Parejas de hecho, discriminaci¨®n de derecho
La diferencia de trato con el matrimonio a¨²n persiste - Las exigencias para heredar, cobrar la viudedad o inscribir a un hijo son mayores para las uniones
Cada vez son m¨¢s, pero siguen en el limbo estatal: 13 a?os despu¨¦s de la aprobaci¨®n de la primera ley en Catalu?a (junio de 1998), las parejas de hecho carecen de una normativa com¨²n en Espa?a y, sobre todo, de los mismos derechos que los matrimonios en cuestiones tan b¨¢sicas como la pensi¨®n de viudedad, la declaraci¨®n de la renta, la asistencia sanitaria o la herencia.
Tras la aprobaci¨®n de las bodas entre personas homosexuales, en 2005, cay¨® la presi¨®n para regular este modo de convivencia. En total, 13 comunidades, entre ellas Madrid, Andaluc¨ªa, Catalu?a o Arag¨®n -las dos ¨²ltimas con derecho civil propio-, han dado el paso de legislar sobre las uniones de hecho. Cuatro - Castilla-La Mancha, Castilla y Le¨®n, La Rioja y Murcia- carecen de reglamentaci¨®n espec¨ªfica m¨¢s all¨¢ de la creaci¨®n de registros auton¨®micos en las tres primeras. En la mayor parte de Espa?a, las parejas pueden elegir si formalizan o no su uni¨®n en un registro. En cualquier caso cabe hacer pactos de convivencia ante notario.
"Es una situaci¨®n terrible, hay normas distintas seg¨²n los territorios. Si hubiera una ley estatal habr¨ªa mayor seguridad jur¨ªdica", afirma la letrada Susana Moya, vicepresidenta de la Asociaci¨®n Espa?ola de Abogados de Familia. Adem¨¢s, detecta "una discriminaci¨®n importante de las parejas respecto a los matrimonios". "El Supremo la justifica con el argumento de que si pueden casarse y no lo hacen es porque no quieren verse obligados a una regulaci¨®n", a?ade. Estos son algunos aspectos en los que persiste la discriminaci¨®n de estas uniones, la forma de vida de alrededor del 11% de la poblaci¨®n adulta, seg¨²n el CIS.
- Seguridad Social, iguales pero menos. A falta de esa normativa general com¨²n para toda Espa?a, es la Seguridad Social la que m¨¢s ha avanzado en definir y regular las parejas de hecho. "Hemos igualado el trato de matrimonios y parejas de hecho", asegura una portavoz. Pero hay matices. Lo deja entrever incluso la Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, aprobada por el Parlamento a finales de 2007 con el objetivo de equiparar a matrimonios y parejas ante la pensi¨®n de viudedad. Ante la ausencia de "una regulaci¨®n jur¨ªdica de car¨¢cter general con respecto a las parejas de hecho", las define solo de cara a la Seguridad Social e intenta "una aproximaci¨®n en la medida de lo posible a la instituci¨®n matrimonial", explica el pre¨¢mbulo de la norma. A continuaci¨®n advierte: "Habida cuenta de la imposibilidad de conseguir la plena equiparaci¨®n entre las parejas matrimoniales y las de hecho, se hace inviable la plena igualaci¨®n en el r¨¦gimen jur¨ªdico de las prestaciones de viudedad".
La ley de medidas define la uni¨®n de facto como "la constituida, con an¨¢loga relaci¨®n de afectividad a la conyugal, por quienes, no hall¨¢ndose impedidos para contraer matrimonio, no tengan v¨ªnculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con car¨¢cter inmediato al fallecimiento del causante y con una duraci¨®n ininterrumpida no inferior a cinco a?os". Sin acreditaci¨®n, no hay pareja que valga.
- M¨¢s plazo para la viudedad. Para cobrar la pensi¨®n, debe demostrarse, mediante inscripci¨®n en los registros de uniones de hecho o escritura p¨²blica, que la pareja ten¨ªa al menos dos a?os de existencia. Tambi¨¦n debe probarse (por ejemplo con el certificado de empadronamiento) una convivencia ininterrumpida en los cinco a?os anteriores al fallecimiento, detallan en la Seguridad Social. Para el casado que enviude basta un a?o de matrimonio.
