El aborto, ?un debate cerrado?
Se puede discrepar de la regulaci¨®n vigente del aborto con argumentos jur¨ªdicos con la misma carga ideol¨®gica que quienes la defienden
EL PA?S public¨® el pasado 26 de septiembre un art¨ªculo en el que el profesor Javier Boix discute la correcci¨®n de una reforma sobre la punibilidad del aborto. Hasta aqu¨ª, nada habr¨ªa de extra?ar, pues es l¨®gico que una propuesta legislativa de este tipo genere debate p¨²blico. Sin embargo, tanto del t¨ªtulo como del contenido del art¨ªculo se desprende una exhalaci¨®n no infrecuente en ¨¦ste, como en otros temas: de acuerdo con la l¨ªnea de pensamiento que apunto, la reforma de lo que ciertos sectores consideran un progreso es siempre una muestra de ideologizaci¨®n anticient¨ªfica y constituye una intromisi¨®n ileg¨ªtima en el ¨¢mbito de lo moral. La consecuencia es clara: el debate queda cerrado o, al menos, el acceso al debate prohibido cuando no se aborda en la l¨ªnea que marca no se sabe qui¨¦n ni con qu¨¦ pretensiones. Mi pretensi¨®n en estas l¨ªneas es mostrar lo contrario: se puede debatir y discrepar de la regulaci¨®n vigente del aborto con argumentos jur¨ªdicos con la misma ¨Ctanta o tan poca- carga ideol¨®gica que quienes la defienden.
Por un lado, se suele subrayar ¨Cy as¨ª lo hace el profesor Boix- que el derecho penal, al regular algunas materias, adopta una decisi¨®n en un conflicto de intereses, y esto es lo que hace la regulaci¨®n del aborto al resolver la colisi¨®n entre la vida del feto o del embri¨®n y la libertad de decisi¨®n de la mujer. Lo que se pasa por alto, sin embargo, es que existen muchas posibilidades de decidir en los conflictos, y que hay tambi¨¦n condicionamientos constitucionales en estos conflictos a los que la legislaci¨®n penal no puede mirar de perfil. En una perspectiva puramente te¨®rica, ha de observarse algo sobre lo que muy raramente se llama la atenci¨®n. Por lo general, un conflicto entre intereses implica una decisi¨®n por parte de alguien imparcial que decide qu¨¦ parte tiene la raz¨®n salvo en casos de urgencia, que constituyen precisamente el presupuesto del estado de necesidad en el derecho penal. Cuando se regula la exenci¨®n de pena en el aborto en todos los sistemas ¨Cen el sistema de plazos, como el vigente, o en el anterior sistema de indicaciones- se atribuye a una de las partes en conflicto ¨Cla mujer embarazada- el poder de decisi¨®n sin necesidad de someterse a la valoraci¨®n de alguien imparcial. Esta es la raz¨®n por la que la sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985 indicaba que la vida anterior al nacimiento s¨®lo quedar¨ªa suficientemente protegida si los casos de exclusi¨®n de pena constitu¨ªan situaciones en las que el derecho consideraba no exigible ¨Cesto es: no susceptible de ser amenazado con una pena- llevar a t¨¦rmino el embarazo. La lectura de estas l¨ªneas y, sobre todo, de la sentencia del Tribunal Constitucional muestra que hay margen para la discusi¨®n tambi¨¦n en el marco de la interpretaci¨®n constitucional.
Por otra parte, se repite como premisa la invasi¨®n de la moral en el ¨¢mbito de privado y la ideologizaci¨®n que ello conlleva. El homicidio, el robo o la corrupci¨®n, pero tambi¨¦n el adulterio, los gastos suntuarios desmedidos o la especulaci¨®n burs¨¢til son objeto de la moral, y ciertamente y en todo caso reciben un juicio negativo. Sin embargo, s¨®lo el homicidio, el robo o algunos casos de corrupci¨®n son objeto de sanci¨®n penal; lo que se discute entonces es si el aborto ha de entrar entre los ¨¦stos o aqu¨¦llos. En todo caso, lo que se limita a la privacidad es la decisi¨®n, porque precisamente la pr¨¢ctica del aborto, en condiciones sanitarias de seguridad, implica una exteriorizaci¨®n de aqu¨¦lla, al menos al personal sanitario que interviene en ¨¦l. En todo caso, si alguien, intencionalmente, rompe un jarr¨®n muy valioso que pertenece a un tercero, es sancionado penalmente como autor de un delito de da?os; pero no hay sanci¨®n si el jarr¨®n es propio, aunque sin duda todos entender¨ªamos que ¨Ccon mayor motivo si el jarr¨®n tiene ciertas cualidades est¨¦ticas- el propietario actuar¨ªa con cierta frivolidad al hacerlo y por tanto, su comportamiento ser¨ªa moralmente discutible. Este es el problema que plantea el profesor Boix cuando afirma, como aspecto excepcional en la legislaci¨®n penal, que se castigue a la mujer que causa su aborto: no hacerlo supondr¨ªa darle al embri¨®n o al feto el mismo tratamiento que se da a la propiedad, y de hecho la exclusi¨®n de la pena durante un plazo implica esta asimilaci¨®n durante este tiempo. Sin embargo, no es extra?o que la exclusi¨®n de la penal se apoye en el modelo de la propiedad: como ha destacado MacIntyre, el Estado liberal reasumi¨® su propio concepto de libertad y de propiedad como el adecuado y lo impuso, estableciendo unas bases previamente ideologizadas.
En suma: ni el conocimiento del derecho es un privilegio preferente de quienes apoyan la actual regulaci¨®n del aborto ni la ideologizaci¨®n un estigma exclusivo de sus adversarios. Y en el derecho penal -y en el derecho constitucional- existen sectores doctrinales que con seriedad defienden una reforma, y que consideran que los errores de la regulaci¨®n vigente no son leves ni menores, sino de principio. El debate sigue, por tanto, abierto.
Carlos P¨¦rez del Valle es rector de la Universitat Abat Oliba CEU
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