El Supremo entrega a un menor a un padre que ha dejado la droga
El Tribunal ordena que haya un seguimiento familiar.- Revoca la tutela que ejerc¨ªa el Principado de Asturias
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estimado la demanda de un padre para asumir la tutela legal de un hijo menor de edad, por ausencia de desamparo real que justificara la asunci¨®n de la tutela por la Consejer¨ªa de Bienestar Social del Principado de Asturias. El Supremo, no obstante, ordena a la Administraci¨®n el seguimiento del menor y de su situaci¨®n familiar para evitar cualquier desprotecci¨®n del ni?o.
La Consejer¨ªa de Bienestar Social de Asturias asumi¨® la tutela del ni?o en 2005, tras apreciar su situaci¨®n de desamparo en atenci¨®n a la toxicoman¨ªa y minusval¨ªa del padre, a causa de la drogadicci¨®n, y la minusval¨ªa y enfermedad mental de la madre, agravada por su d¨¦ficit cultural y sus antecedentes de ingreso prolongado en sanatorio mental, adem¨¢s de por haber dado anteriormente a otra hija en adopci¨®n.
Sin embargo, la Audiencia de Oviedo revoc¨® la medida al no apreciar un "desamparo real" -distinto al mero riesgo de desamparo- que justificara la medida, dado que los padres no hab¨ªan llegado a tener la oportunidad de cuidar a su hijo. Adem¨¢s, la falta de aptitud de la madre no pod¨ªa extenderse al padre, tras haber dejado este la droga y encontrarse en situaci¨®n de llevar una vida relativamente adaptada.
La sentencia de la Sala Primera, de ha sido ponente la magistrada Encarnaci¨®n Roca, parte de que el inter¨¦s del menor es superior a cualquier otro y que la evoluci¨®n positiva de los padres biol¨®gicos o el mero prop¨®sito de desempe?ar adecuadamente su rol resulta insuficiente para autorizar el retorno. Sin embargo, el inter¨¦s del menor se orienta a la reinserci¨®n en su propia familia cuando no sea contrario a su propio inter¨¦s, y hay medidas menos radicales que la asunci¨®n de la tutela legal que permiten velar por ese inter¨¦s, sin necesidad de que el menor salga del c¨ªrculo familiar.
Seg¨²n el Supremo, el padre lleva una vida adaptada y la guarda y custodia puede someterse a unos controles de la Administraci¨®n protectora de menores, que debe vigilar el desarrollo de la relaci¨®n. Con estas medidas entiende el Supremo que se ha de considerar suficientemente protegido el inter¨¦s del menor sin que sea necesaria una medida m¨¢s radical como separaci¨®n de la familia
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