalidad y medios de ¨¦ste.
Y, por ¨²ltimo, en 2014 qued¨® claro que Google no pod¨ªa seguir ampar¨¢ndose en el argumento utilizado hasta la fecha seg¨²n el cual el motor de b¨²squeda desindexar¨ªa en contenido, si la fuente original lo hac¨ªa previamente. Se determin¨® que el interesado tiene derecho a obtener la retirada de los enlaces resultado de una b¨²squeda, aunque la fuente original en que se encuentren publicados no haya eliminado el contenido.
A efectos pr¨¢cticos, este caso hizo que Google se viera en la necesidad de llevar a cabo las ponderaciones de intereses oportunas para decidir acerca de la idoneidad o no de hacer efectivo el derecho al olvido y de implementar canales que facilitaran a los ciudadanos el ejercicio de este derecho.
Las dos Sentencias publicadas por el TJUE a finales del pasado mes de septiembre, contin¨²an aportando matices relevantes acerca de c¨®mo dar respuesta adecuada a este tipo de solicitudes y qu¨¦ se espera (y qu¨¦ no) del famoso buscador en estos casos.
Respecto a la primera de estas sentencias, el Tribunal se manifiesta respecto al ¨¢mbito territorial de aplicaci¨®n del derecho al olvido. En otras palabras, ?qu¨¦ alcance tiene la desaparici¨®n de los resultados de b¨²squeda cuya retirada se solicita? ?Mundial? ?Comunitario? ?Nacional? ?Y qu¨¦ sucede si hay datos de car¨¢cter sensible? ?Est¨¢ prohibido que Google enlace esos contenidos?.
Seg¨²n el TJUE, cuando se den las circunstancias para que un ciudadano pueda obtener de Google su derecho al olvido, en principio ¨¦ste no tiene por qu¨¦ retirar los enlaces solicitados de todas las versiones de su motor de b¨²squeda, sino en aquellas operativas en el marco de los Estados Miembros. Lo contrario, implicar¨ªa dotar por defecto de una vis expansiva del Reglamento Europeo de Protecci¨®n de Datos (RGPD) que, por un lado, no encaja con su ¨¢mbito territorial y, por otro implicar¨ªa una injerencia en los sistemas normativos extracomunitarios que, de acuerdo con sus normativas internas, pueden estar resolviendo los conflictos entre derechos fundamentales subyacentes en este tipo de peticiones de olvido de forma diferente a como lo hace el derecho comunitario.
Ahora bien, dos precisiones. Por un lado, considera el Tribunal que Google debe valorar, adem¨¢s de la retirada del enlace el despliegue de medidas adicionales que impidan o dificulten que, si un internauta realiza una b¨²squeda a partir del nombre y apellido del solicitante del derecho, se pueda acceder desde un Estado miembro a dichos resultados de b¨²squeda. Dicho de otra forma, se espera que el motor de b¨²squeda valore la posibilidad de aplicar el conocido como ¡°bloqueo geogr¨¢fico¡± de manera que el resultado no aparezca no s¨®lo cuando se usan los motores habilitados en los Estados Miembros sino incluso si la b¨²squeda se realiza desde una direcci¨®n IP localizada en dicho territorio.
Por otro lado, el TJUE indica que, en principio el buscador no tiene porqu¨¦ retirar los enlaces en todas las versiones del buscador, pero tampoco lo proh¨ªbe, con lo que deja la puerta abierta a una posible aplicaci¨®n extraterritorial del RGPD.
En cuanto a la segunda sentencia, que versa sobre el tratamiento de datos de car¨¢cter sensible por parte del motor de b¨²squeda, resuelve el TJUE de forma contundente que, aunque el tratamiento de datos que realiza Google es bastante diferente al que realizan otros responsables, no puede haber excepciones, las restricciones del Reglamento se aplican por igual a cualquier tratamiento y responsable. En consecuencia, Google no puede tratar datos de car¨¢cter sensible a no ser que pueda acogerse a alguna de las excepciones previstas en el RGPD.
Esto no significa que no deban ser tenidas en cuenta las particularidades propias del modelo de negocio de Google, pues lo contrario podr¨ªa resultar en una aplicaci¨®n ut¨®pica de la norma. Y es que no es razonable esperar que Google solicite el consentimiento de cada persona cuyos datos de car¨¢cter sensible enlaza, para poder escapar a la prohibici¨®n general del RGPD, pero s¨ª parece factible aplicar la excepci¨®n consistente en que, si el titular de los datos ya los ha hecho manifiestamente p¨²blicos, los datos puedan ser tratados.
Una vez m¨¢s, para resolver Google debe ponderar todos los intereses en juego en cada caso y, salvo que pueda acogerse a alguna de las excepciones previstas por el Reglamento, deber¨¢ retirar los enlaces que dirijan a p¨¢ginas que contengan datos de car¨¢cter sensible.
Los datos relativos a las infracciones y condenas penales tambi¨¦n gozan de especial protecci¨®n seg¨²n el RGPD y, tal como determina el Tribunal, los datos sobre un procedimiento judicial incoado contra una persona f¨ªsica o los que relatan su imputaci¨®n o la condena resultante, tambi¨¦n lo son, independientemente del resultado del proceso.
Esto se traduce en que enlazar esas p¨¢ginas en los resultados del buscador es un tratamiento tambi¨¦n sometido a restricciones, restricciones que ceder¨¢n cuando se hayan establecido garant¨ªas apropiadas y espec¨ªficas, por ejemplo, cuando la informaci¨®n se divulga al p¨²blico de acuerdo con el Derecho nacional aplicable. Ahora bien, incluso en estos casos en los que la publicaci¨®n se hubiera llevado a cabo con garant¨ªas, si el procedimiento judicial tuvo lugar en el pasado, de tal forma que con el tiempo la informaci¨®n ya no es adecuada, puede ser necesario desenlazar dicha informaci¨®n del buscador. Para tomar una decisi¨®n a este respecto, Google deber¨¢ ponderar todas las circunstancias del caso concreto, como el papel del afectado en la vida p¨²blica, el inter¨¦s del p¨²blico en acceder a la informaci¨®n en el momento de la solicitud de retirada, el contenido y forma concreta de la publicaci¨®n o su repercusi¨®n en la vida del afectado.
En definitiva, estos nuevos pronunciamientos del TJUE son coherentes con la l¨ªnea defendida hasta ahora que pivotan sobre un derecho a la protecci¨®n de datos que, aunque fundamental, no es absoluto y, por tanto, ni lo es en el plano territorial ni prevalece siempre sobre otros derechos y libertades.
Por tentadoras que parezcan las reglas generales o ¨²tiles que resulten los criterios del TJUE, al final, el derecho al olvido se sigue resolviendo caso a caso.
Teresa Pereyra es responsable de protecci¨®n de datos en Roca Junyent.
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