El Tribunal Supremo decide que no se puede objetar a Ciudadan¨ªa
La Sala de lo Contencioso establece por 22 votos contra 7 que la asignatura no vulnera el derecho de los padres a que sus hijos reciban la educaci¨®n religiosa y moral que deseen
Tras dos d¨ªas y medio de deliberaciones, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha decidido por 22 votos a favor y 7 en contra que no es posible acogerse al derecho a la objeci¨®n de conciencia para Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa (EpC), confirmado as¨ª la obligatoriedad de la asignatura, informa Julio M. L¨¢zaro. El Supremo ha fallado sobre los recursos de casaci¨®n presentados contra la sentencia del Tribunal Superior de Andaluc¨ªa, que reconoc¨ªa el derecho de los padres a la objeci¨®n de conciencia, sin necesidad de detallar en qu¨¦ puntos estaban en desacuerdo con la asignatura, y las del Tribunal Superior de Asturias, que desestimaron la objeci¨®n porque los padres demandantes no concretaron en qu¨¦ puntos estaban en desacuerdo. "El Pleno de la Sala ha llegado a la conclusi¨®n de que en los casos presentados no existe el derecho a la objeci¨®n de conciencia y asimismo ha establecido que los decretos examinados, ambos referentes a la Educaci¨®n Secundaria, por s¨ª mismos no alcanzan a lesionar el derecho fundamental de los padres para que sus hijos reciban la formaci¨®n religiosa y moral que est¨¦ de acuerdo con sus propias convicciones", se?ala el Supremo en un comunicado.
Desde el pasado lunes, cuando se iniciaron las deliberaciones, los magistrados han acumulado m¨¢s de 20 horas de debate, porque tales deliberaciones desbordaron el marco inicial (la discusi¨®n sobre los citados recursos) y se ampli¨® el campo: el Pleno, integrado por 30 magistrados (aunque uno de ellos no ha estado presente en la votaci¨®n por motivos m¨¦dicos) no s¨®lo ha debatido si era posible la objeci¨®n de conciencia a la asignatura, sino tambi¨¦n si los contenidos de ¨¦sta vulneraban el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formaci¨®n religiosa y moral que est¨¦ de acuerdo con sus propias convicciones, seg¨²n reza el art¨ªculo 27.3 de la Constituci¨®n.
El pronunciamiento del TS unifica la jurisprudencia respecto a esta cuesti¨®n, que ha generado centenares de causas judiciales y sentencias dispares en los tribunales auton¨®micos.
En febrero de 2008 el Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestim¨® en tres fallos similares la pretensi¨®n de varios padres de que la Consejer¨ªa de Educaci¨®n admitiera la objeci¨®n como parte de los derechos constitucionales de libertad religiosa e ideol¨®gica. El tribunal precis¨® que se desconoc¨ªa el contenido de la materia a la que se opon¨ªan las familias y, por tanto, las ense?anzas concretas que pudieran ser contrarias a la libertad ideol¨®gica. "Resulta patente que el mero enunciado de una determinada asignatura no afecta a derecho fundamental alguno", argument¨® el TSJ de Asturias. A¨²n m¨¢s, consider¨® que el planteamiento general de EpC recogido en la Ley Org¨¢nica de Educaci¨®n "no puede suscitar duda alguna sobre su constitucionalidad". Por ello, "no cabe impugnar gen¨¦ricamente las asignaturas relativas a Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa como contrarias al derecho de libertad ideol¨®gica", ya que "s¨®lo cabe invocar el referido derecho fundamental en relaci¨®n con el caso concreto en que se desarrollan las citadas ense?anzas".
Por el contrario, el TSJ de Andaluc¨ªa resolvi¨® un mes despu¨¦s a favor de unos padres a los que la Junta hab¨ªa denegado la objeci¨®n para un hijo. La familia argument¨® que EpC vulneraba sus derechos fundamentales "a educar a los hijos en la formaci¨®n religiosa y moral conforme con sus propias convicciones y a la libertad ideol¨®gica y religiosa", seg¨²n la Constituci¨®n. Sobre los Reales Decretos que fijan los m¨ªnimos de EpC, el tribunal andaluz entendi¨® que emplean conceptos de "indudable trascendencia ideol¨®gica y religiosa, como son ¨¦tica, conciencia moral y c¨ªvica, valoraci¨®n ¨¦tica, valores o conflictos sociales y morales". Ante esta situaci¨®n, el tribunal crey¨® "razonable que los demandantes, por razones filos¨®ficas o religiosas (...), pueden estar en desacuerdo con parte de la asignatura, y l¨®gico que soliciten que se excluya de ella a su hijo". El tribunal andaluz, que fundament¨® la sentencia en la jurisprudencia de los tribunales Constitucional, Supremo y Europeo de Derechos Humanos, a?adi¨® que la objeci¨®n de conciencia es "directamente aplicable" aunque no hubiera sido regulada legislativamente.
En los pr¨®ximos d¨ªas, el Supremo dar¨¢ a conocer la sentencia, previsiblemente con los siete votos particulares, que confirma las tres resoluciones del TSJ de Asturias y revoca la adoptada por el TSJ de Andaluc¨ªa. Ciudadanos contrarios a la asignatura han anunciado que presentar¨¢n un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para la suspensi¨®n cautelar de la obligatoriedad de cursar la materia. Tampoco descartan acudir al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.
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