Las parejas de hecho sin hijos en com¨²n tambi¨¦n tendr¨¢n viudedad
El Constitucional elimina el requisito de la descendencia, que se exig¨ªa a los solicitantes cuyo compa?ero hubiera fallecido antes de enero de 2008
Cuatro a?os despu¨¦s de la muerte de su compa?ero sentimental, el 10 de marzo de 2008, un vecino de Barcelona solicit¨® a la Seguridad Social la pensi¨®n de viudedad. Lo hizo ampar¨¢ndose en la reforma legal aprobada por el Gobierno socialista de Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero en diciembre de 2007 que ampliaba esta prestaci¨®n a las parejas de hecho. Pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social se la deneg¨® solo tres d¨ªas despu¨¦s. ?La raz¨®n? Esa ley exig¨ªa para las parejas en las que uno de los miembros hubiera fallecido antes de la entrada en vigor de la norma (antes del 1 de enero de 2008) que ambos tuvieran descendencia en com¨²n. Pero, ?c¨®mo iban a tenerla dos personas del mismo sexo? Adem¨¢s, durante gran parte de su convivencia (desde 1982 hasta 2004) la adopci¨®n por estas uniones no estuvo permitida.
El Constitucional acaba de darle la raz¨®n. Lo ha hecho despu¨¦s de que el juzgado de lo social al que recurri¨®, el n¨²mero 33 de Barcelona, le presentara una cuesti¨®n de inconstitucionalidad al considerar que esa exigencia supon¨ªa una discriminaci¨®n por raz¨®n de orientaci¨®n sexual. Es decir, que trataba de forma desigual a las parejas homosexuales. El alto tribunal considera que ese requisito legal ¡ªsolo previsto para las uniones no matrimoniales en las que uno de sus miembros hubiera fallecido antes de 2008; para muertes posteriores a esa fecha no debe cumplirse¡ª atenta contra el principio de igualdad, por lo que lo anula al ser contrario a la norma fundamental.
Las parejas de hecho, heterosexuales u homosexuales, tienen derecho a la pensi¨®n de viudedad desde el 1 de enero de 2008. La reforma de la Ley General de la Seguridad Social que las equipar¨® a los matrimonios en cuanto a esta prestaci¨®n, aprobada por el anterior Gobierno socialista, trat¨® de extender ese derecho de forma retroactiva a los miembros de uniones que hubieran enviudado con anterioridad a la entrada en vigor de esa norma y en las que el superviviente se encontrara en situaci¨®n de especial necesidad. Para ello, la disposici¨®n adicional tercera de la norma establec¨ªa como requisito ¡ªadem¨¢s de la convivencia probada durante m¨¢s de seis a?os y que el superviviente no cobrara otra pensi¨®n¡ª que la pareja hubiera tenido hijos en com¨²n. Naturales o adoptados.
La resoluci¨®n del Constitucional, publicada ayer, parece remover ese obst¨¢culo insalvable para acceder a la pensi¨®n de viudedad tanto de las parejas homosexuales (que hasta hace poco no pod¨ªan adoptar) como a las heterosexuales que no quisieron o no pudieron tener descendencia por infertilidad o que no pudieron adoptarlos porque esa posibilidad estaba prohibida fuera del matrimonio. Sin embargo, el propio tribunal se apresta a negarlo al recordar que en esos casos anteriores al 1 de enero de 2008, la solicitud de la pensi¨®n deb¨ªa presentarse ¡°en el plazo improrrogable de 12 meses¡± desde esa fecha y que ese plazo legal para hacer la petici¨®n no ha sido recurrido en este caso. Solo los pocos que la hubieran pedido y se les hubiera denegado a lo largo de 2008 tendr¨¢n ahora derecho a ella. Los que no la reclamaron al comprobar que no cumpl¨ªan con el requisito de tener hijos, no podr¨¢n pedirla ahora.
Fuentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social apuntan que los efectos del fallo son ¡°muy limitados¡±. Tras estudiar el pronunciamiento en sus servicios jur¨ªdicos, aseguran que tampoco posibilita la revisi¨®n de procesos. As¨ª, el espectro de potenciales beneficiarios es ¡°escaso¡±.
