Una valenciana gana la batalla contra el ruido en el Tribunal de Derechos Humanos
El fallo condena a Espa?a por su pasividad frente a los 'pubs' y desautoriza al Constitucional
El ruido nocturno perturba el derecho a la vida privada y a la inviolabilidad del domicilio. ?sta es la conclusi¨®n a la que llega por unanimidad el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, que condena a Espa?a por su pasividad ante la invasi¨®n sonora desde los locales nocturnos de un barrio de Valencia. La sentencia se opone a la alegaci¨®n del Gobierno espa?ol de que corresponde a la v¨ªctima probar la intensidad de los ruidos en el interior de su domicilio, y recuerda que ya el propio Ayuntamiento evalu¨® la zona como "ac¨²sticamente saturada".
La lucha jur¨ªdica de Pilar Moreno G¨®mez, de 56 a?os, contra los ruidos de bares, pubs y discotecas de la zona residencial donde vive desde 1970, y que a partir de 1974 hicieron imposible el descanso nocturno de sus habitantes, culmin¨® ayer en un triunfo. El reconocimiento de que tales ruidos vulneran el respeto a la vida privada y familiar protegido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, seg¨²n su m¨¢ximo int¨¦rprete, el Tribunal de Estrasburgo, trascender¨¢ de este asunto concreto, dado que esta jurisprudencia europea es aplicable en todos los pa¨ªses del Consejo de Europa.
Ante las numerosas quejas de los vecinos, la alcald¨ªa de Valencia cerr¨® en 1983 algunos locales, pero permiti¨® la apertura de otros y en 1993 orden¨® una peritaci¨®n que constat¨® que los niveles sonoros eran inadmisibles y sobrepasaban los l¨ªmites permitidos, ya que alcanzaban los 115 decibelios hacia las 3.30 horas de la madrugada. En 1996, una normativa municipal estableci¨® que los niveles ac¨²sticos no deb¨ªan sobrepasar los 45 decibelios entre las 22 y las 8 horas en una zona multifamiliar como la de Moreno.
En este marco, Moreno present¨® en 1997 una reclamaci¨®n ante el Ayuntamiento de Valencia, que fue denegada por silencio administrativo. Recurri¨® ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que reproch¨® a la recurrente que no hab¨ªa precisado la duraci¨®n ni la raz¨®n del tratamiento contra el insomnio. En t¨¦rminos parecidos, el Tribunal Constitucional, al que pidi¨® amparo, se lo deneg¨® en 2001, por no haber demostrado Moreno que los ruidos padecidos violaron su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.
La carga de la prueba
Ante el Tribunal de Estrasburgo, la demandante se quej¨® de la pasividad de las autoridades locales ante el ruido nocturno. El Gobierno espa?ol aleg¨® que los ruidos proven¨ªan de actividades privadas y que no hab¨ªa habido "injerencia directa del poder p¨²blico en el derecho a la intimidad del domicilio y a la vida privada y familiar", as¨ª como que Moreno no prob¨® que "sufriera ruidos en el interior de su domicilio", provenientes de los locales nocturnos.
La sentencia del Tribunal de Estrasburgo rechaza con especial energ¨ªa este ¨²ltimo argumento del Gobierno -que reproduce los de los tribunales espa?oles-, por entender que la exigencia de esa prueba "es demasiado formalista, puesto que las autoridades municipales ya hab¨ªan calificado la zona (...) de ac¨²sticamente saturada", adem¨¢s de que supondr¨ªa, como reconoci¨® el propio Ministerio Fiscal espa?ol, la inversi¨®n de "la carga de la prueba", en perjuicio de la v¨ªctima de la vulneraci¨®n de un derecho fundamental.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos constata que la demandante "habita en una zona en la que el ruido nocturno es innegable, lo que con toda evidencia provoca perturbaciones en su vida cotidiana, sobre todo los fines de semana". Y en consecuencia, como ya hizo en otras sentencias respecto al ruido de los aviones de un aeropuerto brit¨¢nico o a los olores procedentes de una depuradora murciana (condena a Espa?a en el caso L¨®pez Ostra), en su l¨ªnea de "proteger 'derechos concretos y efectivos' y no 'te¨®ricos o ilusorios'", el Tribunal de Estrasburgo estima que "el Estado demandado ha faltado a su obligaci¨®n de garantizar el derecho de la demandante al respeto de su domicilio y de su vida privada".
8.384 euros
El Tribunal de Estrasburgo concede a Moreno una indemnizaci¨®n de 8.384 euros, de los que corresponden 3.884 euros a los da?os materiales y morales y 4.500 euros a los gastos jur¨ªdicos. La sentencia obliga al Estado demandado, Espa?a, a abonar ese importe, m¨¢s intereses, en el plazo de tres meses.
Andr¨¦s Morey, letrado de Moreno, considera que "la sentencia es muy importante porque reinterpreta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de protecci¨®n de derechos fundamentales respecto al ruido". El abogado, que tiene abiertos en nombre de la asociaci¨®n de vecinos muchos pleitos para que se revoquen las licencias de algunos de los locales a¨²n abiertos en el barrio, entiende que "el fallo debe sensibilizar a las administraciones para que se den cuenta de que tienen que aplicar m¨¢s controles sobre la contaminaci¨®n ac¨²stica".
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