Un juez aprueba el r¨¦gimen de visitas de un ni?o no nacido
La decisi¨®n es pionera porque, seg¨²n la normativa vigente, el menor no es sujeto de derecho hasta el alumbramiento
Un Juzgado de Primera Instancia de San Sebasti¨¢n ha aceptado el convenio de divorcio de un matrimonio que, entre otros aspectos, regula el r¨¦gimen de visitas del hijo no nacido de la pareja, que se halla en el quinto mes de gestaci¨®n, han informado hoy fuentes jur¨ªdicas. En su resoluci¨®n, el juzgado asume las tesis de la Fiscal¨ªa de Guip¨²zcoa que previamente valid¨® ese convenio de divorcio siempre que su eficacia quedara "suspendida" hasta el nacimiento del peque?o. Seg¨²n las citadas fuentes, esta decisi¨®n es pionera porque la normativa vigente mantiene que el ni?o no adquiere personalidad jur¨ªdica hasta el alumbramiento y, por lo tanto, no es sujeto de derecho, con lo que no es posible establecer resoluci¨®n judicial alguna sobre ¨¦l.
La normativa vigente exige tambi¨¦n que el beb¨¦ viva 24 horas para permitir su inscripci¨®n en el Registro Civil, porque si muere antes de ese plazo se considera que no era viable, han explicado las fuentes. No obstante, esto ser¨¢ modificado pr¨®ximamente por la reforma del C¨®digo Civil, que ya se encuentra en el Senado tras haber sido aprobada por el Congreso y que, entre otros aspectos, permitir¨¢ que los reci¨¦n nacidos puedan ser inscritos desde el momento de su alumbramiento.
En su escrito de aceptaci¨®n, al que ha tenido acceso Efe, el Ministerio P¨²blico, cuyo criterio es ineludible en asuntos en los que se dilucida el futuro de los hijos menores de una pareja, recuerda que, seg¨²n los art¨ªculos 29 y 30 del C¨®digo Civil, el ni?o no nacido "no tiene la consideraci¨®n de persona" hasta el alumbramiento y "hasta llevar 24 horas desprendido del seno materno". Por este motivo, en t¨¦rminos "estrictamente" legales, "no existe hijo que sea objeto del procedimiento" y ni siquiera "de la competencia" de la Fiscal¨ªa. A pesar de ello, el Ministerio P¨²blico se?ala en su documento que el mismo C¨®digo Civil "dispone que el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que resulten favorables, siempre que termine verificando su nacimiento".
Por este motivo, la Fiscal¨ªa considera que, en virtud del principio de "econom¨ªa procesal", resulta "indudablemente" beneficioso para el no nacido y sus progenitores la aprobaci¨®n del convenio de divorcio sin obligar a la pareja a un doble procedimiento judicial que regule primero el divorcio y, tras el nacimiento, el r¨¦gimen de visitas del peque?o.
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