Tanto la fiscal¨ªa como el Abogado del Estado se opusieron a la anulaci¨®n de ese requisito afirmando que la exigencia de hijos en com¨²n (naturales o adoptados) serv¨ªa para evitar reclamaciones abusivas o fraudulentas de esa prestaci¨®n. La sentencia, sin embargo, concluye que el hecho de tener descendencia en com¨²n no acredita ¡°una mayor estabilidad o solidez de la uni¨®n de hecho¡±. Los hijos comunes tampoco son ¡°el ¨²nico medio de prueba posible¡± de esa estabilidad, seg¨²n los magistrados, que concluyen que basta probarla con el certificado de empadronamiento en el hogar com¨²n.
¡°Pero sucede tambi¨¦n¡±, contin¨²a el tribunal, que el requisito de haber tenido hijos con el compa?ero fallecido, ¡°resulta ser de imposible cumplimiento, por razones biol¨®gicas, tanto para las parejas de hecho formadas por personas del mismo sexo como para las parejas de hecho de distinto sexo que no pudieron tener hijos por causa de infertilidad¡±. Los magistrados tambi¨¦n recuerdan que la adopci¨®n estaba vetada para parejas de hecho de cualquier tipo hasta que las comunidades aut¨®nomas comenzaron a regularla recientemente. Por eso, la necesidad de tener descendencia ¡°constituye una directa vulneraci¨®n del principio de igualdad ante la ley¡±.
Parejas de hecho, menos derechos
Registros territoriales. Son 13 comunidades, entre ellas Madrid, Andaluc¨ªa, Catalu?a o Arag¨®n ¡ªambas con Derecho Civil propio¡ª, las que han dado el paso de legislar sobre las uniones de hecho. Cuatro ¡ªCastilla-La Mancha, Castilla y Le¨®n, La Rioja y Murcia¡ª carecen de reglamentaci¨®n espec¨ªfica, aunque en las tres primeras tienen un registro auton¨®mico.
Caos en la inscripci¨®n. Los requisitos para inscribirse en un registro difieren de una regi¨®n a otra. No obstante, explica ?ngela Cerrillos, presidenta de la Asociaci¨®n de Mujeres Juristas Themis, en todos se admiten pactos entre la pareja para regular la contribuci¨®n patrimonial tras la ruptura. La pareja solo puede inscribirse en un registro.
Hijos. Al tener un hijo, los dos miembros de la pareja de hecho deben acudir a inscribirlo en el Registro Civil. En el caso de los matrimonios puede ir solo una de las dos personas.
Maternidad y paternidad. En los permisos retribuidos por hijo, los matrimonios y las parejas de hecho est¨¢n equiparados.
Declaraci¨®n de la renta. Los miembros de una uni¨®n de hecho no pueden hacer la declaraci¨®n conjunta; f¨®rmula que entra?a beneficios fiscales. S¨ª pueden, en cambio, hacerla con sus hijos menores. As¨ª, solo los matrimonios pueden escoger entre hacer una declaraci¨®n individual o conjunta; aunque tengan separaci¨®n de bienes.
Bienes. La ley establece de manera general ¡ªexcepto en Arag¨®n y Catalu?a, que tienen regulaci¨®n propia¡ª un r¨¦gimen de bienes gananciales para los matrimonios. Para hacer una separaci¨®n de bienes deben acordarla. En cambio, en las parejas de hecho no hay sociedad de gananciales. Los miembros de la uni¨®n de hecho no tienen ning¨²n derecho sobre los bienes que el otro haya comprado, a no ser que se haya registrado como propietario.
Pensiones. Las parejas de hecho no pueden reclamar una pensi¨®n compensatoria. Solo los miembros de un matrimonio pueden, al disolverse, reclamar al otro esa indemnizaci¨®n. Tampoco hay posibilidad de reclamar una herencia, aclara la abogada ?ngela Cerrillos.
A la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado progresista Manuel Arag¨®n, se han opuesto otros cuatro miembros del alto tribunal, todos ellos propuestos por el PP, que han formulado un voto particular.
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