El Constitucional levanta la suspensi¨®n del cat¨¢logo de medicamentos gallego
La aplicaci¨®n de la medida qued¨® paralizada en marzo tras un recurso del Ministerio de Sanidad
El Tribunal Constitucional (TC) ha levantado la suspensi¨®n del cat¨¢logo de medicamentos de Galicia, que restringe los f¨¢rmacos sufragados por la sanidad p¨²blica en esta comunidad, seg¨²n ha informado hoy el alto tribunal en un comunicado. Dicho cat¨¢logo qued¨® suspendido el pasado 4 de marzo al admitir a tr¨¢mite el TC el recurso del Ministerio de Sanidad contra la medida por considerar que la ley de la Xunta que la desarrolla invad¨ªa sus competencias y romp¨ªa el sistema de igualdad.
Un d¨ªa antes, el 3 de marzo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia denegaba esa suspensi¨®n cautelar, en respuesta a un recurso presentado por la Federaci¨®n de Farmacias de Galicia.
En concreto, el TC ha levantado la suspensi¨®n del acuerdo del Consejo de la Xunta por el que sali¨® adelante el cat¨¢logo en diciembre de 2010, as¨ª como de las actuaciones para la aprobaci¨®n del mismo y del propio cat¨¢logo. Tambi¨¦n ha retirado la suspensi¨®n de los art¨ªculos 1 a 4 y de las disposiciones adicionales primera y segunda de la ley de racionalizaci¨®n del gasto farmac¨¦utico de Galicia.
El d¨ªa en que la Xunta aprob¨® el cat¨¢logo, su presidente, Alberto N¨²?ez Feij¨®o, cifr¨® en unos 100 millones de euros el ahorro que prev¨¦ el Ejecutivo auton¨®mico sobre un gasto anual en f¨¢rmacos de 1.200 millones.
El decreto entr¨® en vigor el pasado 3 de enero y se aplica a 34 mol¨¦culas de amplio uso. En ¨¦l se establece qu¨¦ f¨¢rmacos en concreto pueden recetar los m¨¦dicos, aunque haya otros equivalentes que est¨¦n aprobados y tengan el mismo precio. El Ministerio de Sanidad esgrimi¨® en su recurso que esta restricci¨®n afecta a la igualdad del sistema y perjudica a los pacientes gallegos y a los viajeros, que no podr¨¢n disponer de medicamentos que s¨ª son accesibles en otras comunidades. La regulaci¨®n dice exactamente qu¨¦ marca de un producto es el que hay que dispensar, porque era el m¨¢s barato en ese momento. Supongamos un antibi¨®tico com¨²n, la amoxicilina, del laboratorio XXXX. Si un paciente llega a la farmacia con una receta en que se especifique otro (la misma amoxicilina pero del laboratorio YYYY), el farmac¨¦utico estar¨¢ obligado a cambi¨¢rselo, salvo que el paciente renuncie a la subvenci¨®n a la que tiene derecho (el 100% si es jubilado o el 60% si est¨¢ en activo).
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