El Supremo obliga a desmantelar c¨¢maras de seguridad que afectan a la intimidad de los vecinos
Confirma una sentencia de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife que conden¨® a un ciudadano que instal¨® dispositivos que grababan las entradas y salidas de la casa que lindaba con la suya
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha fallado que la instalaci¨®n de c¨¢maras de seguridad que permit¨ªan visualizar y grabar tres puertas de una vivienda colindante y, por tanto, las entradas y salidas de los vecinos, vulnera el derecho a la intimidad de estos.
La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil del Supremo, Juan Antonio Xiol, confirma una anterior de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife que apreci¨® la vulneraci¨®n del derecho a la intimidad del vecino y conden¨® al demandado a retirar las c¨¢maras de filmaci¨®n y desmantelar todos sus dispositivos e instalaciones.
En aplicaci¨®n de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el juicio de proporcionalidad en la restricci¨®n de derechos fundamentales, el Supremo concluye que la medida adoptada no era proporcionada para el fin pretendido de seguridad, pues para garantizar esta seguridad se invad¨ªa la intimidad de otra persona, pudi¨¦ndose haber instalado las c¨¢maras de forma que no grabaran las puertas del domicilio colindante.
En cuanto a los da?os morales por existir un da?o relevante que ha repercutido en la salud ps¨ªquica del vecino demandante, la sentencia los establece en la misma cantidad de 300 euros fijada por la Audiencia Provincial. Dichos da?os fueron causados por la instalaci¨®n adicional de unos potentes focos de luz que permit¨ªan la grabaci¨®n de im¨¢genes nocturnas con sucesivos episodios de encendido y apagado.
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