La maternidad lesbiana y sus derechos
Los nuevos modelos familiares avanzan a golpe de sentencias
Hace unos d¨ªas, en el mes de noviembre, tuvo lugar en Madrid un juicio sin precedentes. El asunto versa sobre una pareja de lesbianas que deciden tener una hija y solicitan a un amigo gay que sea el padre gen¨¦tico. A la vez le permiten reconocer su paternidad, estableciendo para ello un pacto verbal entre las partes para regular sus futuras relaciones y papeles. Entre lo acordado destaca el reconocimiento de ambas madres y del futuro hijo o hija como sujetos de convivencia y part¨ªcipes en igualdad en todas las decisiones que afecten a su familia.
Tras varios a?os sin incidentes, el padre gen¨¦tico decidi¨® romper el pacto y demandar a una de las madres. La demanda judicial interpuesta por el padre gen¨¦tico reclamaba m¨¢s derechos de paternidad e invisibilizaba a la madre no biol¨®gica; de esta manera el demandante violaba unilateralmente un acuerdo privado despu¨¦s de varios a?os donde su rol de ¡°padre¡± se enmarcaba en la din¨¢mica de la unidad familiar compuesta por dos madres y una ni?a. Esta situaci¨®n no es nueva, aunque no sean muchos los casos que llegan a los juzgados. Desvela una serie de contradicciones, vac¨ªos y discriminaciones que sufren las parejas de lesbianas que deciden ser madres.
Cuando una pareja de lesbianas decide tener hijos tiene diferentes opciones, siendo la m¨¢s conocida el recurrir a la inseminaci¨®n artificial con semen de un donante desconocido. Esta v¨ªa se lleva a cabo a menudo en la sanidad privada, dadas las limitaciones que existen para que una pareja de lesbianas pueda recurrir a la inseminaci¨®n artificial en la sanidad p¨²blica. Las limitaciones eran hasta ahora de hecho, por la aplicaci¨®n arbitraria de la ley que contemplaba esta posibilidad. En la actualidad, el gobierno ha planteado reducir esta opci¨®n a las parejas heterosexuales que demuestren que el var¨®n tiene problemas de infertilidad, lo que discriminar¨ªa claramente a las parejas lesbianas y a las mujeres que quieran ser madres en solitario. Debido a estas dificultades y a que muchas mujeres no quieren medicalizar un proceso que en el fondo es muy sencillo, algunas parejas de lesbianas recurren a un amigo, en muchas ocasiones gay, para inseminarse (Pichardo, J.I., 2009).
En algunos casos el pacto es tan solo para la inseminaci¨®n, permaneciendo el donante en el anonimato para el ni?o o la ni?a. En otras ocasiones, se establecen pactos en los que se reconoce al donante como padre gen¨¦tico, pero tanto su figura como el papel que desempe?ar¨¢ de cara a la criatura son pactados previamente entre el donante y la pareja de lesbianas. Estos pactos est¨¢n basados en la confianza y la amistad entre la pareja de lesbianas y el donante, lo que da lugar a modelos muy diferentes de familia y donde la implicaci¨®n del padre gen¨¦tico puede ser muy variada (Herbrand, C, 2009). Pero en cualquier caso, los elementos fundamentales del pacto suelen ser determinados por la pareja de mujeres, dado que es de ¨¦stas de donde surge el deseo de tener hijos y son las que van a constituir el futuro n¨²cleo familiar pero siempre con el conocimiento y el acuerdo del donante ¨Cpadre gen¨¦tico- que participa bajo estas condiciones.
Lo que nos interesa resaltar son las dificultades para que puedan ser registrados estos nuevos modelos de familia ya que no existe un marco normativo que contemple las diversas opciones que las parejas de lesbianas tienen para establecer filiaciones. Es m¨¢s, la Ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo de 2005 se "olvid¨®" de la filiaci¨®n, y la redujo a la opci¨®n de la adopci¨®n. Posteriormente, cuando se modific¨®, en 2006, la Ley de Reproducci¨®n asistida, se a?adi¨® un apartado en el que se contempla la filiaci¨®n por parte de la pareja. Concretamente, el art¨ªculo 7 permite la determinaci¨®n de la filiaci¨®n por dos madres, siempre y cuando est¨¦n casadas y hayan recurrido a t¨¦cnicas m¨¦dicas de reproducci¨®n asistida.
Con esta disposici¨®n, se est¨¢ discriminando a las parejas de lesbianas en el reconocimiento de los derechos de filiaci¨®n y maternidad. Las parejas heterosexuales, no tienen que estar casadas para poder reconocer a sus hijos/as, y nadie les exige en ning¨²n momento certificado alguno de relaci¨®n biol¨®gica con los descendientes reconocidos por el var¨®n (Casado, M, 1997).
Adem¨¢s, la citada reforma legal no soluciona el problema en su totalidad ya que al integrar esta disposici¨®n en el marco de la Ley de T¨¦cnicas de Reproducci¨®n Asistida Humana, limita el ejercicio de la maternidad a un modelo de intervenci¨®n m¨¦dica que no est¨¢ claramente garantizado dentro de las prestaciones de la Sanidad P¨²blica, como pudimos ver el a?o pasado en el caso de una pareja de Asturias a la que la Sanidad P¨²blica del Principado les neg¨® este derecho y m¨¢s recientemente en Valencia. Es m¨¢s, en estos momentos, si se lleva adelante la reforma del Gobierno, esta soluci¨®n s¨®lo servir¨¢ para aquellas parejas que est¨¦n casadas y puedan pagarse la inseminaci¨®n artificial en una cl¨ªnica privada. Esto resulta discriminatorio seg¨²n la Constituci¨®n, las leyes de igualdad de trato y de derechos humanos, puesto que la maternidad deja de ser un derecho garantizado, y se convierte en una "opci¨®n" privada garantizada s¨®lo por la capacidad econ¨®mica y que niega la cobertura sanitaria del tratamiento de fertilidad a una parte de la ciudadan¨ªa discrimin¨¢ndola sobre la base de su orientaci¨®n sexual.
