La docente despedida por casarse con un divorciado gana la batalla
El Superior de Justicia andaluz cierra 11 a?os de pleitos y condena a Educaci¨®n y a la Iglesia a readmitir a la profesora.El Estado pagar¨¢ cerca de 200.000 euros
Impericia, surrealismo, incoherencia¡ Estos son algunos de los reproches con que el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) acaba de cerrar el caso de la profesora de catolicismo enviada al paro en Almer¨ªa por casarse con un divorciado. El pleito ha durado 11 a?os y se cierra con una condena severa a la Iglesia cat¨®lica, a la Junta de Andaluc¨ªa y al Ministerio de Educaci¨®n por atentar contra ¡°derechos fundamentales¡± de la profesora Resurrecci¨®n Galera Navarro. Ha sido el Tribunal Constitucional quien ha puesto orden en este caso de atropello de derechos, obligando al TSJA a rectificar en toda regla su sentencia de abril de 2002, en la que daba la raz¨®n a los obispos.
La sentencia de ahora rechaza un recurso de s¨²plica del episcopado y obliga a los condenados a ¡°readmitir inmediatamente a Galera Navarro en las mismas condiciones que ten¨ªa con anterioridad al despido y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisi¨®n tenga lugar¡±. El fallo ya es firme, pero el obispado ha anunciado que no readmitir¨¢ a la docente.
Cuando fue apartada de su puesto de trabajo en 2001, Resurrecci¨®n Galera percib¨ªa un salario mensual de 234.000 pesetas (ahora, 1.400 euros). La sentencia emitida el pasado 22 de diciembre por el TSJA no cuantifica la cifra que percibir¨¢ por el despido nulo, pero podr¨ªa superar los 200.000 euros. Deber¨¢ pagarlos el ministerio como ¡°aut¨¦ntico empleador¡±, no la di¨®cesis de Almer¨ªa, pese a que el tribunal tacha al episcopado de ¡°cooperador necesario de aquella conducta¡±.
Este es el punto del conflicto que le parece extravagante al TSJA, pese a pasar m¨¢s tarde a resolverlo de muy distinta manera a como lo hizo hace una d¨¦cada. Dice: ¡°El tema no deja de ser curioso por cuanto Educaci¨®n contrata a aquella persona que le propone como id¨®nea el Obispado, teniendo ¨¦ste dicha facultad otorgada por el Acuerdo entre el Estado espa?ol y la Iglesia cat¨®lica. Al no figurar designada qui¨¦n acciona, es claro que el ente p¨²blico no puede contratarla. La problem¨¢tica es surrealista por cuando el ministerio se ve condenado por una conducta que, conforme al Tratado, ven¨ªa compelido a realizar¡±.
El TSJA acata al Constitucional, que vio vulneraci¨®n de la intimidad
Resurrecci¨®n Galera llevaba dando clases de religi¨®n y moral cat¨®licas desde el a?o 1994 en varios centros p¨²blicos de Almer¨ªa, primero sin contrato ni Seguridad Social ¡°y sin percibir un salario en sentido estricto pues se le abonaban mensualmente determinadas cantidades en concepto de ¡®compensaci¨®n econ¨®mica¡¯, que pagaba el obispado de los fondos que se le remit¨ªa para tal fin por el Estado¡±. A?ade la sentencia: ¡°A partir del 1 de enero de 1999, la profesora firm¨® el primer contrato con el Ministerio de Educaci¨®n, y posteriormente otros, hasta que el 1 de septiembre de 2000 contrajo matrimonio civil con una persona cuyo estado era el de divorciado¡±.
Fue entonces, a?ade el TSJA, ¡°cuando el delegado diocesano de Ense?anza, Antonio Rueda, mantuvo una entrevista con la docente para decirle que se hab¨ªa enterado de su matrimonio, advirti¨¦ndola que si persist¨ªa en esa situaci¨®n no propondr¨ªa la renovaci¨®n para el curso siguiente¡±. As¨ª lo hizo el 8 de junio, ¡°enviando a Educaci¨®n la relaci¨®n de profesores que no son propuestos para ser contratados¡±. En la relaci¨®n figuraba Galera.
El fallo es firme, pero el obispado ya ha anunciado que no readmitir¨¢ a Galera
Pese a sostener todav¨ªa que no se puede hablar de ¡°despido nulo¡± porque no hab¨ªa ¡°relaci¨®n laboral¡±, el TSJA se aviene a cumplir lo ordenado por el TC reafirmando que se han aplastado derechos fundamentales como: ¡°A no sufrir discriminaci¨®n por raz¨®n de sus circunstancias personales¡±; ¡°a la libertad religiosa¡±; ¡°a su derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida¡±, y ¡°a la intimidad personal y familiar¡±. Sin embargo, los magistrados del TSJA insisten: ¡°Podr¨ªan darse muchas m¨¢s razones desde el punto de la legalidad ordinaria, e incluso la constitucional, para resolver el problema de forma diferente, pero es el caso que este tribunal, en aras del recurso del que conoce y que es de car¨¢cter cuasi casacional, ha de atender tan solo a lo que se le plantea¡±. A?ade, todav¨ªa: ¡°Como es sabido, la Jurisprudencia, sea del TC, sea del Tribunal Supremo, no es fuente de derecho. Es el m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n y, en contra de lo que mantienen determinados autores, ni tan siquiera en sus sentencias meramente declarativas crean norma, sino que interpretan la norma¡±.
Rajoy en el laberinto catequ¨¦tico
En el pasado, el catequista desarrollaba su misi¨®n en cualquier rinc¨®n de la sacrist¨ªa, hasta en la calle. Era un enviado de cada obispo (si se apura, del Dios salvador), y se le exig¨ªan dotes religiosas y oficio oratorio para brillar ante la muchachada. Sobre todo, deb¨ªa ser persona de recta conducta para educar "a los hijos de la patria como buenos ciudadanos". As¨ª rez¨® la primera catequ¨¦tica de la Conferencia Episcopal.
El Estado paga desde antiguo a los catequistas cat¨®licos, como paga los salarios de obispos y sacerdotes. Pero no los ten¨ªa en n¨®mina. Como dice el TSJA, los docentes de catolicismo daban sus clases "y los obispos les abonaban (o no) una compensaci¨®n econ¨®mica que remit¨ªa a tal fin el Estado". As¨ª fue hasta que en 1998, en el BOE del 31 de diciembre, a propuesta de Mariano Rajoy, entonces ministro de Educaci¨®n, se publica la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social con el siguiente texto: "Los profesores que impartan ense?anzas de religi¨®n en los centros p¨²blicos lo har¨¢n en r¨¦gimen de contrataci¨®n laboral y percibir¨¢n las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los interinos".
Dos meses m¨¢s tarde, el ministro Rajoy y el presidente de los obispos, entonces el arzobispo El¨ªas Yanes, firmaban un convenio desarrollando esa norma. All¨ª es donde se dice que el "empleador" de los catequistas (unos 20.000) es "la respectiva Administraci¨®n educativa", pero que esta solo podr¨¢ contratar a los docentes que le proponga el episcopado, sin reemisi¨®n. Doce a?os despu¨¦s, miles de sentencias y cientos de millones de euros de indemnizaci¨®n han demostrado que el sistema era (es) una barbaridad moral y muy gravoso para el Estado.
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