Nuevo respaldo del Supremo al concierto de un colegio que segrega por sexo
La Junta de Andaluc¨ªa recurri¨® contra 12 colegios que separaban las ense?anzas de ni?os y ni?as
El colegio Safes Centro Tecnol¨®gico Altair de Sevilla podr¨¢ continuar segregando por sexo y mantener el concierto, despu¨¦s de que el Tribunal Supremo haya hecho p¨²blico un fallo en el que rechaza el recurso de la Consejer¨ªa de Educaci¨®n de la Junta de Andaluc¨ªa sobre la concesi¨®n de fondos p¨²blicos a este centro que separa a sus alumnos. La sentencia se suma a las referidas al colegio Albaydar de Sevilla y al colegio Molino Azul de Lora del R¨ªo (Sevilla) que, de forma id¨¦ntica, rechazan la iniciativa judicial de la Consejer¨ªa, que, en total, recurri¨® por 12 centros que imparten en Andaluc¨ªa sus ense?anzas con el modelo pedag¨®gico de educaci¨®n diferenciada.
El Supremo rechaza en esta ocaci¨®n el recurso de la Consejer¨ªa de Educaci¨®n contra un auto dictado en noviembre de 2009 por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA), que suspendi¨® las ¨®rdenes dictadas por la Consejer¨ªa de Educaci¨®n que permit¨ªan a los centros concertados que a¨²n segregan por sexos a los alumnos continuar con el concierto econ¨®mico siempre y cuando en este curso 2010-2011 se transformaran en mixtos.
El TSJA explic¨® en su sentencia que de denegarse la medida de suspensi¨®n cautelar, se provocar¨ªa una "situaci¨®n dif¨ªcilmente irreversible" porque, entre otras cosas, si se estimase el recurso de los demandantes tras matricular a alumnos y alumnas en este curso 2010-2011, "habr¨ªan de salir del centro los alumnos de distinto sexo a los que tradicionalmente han sido admitidos". La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo considera igualmente que la posible revocaci¨®n de la decisi¨®n del tribunal andaluz "podr¨ªa conllevar perjuicios irreparables" tanto para el centro como para los alumnos.
El Supremo, que no solo rechaza el recurso de casaci¨®n de la Junta sino que la condena en costas al pago de 2.000 euros en concepto de honorarios de abogado, pone de manifiesto que "no se evidencia, en esta fase, que el inter¨¦s general en el cambio de r¨¦gimen educativo sea tan intenso que deba prevalecer sobre la situaci¨®n que hasta la fecha hab¨ªa venido desarroll¨¢ndose".
En cualquier caso, el TS ha admitido que no cabe pronunciarse sobre "el fondo del asunto" -es decir, la conveniencia o no de la educaci¨®n diferenciada- y que el acto enjuiciado deriva solo de la "renovaci¨®n de un concierto educativo respecto de un centro que reun¨ªa los requisitos para ellos, salvo en el cambio administrativo de exigencia de que el centro escolarice alumnos de ambos sexos frente al sistema anterior que no lo hac¨ªa".
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