- Permisos retribuidos. En cuestiones como los subsidios de maternidad o paternidad, los matrimonios y las parejas est¨¢n completamente equiparados. Por otra parte, al no casarse, las parejas carecen de los 15 d¨ªas de permiso remunerado por boda que contempla el Estatuto de los Trabajadores.
- Al Registro Civil, los dos. Al tener un hijo, los dos miembros de la pareja de hecho deben acudir a inscribirlo en el Registro Civil, cosa que no ocurre a los padres casados. En el de Madrid, donde se forman grandes colas, es frecuente ver a estas parejas. Las madres, a veces con la ces¨¢rea reciente, aguardan en sillas plegables y con el beb¨¦ a¨²pa para poder darle el pecho si llega su hora antes de volver a casa.
- Sin declaraci¨®n conjunta. A la hora de hacer la declaraci¨®n de la renta, parejas y matrimonios afrontan un trato diferente en la legislaci¨®n estatal. Los miembros de uniones de hecho, registradas o no, no pueden hacer declaraci¨®n de la renta conjunta entre ellos (aunque s¨ª con sus hijos menores de 18 a?os o con al menos el 33% de discapacidad, por ejemplo). Este derecho est¨¢ reservado a los matrimonios, que pueden elegir declaraci¨®n individual o conjunta, incluso cuando tengan separaci¨®n de bienes.
Aunque no siempre conviene a los c¨®nyuges, la ventaja de la declaraci¨®n conjunta es que lleva aparejada una rebaja de la base imponible de 3.400 euros. Esto se traducir¨ªa, en el caso de un matrimonio con 60.000 euros de ingresos anuales, en un ahorro de algo m¨¢s del 20% en impuestos, seg¨²n un experto fiscal.
- Asistencia sanitaria, un a?o despu¨¦s. Para obtener el derecho a la asistencia sanitaria para la pareja de hecho es preciso acreditar un a?o de convivencia continuada, detallan en la Seguridad Social. La forma de demostrarlo es la inscripci¨®n en un registro ad hoc "u otros medios de prueba previstos en derecho, como la escritura o acta notarial", a?aden. Las parejas casadas obtienen este derecho desde el momento del matrimonio.
- Decisiones m¨¦dicas. La Ley de Autonom¨ªa del Paciente, de 2002, al regular el derecho a la informaci¨®n asistencial (art¨ªculo 5), establece: "El titular del derecho a la informaci¨®n es el paciente. Tambi¨¦n ser¨¢n informadas las personas vinculadas a ¨¦l, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o t¨¢cita". Respecto al consentimiento, la norma prev¨¦ que en el caso de que el paciente no pueda darlo, lo puedan prestar "las personas vinculadas a ¨¦l por razones familiares o de hecho". Si la pareja no est¨¢ registrada y la familia del enfermo es de distinta opini¨®n, suele primar el criterio de los parientes.
- Alquileres. La Ley de Arrendamientos Urbanos contempla el derecho de subrogaci¨®n de la pareja, en caso de fallecimiento del miembro titular del contrato, siempre que llevaran conviviendo al menos dos a?os. En caso de tener hijos en com¨²n, "bastar¨¢ la mera convivencia". Los matrimonios tienen subrogaci¨®n sin demostrar tiempo de convivencia.
- Herencias diferentes. Las herencias son uno de los terrenos en los que existe mayor diferencia de trato entre parejas y matrimonios dentro del territorio con derecho civil com¨²n (Catalu?a, con derecho propio, tiene distinta regulaci¨®n, por ejemplo). Si no hay testamento, el viudo de hecho no tiene derecho a heredar. En caso de haberlo, la casu¨ªstica var¨ªa: en ausencia de hijos y padres del fallecido, el superviviente de la pareja puede recibir todos los bienes. Si los padres viven, obtiene la mitad. Si hay hijos, s¨®lo el tercio de libre disposici¨®n, detalla la abogada Moya. En las parejas casadas el viudo "siempre tiene derechos". Var¨ªan en funci¨®n de la existencia de testamento y de herederos como los hijos
- Pensi¨®n de alimentos. En caso de ruptura de una pareja de hecho, si hay hijos mayores de edad hay que reclamar su pensi¨®n con un pleito espec¨ªfico, fuera de la jurisdicci¨®n de familia, explica Susana Moya. "Eso es inconstitucional, porque los hijos tienen los mismos derechos sean o no matrimoniales", a?ade. En los divorcios, la pensi¨®n para los hijos mayores se plantea ante el juzgado de familia.
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