El Supremo avala el divorcio de una mujer en coma
La decisi¨®n se ha tomado tras comprobar que antes del accidente exist¨ªa "un cierto desafecto entre los c¨®nyuges".-Los padres son los solicitantes
El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la legitimidad de los padres de una mujer que qued¨® en coma a ra¨ªz de un accidente de tr¨¢fico a solicitar, como tutores suyos, el divorcio de su esposo, que le fue concedido al comprobar que antes del accidente exist¨ªa "un cierto desafecto entre los c¨®nyuges". Tales como que ella hab¨ªa pedido asesoramiento a un abogado sobre el procedimiento de separaci¨®n. As¨ª lo ha acordado la Sala de lo Civil del TS al confirmar la sentencia de divorcio dictada por la Audiencia Provincial de ?lava el 5 de junio de 2008, en la que estableci¨® que "los tutores est¨¢n legitimados para ejercitar la acci¨®n". Seg¨²n la Audiencia, "no ser¨ªa l¨®gico que el esposo pudiera obtener el divorcio en cualquier momento y que no pueda solicitarlo la esposa a trav¨¦s de sus tutores".
El marido se opuso al divorcio alegando que los padres de su mujer carec¨ªan de poder para instar el procedimiento, aunque apoy¨® la disoluci¨®n de la sociedad de gananciales matrimoniales, lo que le fue concedido. Poco despu¨¦s, los padres solicitaron la separaci¨®n de los c¨®nyuges y su petici¨®n fue estimada por la Audiencia Provincial de Alava el 20 de diciembre de 2004, sentencia que adquiri¨® firmeza en 2007 al no admitir el Supremo el recurso interpuesto por el marido.
La mujer, Raquel M.N., contrajo matrimonio con Miguel Angel S.G. el 16 de mayo de 1998 y no tuvieron hijos. Casi dos a?os despu¨¦s, el 11 de marzo de 2000, sufri¨® un accidente de tr¨¢fico que la dej¨® tetrapl¨¦jica y en estado de coma. En un primer momento, le fue concedida la tutela a su marido, pero finalmente recay¨® en sus padres "por raz¨®n de su mayor disponiblidad para hacerse cargo" de ella. Tras el accidente, el marido visit¨® a la esposa en muy pocas ocasiones, lo que, seg¨²n la sentencia, indicaba "la existencia de un incumplimiento" de los deberes "de ayuda y socorro entre los c¨®nyuges". El Supremo ha dictaminado ahora que, a ra¨ªz de la modificaci¨®n de la Ley del Divorcio en 2005, no es necesario alegar una causa que lo motive y, aunque "de ello no se deduce que los tutores puedan ejercer arbitrariamente esta acci¨®n", est¨¢n legitimados a hacerlo cuando justifiquen "un inter¨¦s del incapaz en obtener la disoluci¨®n del matrimonio".
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnaci¨®n Roca, a?ade en este sentido que el derecho a la tutela judicial efectiva permite ejercer las acciones que corresponden a un incapacitado a su representante legal. Esta ¨²ltima norma, prosigue la resoluci¨®n, "no distingue la naturaleza de la acci¨®n que se est¨¢ ejerciendo en nombre de la persona incapacitada, y as¨ª est¨¢n tambi¨¦n incluidas (...) las acciones para pedir el divorcio y la separaci¨®n", conclusi¨®n que adem¨¢s encuentra apoyo en el llamado Convenio de Nueva York.
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