Se genera as¨ª una situaci¨®n de desamparo y discriminaci¨®n ante otras f¨®rmulas de maternidad, basadas en acuerdos privados y en la confianza. En el caso con el que comenzaba este art¨ªculo, la madre no biol¨®gica no fue admitida como parte en el juicio, lo que le impidi¨® defender sus derechos y los de su hija. Esta discriminaci¨®n suele ser especialmente sangrante y complicada de resolver cuando se rompen los pactos previos en los casos en los que el donante es reconocido como figura paterna "perif¨¦rica" o en mayor o menor medida "colaboradora", pero no protagonista. Otorgar al padre gen¨¦tico un papel en la vida del n¨²cleo familiar pr¨®ximo suele ser un acto de generosidad de la pareja de lesbianas, en primera instancia hacia el futuro hijo o hija y tambi¨¦n hacia el donante. Pero esta generosidad a veces recibe como pago largos procesos legales en los que la maternidad de la mujer que no es la madre biol¨®gica se ve cuestionada, con la angustia que eso significa para ella y para todo el n¨²cleo familiar, pero especialmente para la hija o hijo que puede, incluso, verse privado de una de las figuras maternas. Por ello es necesario que se articule y se garantice legalmente el reconocimiento de la maternidad de ambas partes de la pareja de mujeres lesbianas, con independencia de qui¨¦n haya llevado a cabo el proceso de gestaci¨®n.
Legalmente cuesta reconocer otros modelos familiares en los que el hombre no sea el protagonista. Cuesta que se reconozca la maternidad de dos mujeres que forman una pareja y desean tener un hijo, como lo demuestra el amplio debate cient¨ªfico y social que se abri¨® en Canad¨¢ por el caso en el que se reclamaba una pluriparentalidad entre dos madres lesbianas y un amigo gay, y que finalmente fue reconocida por la Corte Suprema de Ontario en 2007. El juez dictamin¨® que el hijo ten¨ªa efectivamente dos madres, con las que viv¨ªa el ni?o, y un padre colaborador con la vida del menor.
En nuestro pa¨ªs son necesarios cambios legales que recojan los derechos de filiaci¨®n de aquellas parejas de lesbianas que acceden a la maternidad de manera conjunta y no lo hacen a trav¨¦s del modelo m¨¦dico. M¨¢s a¨²n, es necesario el reconocimiento de los derechos de filiaci¨®n de ambas mujeres cuando estas parejas de lesbianas pretenden incorporar la figura de un padre gen¨¦tico no exclusivamente como donante, sino como un referente particular en la vida de la ni?a/ni?o, teniendo as¨ª en cuenta tanto los sentimientos del donante como la mejora en las relaciones humanas de la ni?a o ni?o.
En resumen, el derecho debe responder a un momento hist¨®rico de intenso cambio en las familias y en la esfera de la reproducci¨®n; un cambio social, cultural y cient¨ªfico que obliga a analizar casos particulares y a plantear soluciones nuevas. Son necesarias nuevas normativas y una aplicaci¨®n de las existentes con sensibilidad hacia la realidad de las partes. Existen diferentes formas de ser madres para las mujeres lesbianas, pero lo que siempre est¨¢ en juego son aspectos fundamentales de la vida de las personas y de las relaciones entre ellas: la confianza, los pactos, la amistad¡ y de manera fundamental uno de los aspectos b¨¢sicos de la familia: el deseo de una pareja de mujeres que decide tener un hijo o una hija.
La ley tiene que reconocer estas realidades, o de lo contrario, los tribunales tendr¨¢n que enfrentarse a todo tipo de conflictos y casu¨ªsticas sin que exista un marco normativo referencial para solucionarlos. Ante el cambio social, la ley debe guiarse amparando los derechos de las personas menos fuertes. En estos casos, se trata de los menores, cuyo bienestar implica la protecci¨®n de su hogar y de la pareja originaria que conforman sus madres; y en segundo lugar, de la madre no biol¨®gica, cuyos derechos de maternidad no est¨¢n reconocidos por la legislaci¨®n y que se encuentra as¨ª en una situaci¨®n de desprotecci¨®n e incertidumbre. Bajo estas nuevas realidades urge modificar el C¨®digo Civil para que se puedan registrar en el libro de familia estos nuevos modelos.
Cristina Garaizabal, psic¨®loga cl¨ªnica y activista feminista; Mar¨ªa Teresa Climent, m¨¦dico psiquiatra,Javier S¨¢ez del ?lamo, soci¨®logo, investigador y activista queer; Pablo Nieva, psic¨®logo infantil; Nora Levinton Dolman, doctora psicoanalista; Bego?a Pernas Ria?o, historiadora consultora e investigadora feminista; Carmen Romero Bachiller, profesora de Sociolog¨ªa en la UCM; Mar¨ªa Naredo Molero, jurista e investigadora; Empar Pineda, activista feminista lesbiana; Jos¨¦ Ignacio Pichardo Gal¨¢n, profesor de Antropolog¨ªa Social (UCM) y 17 firmas m¨¢s.
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