Kafka en el Obispado de Almer¨ªa
Despu¨¦s de once a?os de pleitos la autoridad eclesi¨¢stica local dice ahora que nunca despidi¨® a la profesora de religi¨®n Galera
Dos sentencias del juzgado de lo Social n¨²mero 3 de los de Almer¨ªa, otras dos del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa y una del Tribunal Constitucional no han servido para convencer al Obispado de Almer¨ªa de su responsabilidad en el largo pleito (once a?os ya) de la profesora Resurrecci¨®n Galera Navarro contra quienes la mandaron al paro en 2001 por casarse por lo civil con un hombre divorciado. Dice ahora la di¨®cesis de Almer¨ªa, en un comunicado difundido por el Servicio de Informaci¨®n Cat¨®lica (SIC), propiedad de la Conferencia Episcopal: ¡°La se?ora Galera no fue nunca despedida por el Obispado de Almer¨ªa, pues nunca estableci¨® relaci¨®n contractual con esta instituci¨®n; sino que, una vez acabado y extinguido su contrato anual con instancia civil competente, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente, no fue propuesta por la autoridad eclesi¨¢stica para el siguiente curso acad¨¦mico¡±.
Eufemismos eclesi¨¢sticos aparte, la realidad fue bien otra, como ha declarado probado la Justicia en diversas instancias y, en ¨²ltimo t¨¦rmino, el Constitucional concediendo el amparo a la docente de catolicismo por haberse aplastado algunos de sus derechos fundamentales. Este es el ¡°hecho probado¡± n¨²mero cinco en largo pleito, nunca desmentido hasta ahora por el episcopado. ¡°En el mes de mayo del a?o 2001 el delegado diocesano de Ense?anza de Almer¨ªa, don Antonio Rueda Moreno, mantuvo una entrevista con la actora [la citada Galera] porque ten¨ªa conocimiento de su situaci¨®n matrimonial y en la misma la demandante [Galera] le reconoci¨® que hab¨ªa contra¨ªdo matrimonio civil con una persona divorciada, aunque ¨¦sta iba a pedir la nulidad de su anterior matrimonio. Y el se?or delegado diocesano le indic¨® que si persist¨ªa esta situaci¨®n no la propondr¨ªa como profesora de religi¨®n y moral cat¨®lica en el curso escolar siguiente por considerar que su postura no era coherente con la doctrina de la Iglesia cat¨®lica respecto al matrimonio¡±.
El Obispado de Almer¨ªa afirma nunca estableci¨® relaci¨®n contractual con la docente
La amenaza se cumpli¨® dos meses m¨¢s tarde, el 8 de julio, cuando el citado delegado diocesano Rueda Moreno remiti¨® al Ministerio de Educaci¨®n la relaci¨®n de profesores de Ense?anza Primaria ¡°que habiendo prestado servicios en el curso escolar 2000-2001 no son propuestas para ser contratadas en el curso 2001-2002, y en dicha relaci¨®n se inclu¨ªa a la actora y a otra trabajadora¡±. Es frase textual de la sentencia. El citado delegado diocesano emple¨® a una sobrina suya en el puesto de trabajo que acababa de quitar a Resurrecci¨®n Galera, en el colegio p¨²blico de educaci¨®n infantil y primaria Ferrer Guardia, de los Llanos de la Ca?ada (Almer¨ªa).
Cuando fue apartada de su trabajo, hace once a?os, Resurrecci¨®n Galera percib¨ªa un salario mensual de 234.000 pesetas (ahora, 1.400 euros), que le pagaba Educaci¨®n previa selecci¨®n del obispado. En la sentencia del TSJA que ha cerrado en diciembre pasado tan largo pleito, no se cuantifica la cifra que percibir¨¢ por el despido nulo, pero podr¨ªa acercarse a los 180.000 euros. Deber¨¢ pagarlos el Ministerio como ¡°aut¨¦ntico empleador¡±, no la Di¨®cesis de Almer¨ªa, pese a que el tribunal tacha al episcopado de ¡°cooperador necesario de aquella conducta¡±.
Este es el punto del conflicto que le parece extravagante al TSJA. Dice: ¡°El tema no deja de ser curioso por cuanto Educaci¨®n contrata a aquella persona que le propone como id¨®nea el Obispado, teniendo ¨¦ste dicha facultad otorgada por el Acuerdo entre el Estado espa?ol y la Iglesia cat¨®lica. Al no figurar designada quien acciona, es claro que el Ente P¨²blico no puede contratarla. La problem¨¢tica es surrealista por cuando el Ministerio se ve condenado por una conducta que, conforme al Tratado, ven¨ªa compelido a realizar¡±.
