El Estado s¨ª puede ense?ar valores
La jurisprudencia internacional acepta la existencia de materias como Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa que recogen todos los principios morales de la sociedad
Respeto al pluralismo. Un Estado puede implantar asignaturas obligatorias sobre contenidos morales e ideol¨®gicos, siempre y cuando garantice "la imparcialidad y neutralidad del Estado".
En este principio se han basado las dos ¨²ltimas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el que acabar¨¢ casi con toda seguridad (tras pasar por el Constitucional) la pol¨¦mica suscitada en Espa?a por la asignatura de Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa. El Tribunal de Estrasburgo no acept¨® que en Turqu¨ªa s¨®lo se ense?ara en la asignatura de religi¨®n la obediencia sumita dentro del Islam y se eludiera, por ejemplo (sobre lo que iba el caso) la corriente alev¨ª (minoritaria en el pa¨ªs), argumentado que deb¨ªa ense?arse la pluralidad. Y tampoco acept¨® que en Noruega se diera m¨¢s protagonismo al cristianismo que a las otras confesiones en la materia tambi¨¦n de religi¨®n.
El Constitucional alem¨¢n no acept¨® la objeci¨®n en un caso similar sobre ?tica
El Tribunal Supremo espa?ol pondr¨¢ en claro ma?ana cu¨¢l es la doctrina jur¨ªdica que se debe seguir en Espa?a respecto a la asistencia a la clase de Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa, una materia en la que se ense?an valores morales y constitucionales. Aunque es una asignatura obligatoria por ley -la Ley Org¨¢nica de Educaci¨®n (LOE)-, se han presentado alrededor de 500 recursos contra ella (seg¨²n el recuento del Gobierno) en los tribunales por parte de familias. Argumentan b¨¢sicamente que sus hijos tienen derecho a la objeci¨®n de conciencia a la hora de que ense?en a sus hijos que existen valores morales e ideolog¨ªas que esos padres no comparten.
Los tribunales superiores de justicia de siete comunidades aut¨®nomas se han pronunciado ya en centenar de ocasiones en el ¨²ltimo a?o, utilizando argumentos que se contradicen entre s¨ª. El Supremo debe ahora poner orden en este caos.
Porque el l¨ªo es monumental. No se sabe el n¨²mero de alumnos que no est¨¢n asistiendo este curso y el pasado a Ciudadan¨ªa en Espa?a. Ni siquiera lo conocen las Administraciones porque hay familias que se declaran objetoras pero van a clase de Ciudadan¨ªa y otras que no est¨¢n yendo, pero no hay datos centralizados sobre ello. El Foro de Familia, que promueve la objeci¨®n de conciencia a la asignatura, afirma que hay 50.000 objetores en Espa?a, aunque los tribunales tienen constancia de que se han presentado 115 recursos, seg¨²n fuentes judiciales.
La trifulca tiene un alto componente pol¨ªtico. Los obispos, el Foro de la Familia y el Partido Popular piden que se elimine esta asignatura. Detr¨¢s de su protesta, el tema clave es su oposici¨®n a la ley, promovida por Zapatero en la pasada legislatura, que reconoce los matrimonios entre personas del mismo sexo. Esos colectivos opinan que no deber¨ªa llamarse "matrimonio" a esas uniones y no quieren que se ense?e a todos los alumnos esta regulaci¨®n, que es ¨²nicamente lo que especifica la LOE que se debe explicar.
Pero la jurisprudencia internacional no acepta discriminaciones. No admite ni que se omitan unos puntos de vista ni los contrarios al regular cuestiones ¨¦ticas y religiosas. En ello ha insistido tambi¨¦n el Tribunal Constitucional alem¨¢n, en una sentencia de 2006. El caso es relevante, por su parecido al de Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa: la oposici¨®n a que ?tica sea una materia obligatoria.
Este tribunal afirma lo siguiente a favor de que la asignatura de ?tica sea obligatoria en el Estado federal de Berl¨ªn: "Si el Estado concentra la transmisi¨®n de valores establecidos de la convivencia en sociedad y los de distintas religiones e ideolog¨ªas en una asignatura, siempre que se observe la neutralidad en los contenidos de la clase, no vulnera de este modo los derechos fundamentales de loa alumnos y de sus padres". Unos padres pusieron en cuesti¨®n que ?tica fuera obligatoria porque expone a los alumnos los valores diferentes que existen, algunos de los cuales esa familia no compart¨ªa. "El Estado puede fijar objetivos educativos propios con independencia de los padres, aunque debe practicar la neutralidad y la tolerancia con respecto a las ideas educativas de los padres", sentenci¨® ese tribunal.
Argumentos del abogado del Estado y el fiscal
- El Abogado general del Estado, Joaqu¨ªn de Fuentes Bardaj¨ª, dio instrucciones de recurrir la sentencia de TSJ de Andaluc¨ªa.
El recurso lo firma Bel¨¦n Triana Reyes: "La Constituci¨®n no ha reconocido un derecho gen¨¦rico a la objeci¨®n de conciencia frente a los deberes constitucionales y legales. No es posible fundar en el derecho a la libertad ideol¨®gica, religiosa y de culto un derecho a la objeci¨®n de conciencia en sentido genera". Destaca que "no es una clase de religi¨®n, ni impone ninguna creencia religiosa o ideol¨®gica. Ense?a principios de convivencia, constitucionales y derechos fundamentales, con independencia de las creencias o ideolog¨ªas que se profesen". Si se acepta esta objeci¨®n "podr¨ªa admitirse frente a la biolog¨ªa y las ciencias naturales o la filosof¨ªa".
- El fiscal de la Sala de lo Contencioso, Antonio Narv¨¢ez, se muestra contrario a la objeci¨®n de conciencia de la asignatura.
Argumenta que "seg¨²n el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el l¨ªmite que no pueden sobrepasar los Estados al establecer planes educativos es el de que los contenidos persigan una finalidad de adoctrinamiento" que pueda atentar contra las convicciones religiosas y filos¨®ficas de los padres. Niega la "afirmaci¨®n de que las autoridades educativas no han suministrado la informaci¨®n necesaria sobre la asignatura a los padres", y a?ade que la sentencia "guarda un absoluto mutismo" y elude "todo desarrollo argumentativo" sobre las razones por las que entiende que los conceptos est¨¢n impregnados de "adoctrinamiento"
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