Derecho a una segunda oportunidad
En los pa¨ªses de nuestro entorno cuando un particular se encuentra en una situaci¨®n de insolvencia el Estado habilita los mecanismos para perdonar parte de la deuda
En los pa¨ªses de nuestro entorno cuando un particular se encuentra en una situaci¨®n de insolvencia el Estado habilita los mecanismos para perdonar parte de la deuda. El procedimiento es sencillo: se fijan la deuda, su origen, los bienes ejecutables del deudor y, si se comprueba que no ha existido mala fe, que la insolvencia no parte de una situaci¨®n fraudulenta, se perdona la parte de deuda que no cubre el patrimonio del consumidor, de ese modo se evitan situaciones de exclusi¨®n social.
En Espa?a pese a las reformas concursales de 2003, 2009 y 2011 lo cierto es que no hay un modelo equiparable al alem¨¢n, franc¨¦s o norteamericano. El particular que solicita concurso no tiene ning¨²n r¨¦gimen especial que atienda a sus circunstancias; el ordenamiento coloca al consumidor en peor condici¨®n que a una empresa insolvente, por eso aunque hay m¨¢s de 150.000 particulares en situaci¨®n de insolvencia solo un 2% de ellas se atreve a solicitarla judicialmente.
Aqu¨ª no hay ninguna norma que permita paralizar los desahucios y los lanzamientos hipotecarios, pero para las empresas s¨ª que existe un r¨¦gimen especial en caso de concurso que puede demorar el lanzamiento hasta un m¨¢ximo de un a?o, garantizando con ello la continuidad de la actividad empresarial. Una empresa puede proponer un convenio que permita el perd¨®n de hasta la mitad de la deuda, y esperas en el cobro de hasta cinco a?os; un particular dif¨ªcilmente podr¨¢ obtener un trato similar, adem¨¢s las entidades financieras no tienen la obligaci¨®n de acudir a los llamamientos de los juzgados para adherirse a estos posibles convenios. Una empresa puede desaparecer del tr¨¢fico, quedando sus gestores liberados de cualquier responsabilidad por las deudas que no cubra su patrimonio si han actuado con una m¨ªnima diligencia; un particular no dispone de unas facilidades similares, sus deudas le perseguir¨¢n de por vida e incluso las heredar¨¢n sus hijos ¡ªes el principio de responsabilidad universal¡ª. En abril de 2009, el entonces ministro de Justicia Francisco Caama?o, se comprometi¨® solemnemente en el Congreso a dar una soluci¨®n a las familias insolventes como consecuencia de la crisis, insolvencias no imputables a los deudores, consecuencia de un mercado del cr¨¦dito, fundamentalmente el hipotecario, sin ning¨²n tipo de control. Cuando en 2011 se aprob¨® la reforma de la Ley Concursal el propio Gobierno reconoci¨® que no hab¨ªa podido dar una soluci¨®n integral al problema aunque se compromet¨ªa a realizar un informe en seis meses, un brindis al sol.
Jos¨¦ Mar¨ªa Fern¨¢ndez Seijo es magistrado.
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