El Obispado de Almer¨ªa asegura ahora que ¡°nunca estableci¨® relaci¨®n contractual¡± con la profesora Galera. Es cierto solo en teor¨ªa. Es Educaci¨®n quien contrata y paga a los docentes de catolicismo, pero debe atenerse a emplear a los designados por el episcopado, de forma que si un obispo prescinde de un docente (por la causa que sea), el departamento de Educaci¨®n competente (sea el ministerio o una consejer¨ªa regional) no puede hacer otra cosa que enviarlo al paro.
Seg¨²n el Constitucional, cuando Galera perdi¨® su empleo por casarse por lo civil con un divorciado, se aplastaron varios de sus derechos fundamentales como: ¡°a no sufrir discriminaci¨®n por raz¨®n de sus circunstancias personales¡±; ¡°a la libertad religiosa¡±; ¡°a su derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida¡±, y ¡°a la intimidad personal y familiar¡±.
La sentencia Galera no ha sido recurrida y est¨¢ pendiente de ejecuci¨®n
La sentencia Galera no ha sido recurrida y est¨¢ pendiente de ejecuci¨®n, a la que se resiste el Ministerio de Educaci¨®n desde hace tres meses. Lo que ha fallado el Tribunal Superior de Andaluc¨ªa es que Galera debe volver a dar clases de Religi¨®n y el Ministerio de Educaci¨®n debe pagarle los salarios atrasados desde 2001. El juez titular del Juzgado de lo Social n¨²mero 3, Juan Carlos Aparicio, convoc¨® el pasado d¨ªa 21 a las partes para ejecutar lo resuelto. Como no hubo acuerdo, por inasistencia del Ministerio Fiscal y oposici¨®n del abogado del Estado, volvi¨® a citar a los implicados a una nueva vista para el 11 de abril.
El juez dispuso, asimismo, que la Consejer¨ªa andaluza de Educaci¨®n aporte un informe para determinar si hay plazas disponibles en el sistema o, por el contrario, si es "imposible" hacer efectiva la readmisi¨®n de Galera. Sobre la cuant¨ªa de la indemnizaci¨®n que debe percibir la docente por los salarios atrasados (en torno a 200.000 euros), el abogado del Estado propone despacharla con un a?o de salario.
Este el comunicado emitido por el Obispado de Almer¨ªa, difundido por los servicios de comunicaci¨®n de la Conferencia Episcopal:
Ante las informaciones aparecidas en los medios de comunicaci¨®n sobre el asunto de la Sra. Galera, la Delegaci¨®n Episcopal para la Ense?anza Cat¨®lica quiere expresar lo siguiente:
1. La Delegaci¨®n Episcopal para la Ense?anza Cat¨®lica, que es un organismo oficial del Obispado de Almer¨ªa, respeta profundamente la labor de los Juzgados y Tribunales de Justicia, aunque no comparte las recientes sentencias sobre el caso.
2. As¨ª, pues, con el debido respeto a las legislaci¨®n vigente, que rige la convivencia ciudadana en un Estado democr¨¢tico como el nuestro, la Delegaci¨®n Episcopal manifiesta su pleno derecho a hacer uso de los medios legales que el ordenamiento jur¨ªdico pone a disposici¨®n de los ciudadanos, para defender el derecho fundamental de libertad religiosa, amparado por la legislaci¨®n internacional, por Tratado de Lisboa de la Uni¨®n Europea y la Constituci¨®n Espa?ola.
3. En el caso que nos ocupa, es de agradecer el inter¨¦s manifestado por los medios de comunicaci¨®n y siempre hemos mostrado sensibilidad y aprecio por su labor; por esto mismo, rogamos por su parte la mayor fidelidad a la verdad de los hechos en la informaci¨®n. Es de desear que, en el caso concreto de la Sra. Galera, se tenga en cuenta un hecho fundamental y que parece obviarse sin mayor atenci¨®n, como es que la Sra. Galera no fue nunca despedida por el Obispado de Almer¨ªa, pues nunca estableci¨® relaci¨®n contractual con esta instituci¨®n; sino que, una vez acabado y extinguido su contrato anual con instancia civil competente, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente, no fue propuesta por la autoridad eclesi¨¢stica competente para el siguiente curso acad¨¦mico.
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