El Supremo rebaja a la mitad la condena a un hombre que abus¨® de dos ni?as porque no las intimid¨®
El Alto Tribunal entiende que el hecho de que las menores se sintieran intimidadas no implica que hubiese una amenaza objetiva
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha reducido a la mitad la condena impuesta a un hombre que abus¨® sexualmente de las dos hijas de su compa?era sentimental, de 8 y 14 a?os de edad, al estimar, en contra de lo establecido por la Audiencia de Barcelona, que no intimid¨® a las menores, aunque en los hechos se establece que ambas "se sintieron intimidadas" por el agresor.
Pese a que el Supremo considera probado que Francisco Muns Boatella viol¨® de forma continuada a la mayor de las hermanas y someti¨® a tocamientos tambi¨¦n de forma continuada a la menor, entiende que el agresor no intimid¨® "objetivamente" a las menores, aunque ¨¦stas se sintieran intimidadas. Seg¨²n el Supremo, en estas acciones, se ha constatado que las ni?as se sintieron, subjetivamente, intimidadas por el hombre, y que les caus¨® miedo, pero no puede concluirse que la intimidaci¨®n fuese objetiva. Dice la sentencia que "la Jurisprudencia" se?ala que para que se pueda hablar de intimidaci¨®n objetivamente, es necesaria "la amenaza de un mal o perjuicio para la vida o la integridad f¨ªsica [de la v¨ªctima] que sea grave e inmediato, amenaza realizada de palabra o mejor a¨²n mediante actos concluyentes", que no se dan en este caso.
Para el Supremo, "lo relevante es el contenido de la acci¨®n intimidatoria llevada a cabo por el sujeto activo m¨¢s que la reacci¨®n de la v¨ªctima frente a aqu¨¦lla. El miedo es una condici¨®n subjetiva que no puede transformar en intimidatoria una acci¨®n que en si misma no tiene ese alcance objetivamente", dice la sentencia. En este caso, sostiene que "las menores se sienten intimidadas, pero los actos intimidatorios descritos carecen objetivamente del componente normativo de la intimidaci¨®n".
Seg¨²n los hechos, Muns consigui¨® el silencio de la mayor amenaz¨¢ndola con "denunciarla o hacer da?o a su madre o hermanos", creando en ella "un miedo a que dichas amenazas pudieran cumplirse". En cuanto a la peque?a, los tocamientos se produjeron "sin que la ni?a los consintiera y amenaz¨¢ndola para que no dijese nada y generando en la menor miedo a "que le tapara la boca y la ahogara". Por ello, el Supremo estipula que los hechos deben ser calificados como abusos sexuales y no agresiones, por lo que rebaja la primera de las penas de nueve a siete a?os y la segunda de siete a?os a 15 meses de c¨¢rcel.
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