Condenado el Ayuntamiento de Sevilla por su inactividad ante el 'botell¨®n'
El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa obliga al consistorio a adoptar medidas para paliar las molestias a los vecinos
La "permisividad" e "inactividad" del Ayuntamiento de Sevilla ante el botell¨®n, la costumbre juvenil de consumir bebidas alcoh¨®licas en plena calle, le ha costado una condena judicial. El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) obligar¨¢ al consistorio sevillano a tomar medidas contra esta pr¨¢ctica por las molestias que causa a los ciudadanos.
La sentencia extiende tambi¨¦n la condena a la negligencia del Ayuntamiento ante el ruido de los aparatos musicales que suele acompa?ar a la pr¨¢ctica del botell¨®n. Seg¨²n el TSJA, tanto dicho ruido como la algarab¨ªa que se forma en torno a las botellas de vino o licor contribuyen a "a las molestias que impiden el descanso de los vecinos".
El tribunal explica que la sentencia no pretende ser represora, sino velar por los derechos de los vecinos perjudicados por estas pr¨¢cticas callejeras y perseguir medidas que en vez de frenar el botell¨®n, lo favorecen. As¨ª la sentencia cita el corte de tr¨¢fico y la colocaci¨®n de vallas en dichas concentraciones.
La sentencia viene a dar la raz¨®n a la demanda interpuesta en 1997 por el abogado Antonio Fern¨¢ndez P¨¦rez como presidente de la Asociaci¨®n de Vecinos del Barrio del Arenal, uno de los m¨¢s castigados por estas pr¨¢cticas.
Entre las medidas sugeridas al Ayuntamiento, la sentencia cita, entre otras, la adopci¨®n de "medidas adecuadas para evitar el ruido, la venta de bebidas alcoh¨®licas en la calle, la utilizaci¨®n de aquella como urinario p¨²blico y los da?os al espacio p¨²blico", todo ello con "una dotaci¨®n policial adecuada que exija el cumplimiento de las normas en sus estrictos t¨¦rminos". Adem¨¢s la administraci¨®n debe "vigilar los horarios de cierre y la emisi¨®n de ruidos de los bares y veh¨ªculos".
Los jueces reconocen que estas posibles medidas "ciertamente resultan impopulares y pueden tener un coste electoral, pero no hay que olvidar que la Administraci¨®n, como proclama la Constituci¨®n, debe servir con objetividad los intereses generales".
Seg¨²n el TSJA, "los derechos de los j¨®venes a reunirse encuentran sus l¨ªmites en los derechos de los dem¨¢s ciudadanos a la libre circulaci¨®n, al descanso y a la propia vida", problemas a los que el ayuntamiento de Sevilla "no ha dado respuesta alguna" en el caso del Arenal, donde las aglomeraciones hasta el amanecer en sus calles estrechas "causan numerosas molestias debido a las voces, ruidos, peleas y actos vand¨¢licos".
El tribunal reconoce tambi¨¦n que "la movida es un fen¨®meno sociol¨®gico producto de causas heterog¨¦neas que est¨¢ provocando verdaderos estragos en la sociedad" y que "existe una responsabilidad de la que no son ajenos los padres, educadores y la sociedad en general".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.