El Supremo reduce la pena a un hombre que amenaz¨® a su pareja porque "no es violencia dom¨¦stica"
El alto tribunal rebaja la pena al estimar que no se da la "habitualidad" exigida para que sea violencia dom¨¦stica
La Sala de lo penal del Tribunal Supremo (TS) ha rebajado en un a?o la pena de tres a?os de c¨¢rcel impuesta a un hombre que, en actitud violenta, intent¨® evitar que su compa?era sentimental le abandonara, al estimar que no se da la "habitualidad" exigida para considerar los hechos como violencia dom¨¦stica.
Asimismo, insisten los jueces en que decir que "al parecer" no ces¨® dicha actitud no equivale a declarar probado acto alguno de violencia dom¨¦stica. La Audiencia Provincial de Cartagena hab¨ªa condenado al hombre a tres a?os de c¨¢rcel por un delito de lesiones previsto en el art¨ªculo 153 del C¨®digo Penal, otro de coacciones y dos m¨¢s de amenazas. Sin embargo, el Supremo anula el a?o de c¨¢rcel que le hab¨ªa impuesto por el delito de lesiones, al estimar que "los hechos declarados probados no son constitutivos de un delito de violencia dom¨¦stica previsto y penado en el art¨ªculo 153 del C¨®digo Penal".
Los hechos que han dado lugar a la sentencia se produjeron en Cartagena en el a?o 2000, cuando Francisca M.M. decidi¨® romper con su pareja, Antonio L.L., con el que hab¨ªa convivido desde abril de 1999. Seg¨²n consta en el relato de hechos probados, se conoc¨ªan del trabajo y ella decidi¨® irse a vivir con ¨¦l, "en la creencia de que la actitud violenta de ¨¦ste por celos se disipar¨ªa", pero como "al parecer" no fue as¨ª, la v¨ªctima decidi¨® romper la relaci¨®n.
Coacciones y amenazas
Ante el temor de represalias, acudi¨® al ¨¢rea de Atenci¨®n Social del Ayuntamiento de Cartagena, donde un polic¨ªa local se ofreci¨® a acompa?arla a su casa y ayudarle a recoger sus cosas. Seg¨²n consta en la sentencia, ¨¦l "en ning¨²n momento acept¨® la marcha de su compa?era". Para obligarla a verle, el agresor cogi¨® el coche de la v¨ªctima y lo guard¨® en el garaje del domicilio de ambos. Cuando la v¨ªctima acudi¨® con su madre para recoger sus cosas y su coche, el hombre cerr¨® la puerta y le dijo que no se marchara, "sujet¨¢ndola por los brazos y sent¨¢ndola en el sill¨®n cada vez que ¨¦sta hac¨ªa adem¨¢n de levantarse". Madre e hija pudieron escapar, tras una llamada a la polic¨ªa. Cuando la v¨ªctima se fue con los agentes, la increp¨®: "No te vayas que te vas a arrepentir".
La v¨ªctima se march¨® a una casa de acogida y a partir de ese momento el hombre comenz¨® a vigilar el domicilio de sus padres, controlando las personas que entraban y sal¨ªan, llam¨¢ndoles por tel¨¦fono a cualquier hora. Incluso, en enero de 2001, tras entrar en la casa de la abuela de su ex novia para buscarla, se dirig¨® a los padres dici¨¦ndoles que les iba "a cortar en pedazos". Este "acoso constante" les cre¨® un estado de temor y oblig¨® a la v¨ªctima a recibir asistencia psicol¨®gica del Ayuntamiento de Cartagena. Para el Tribunal Supremo, los hechos son delitos de coacciones y amenazas, pero no como delito de violencia dom¨¦stica.
"La primordial exigencia de la habitualidad en el comportamiento delictivo no puede estimarse satisfecha con los dos actos recogidos en la declaraci¨®n de hechos probados (el apoderamiento del veh¨ªculo y la encerrona en la nave) por m¨¢s que sean suficientes para integrar un delito de coacciones del que debe responder el acusado", dice el Supremo. Adem¨¢s, los magistrados se?alan que en el relato de hechos probados se habla de la "actitud violenta" que el hombre ten¨ªa a causa de los celos antes de convivir con la v¨ªctima, pero no se especifica en qu¨¦ consiste dicho comportamiento.
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