El Gobierno podr¨¢ prohibir actividades econ¨®micas y urban¨ªsticas en los parques nacionales
El Constitucional reconoce al Gobierno su potestad para fijar criterios de conservaci¨®n en estos espacios naturales, aunque la gesti¨®n recaiga en las comunidades
La Administraci¨®n central es competente para fijar los criterios b¨¢sicos de conservaci¨®n en los parques nacionales, seg¨²n una sentencia del Tribunal Constitucional hecha p¨²blica hoy. El alto tribunal se?ala que, si bien estos espacios naturales deben ser gestionados por las comunidades aut¨®nomas, tal y como resolvi¨® el propio Constitucional en una sentencia de noviembre de 2004, el Ministerio de Medio Ambiente podr¨¢ establecer, a trav¨¦s del Plan Director de Parques Nacionales, limitaciones y prohibiciones en los usos y actividades que se realicen en estas ¨¢reas protegidas.
La sentencia es consecuencia del conflicto que promovi¨® la Junta de Andaluc¨ªa ante el Tribunal Constitucional en el a?o 2000 contra diversos art¨ªculos del Real Decreto 1803/1999, por el que se aprobaba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, por estimar la Junta que esta norma invad¨ªa competencias auton¨®micas.
El Constitucional estima parcialmente el conflicto planteado por el Ejecutivo andaluz, pero confirma la constitucionalidad de varios de los preceptos impugnados, entre ellos los que permiten el Gobierno establecer limitaciones en el interior de los parques en actividades como la caza, la pesca, los aprovechamientos hidroel¨¦ctricos o las actividades urban¨ªsticas. La sentencia indica que el Plan Director puede fijar con la debida amplitud los criterios b¨¢sicos para la preservaci¨®n de la riqueza ecol¨®gica de estos espacios.
As¨ªmismo, permite al Gobierno, sin exceder el ¨¢mbito competencial que le reconoce la Constituci¨®n, acordar prohibiciones o l¨ªmites a las actividades sectoriales vinculadas a la ordenaci¨®n del territorio, caza, pesca fluvial, lacustre y mar¨ªtima en aguas interiores, marisqueo, turismo, ocio y tiempo libre, desarrollo comunitario e investigaci¨®n, entre otras. Adem¨¢s, el Constitucional acepta que el Gobierno canalice fondos para favorecer la aplicaci¨®n y desarrollo del Plan Director.
Por el contrario, la sentencia no considera b¨¢sicas, y por lo tanto no son competencia del Gobierno, las directrices relativas al uso p¨²blico, sensibilizaci¨®n y participaci¨®n social e investigaci¨®n. Al igual que hizo en la sentencia 194/2005 que otorga la competencia de la gesti¨®n en los parques nacionales a las comunidades, esta ¨²ltima sentencia insiste en que el proceso de elaboraci¨®n de los Planes Rectores de Uso y Gesti¨®n no es competencia de la Administraci¨®n central.
No obstante, el alto tribunal apela en la sentencia a la necesidad de crear mecanismos de cooperaci¨®n y coordinaci¨®n de las distintas Administraciones. Medio Ambiente ha se?alado, "en una primera valoraci¨®n", que la resoluci¨®n proporciona "un amplio y s¨®lido soporte jur¨ªdico para elaborar la futura legislaci¨®n de parques nacionales a partir de un nuevo enfoque".
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