El Abogado del Estado niega que los padres tengan el monopolio sobre la educaci¨®n y las virtudes c¨ªvicas
Llega al Constitucional el primer recurso contra Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa
La Abogac¨ªa del Estado se ha opuesto al recurso de inconstitucionalidad formulado por los padres de una ni?a contra la obligaci¨®n de cursar la asignatura de Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa, en el primer recurso que llega al Constitucional en esa materia. El Tribunal de Justicia de Castilla-Le¨®n les reconoci¨® su derecho a los padres en una sentencia que despu¨¦s anul¨® el Tribunal Supremo.
El abogado del Estado se?ala que los padres no est¨¢n legitimados para recurrir todos los reales decretos sobre la asignatura en educaci¨®n primaria, secundaria y universitaria, porque el recurso inicial se formul¨® cuando la ni?a estaba en segundo de ESO, y por tanto, no pueden pretender que se declare nulo el de educaci¨®n primaria, que su hija hab¨ªa terminado hace tiempo; ni tampoco el de bachillerato, porque su hija no iba a cursarlo. En consecuencia, los padres no est¨¢n legitimados para impugnar ninguno de los tres reales decretos.
Sobre el fondo del asunto, el Abogado del Estado alega que hoy la objeci¨®n recae sobre Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa , "pero ma?ana podr¨ªa objetarse Ciencias de la Naturaleza porque se explica la teor¨ªa del evoluci¨®n, incompatible con la letra del relato b¨ªblico de la creaci¨®n".
Seg¨²n el representante del Estado, la objeci¨®n de conciencia se funda en la libertad ideol¨®gica y religiosa y es admitida excepcionalmente respecto de un deber concreto. Eso fue lo que hizo el constituyente, al reconocerlo respecto al deber de prestar el servicio militar obligatorio. Despu¨¦s la doctrina constitucional reconoci¨® excepcionalmente la objeci¨®n del m¨¦dico respecto a su participaci¨®n en la pr¨¢ctica del aborto, pero "nada de eso tiene que ver con la exenci¨®n de asistir a clase de una materia obligatoria" por no entenderla neutral ideol¨®gicamente sus objetivos, contenidos y criterios de evaluaci¨®n.
El abogado del Estado a?ade que en las anteriores instancias no se debati¨® un punto importante, como es la posible colisi¨®n entre la libertad ideol¨®gica de los padres objetores y la de su hija alumna. La libertad de creencias asiste a los menores de edad en su derecho a no compartir las convicciones de los padres o a no sufrir sus actos de proselitismo, de manera que la libertad ideol¨®gica del menor no puede quedar abandonada lo que puedan decidir qui¨¦nes tiene atribuida su guarda y custodia o su patria potestad.
Ante la administraci¨®n educativa s¨®lo consta la objeci¨®n posici¨®n del padre, pero no consta la de la menor, por lo que "no sabemos a ciencia cierta si la menor comparte o rechaza esas convicciones de los padres". El tribunal superior rechaz¨® recibir el pleito a prueba, cuando "tan indicado estaba o¨ªr a la alumna". Una colisi¨®n entre la libertad ideol¨®gica de la hija y el derecho de los padres probablemente tendr¨ªa que ser resuelto a favor de la alumna, por lo que parece dif¨ªcil otorgar a los padres el amparo que piden cuando se ha desconsiderado as¨ª la libertad ideol¨®gica de la menor".
Frente a los recurrentes, que sostienen que la asignatura se asienta en el "relativismo moral", el representante del Estado afirma que "la democracia no tiene que pedir perd¨®n por ser un r¨¦gimen esencialmente relativista, sanamente relativista". "La concepci¨®n filos¨®fica que presupone la democracia es el relativismo", dice el abogado del Estado, "que no es m¨¢s que el otro nombre de su connatural pluralismo ideol¨®gico".
Y respecto al argumento de que se puede acabar denigrando como "prejuicio hom¨®fobo" las concepciones que defienden el matrimonio heterosexual, el Estado replica que "no cabe confundir el repudio de la discriminaci¨®n por motivos de orientaci¨®n sexual con la recomendaci¨®n de pr¨¢cticas homosexuales".
En cuanto a la negaci¨®n por los padres recurrentes de que el Estado pueda constituirse en educador de las virtudes c¨ªvicas o formador de la afectividad y los sentimientos, el abogado del Estado se?ala que el art¨ªculo 27.3 de la Constituci¨®n no establece el monopolio de los padres sobre la educaci¨®n o las virtudes c¨ªvicas, y tambi¨¦n la escuela debe contribuir a ello. Este art¨ªculo se?ala que "los poderes p¨²blicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formaci¨®n religiosa y moral que est¨¦ de acuerdo con sus propias convicciones". El representante del Estado concluye pidiendo al Tribunal Constitucional que inadmita el recurso, y subsidiariamente, que lo desestime.
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