Sin carn¨¦ un conductor de ambulancia por ir a 91 km/hora
El conductor alega que iba a una urgencia.- El conductor no fue localizado durante el plazo para recurrir la sentencia
La Jefatura Provincial de Tr¨¢fico de Asturias ha retirado el carn¨¦ al conductor de una ambulancia por exceso de velocidad, ya que circulaba a 91 kil¨®metros por hora en una traves¨ªa urbana limitada a 50. El conductor de la ambulancia, Manuel Angel Fern¨¢ndez Soto, sostiene que en el momento de ser captado por el radar circulaba con la sirena y las luces puestas ya que iba a cubrir una urgencia activada desde el 112-Asturias.
La supuesta infracci¨®n se produjo el pasado 18 de septiembre en el punto kilom¨¦trico 157,5 de la N-625, en el municipio de Cangas de On¨ªs. A ra¨ªz de esta infracci¨®n, el conductor ha sido sancionado con la retirada del permiso de circulaci¨®n por espacio de 30 d¨ªas y una penalizaci¨®n de seis puntos, as¨ª como una multa de 418 euros.
Sin l¨ªmite si hay urgencia
Fuentes de la Delegaci¨®n del Gobierno en Asturias han explicado que las ambulancias pueden superar los l¨ªmites de velocidad siempre y cuando demuestren que van a atender una urgencia. En este caso, el propietario del veh¨ªculo denunciado era Ambulancias del Principado S.L., que identific¨® a Manuel Angel Fern¨¢ndez Soto como la persona que conduc¨ªa en ese momento la ambulancia, aportando su DNI y domicilio.
Tr¨¢fico inici¨® el proceso sancionador, pero todas las notificaciones enviadas fueron devueltas al resultar desconocido en dicha direcci¨®n el conductor, por lo que se procedi¨® a publicar los avisos el Bolet¨ªn Oficial del Principado y en el tabl¨®n de anuncios del Ayuntamiento del domicilio aportado.
Finalmente, y una vez transcurrido el plazo legal, se dio traslado a la Agencia Tributaria para su cobro por v¨ªa ejecutiva. La Delegaci¨®n del Gobierno sostiene que el expediente se ajust¨® durante toda su tramitaci¨®n a lo establecido en la Ley de Procedimiento Sancionador y en el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de Tr¨¢fico.
Por tanto, rechaza las declaraciones del conductor en las que ¨¦ste alega que desconoc¨ªa la tramitaci¨®n del expediente sanciondor. Tr¨¢fico precisa que si el conductor sancionado hubiese sido localizado podr¨ªa haber recurrido para justificar que realmente se dirig¨ªa a atender una urgencia, con lo que la sanci¨®n habr¨ªa quedado sin efecto.
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