La justicia tumba la equiparaci¨®n de hijos y embriones en Valencia
Un tribunal rechaza que el embarazo sume puntos para lograr una plaza escolar La Generalitat se arrog¨® con Francisco Camps una competencia estatal
La Generalitat valenciana equipar¨® los derechos de los embriones a los de los hijos ya nacidos en la cruzada que emprendi¨® Francisco Camps en contra de la reforma de la ley del aborto impulsada por Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero la legislatura pasada. Para ello, en 2009 aprob¨® la denominada Ley de Protecci¨®n de la Maternidad.
Pero la Generalitat no puede determinar que un feto tenga la consideraci¨®n de un ni?o. As¨ª lo entiende un juez que ha anulado la norma de la Consejer¨ªa de Educaci¨®n que, inspirada en la filosof¨ªa antirreformista del expresidente Francisco Camps, regula el acceso a centros p¨²blicos y concertados y que considera al embri¨®n como un miembro m¨¢s de la unidad familiar. Ello permite, por ejemplo, que un hijo ¨²nico cuya madre est¨¦ embarazada y espere gemelos pueda considerarse como familia numerosa, con la bonificaci¨®n que ello comporta para elegir colegio. Basta con presentar un certificado de un m¨¦dico de la red p¨²blica.
Son ¡°competencia exclusiva del Estado¡± los aspectos relacionados con ¡°a partir de qu¨¦ momento y en qu¨¦ medida el concebido tiene derechos asimilables a los del nacido y surte efectos en cuanto a las normas que contemplan su existencia¡±. As¨ª responde el magistrado del juzgado Contencioso Administrativo n¨²mero 10 de Valencia a la denuncia que present¨® el Gobierno central en contra de la resoluci¨®n de marzo de 2011 de la Generalitat relativa al calendario de inscripciones y procedimientos de admisi¨®n del alumnado en los centros docentes. La resoluci¨®n impugnada determinaba que los alumnos ¡°cuya madre se encuentre en estado de gestaci¨®n se beneficiar¨¢n de una puntuaci¨®n id¨¦ntica a la que obtendr¨ªan si ya hubiera nacido su nuevo hermano o hermanos¡±. El Gobierno plante¨® que ello vulneraba las competencias estatales en materia educativa, por lo que la norma era ilegal.
Camps impuls¨® la ley antiabortista valenciana, pero fue el actual presidente de las Cortes valencianas, Juan Cotino, quien la ide¨®. Miembro del Opus Dei, fue protagonista destacado de la constituci¨®n del Parlamento valenciano a comienzos de la legislatura cuando, haciendo gala de su confesi¨®n religiosa, mand¨® situar un crucifijo para que presidiera el acto. La ley de Protecci¨®n de la Maternidad lleg¨® a las Cortes valencianas de la mano de una Iniciativa Legislativa Popular avalada por 80.000 firmas. Detr¨¢s de ellas se encontraba la conservadora Fundaci¨®n Red Madre.
La norma valenciana pretend¨ªa ¡°fomentar una cultura de vida¡± y ¡°proteger la vida en formaci¨®n¡±. Con este prop¨®sito, la Administraci¨®n valenciana trabaj¨® en distintas direcciones. Por un lado, fomentando las ayudas p¨²blicas a entidades que se alinearan con esta filosof¨ªa. Por otro, mediante distintas iniciativas que pretend¨ªan bonificar los embarazos. De esta forma, se prim¨® la gestaci¨®n en el acceso a la vivienda social, a las becas de idiomas entre bachilleres ¡ªuna medida que fue criticada por fomentar embarazos entre menores¡ª o, como la resoluci¨®n impugnada, en el acceso a una plaza escolar.
En el fallo, el juez hace referencia a la ley auton¨®mica dise?ada por Juan Cotino. De hecho, el magistrado plantea que el recurso del Ejecutivo no deber¨ªa dirigirse contra la norma de la Consejer¨ªa de Educaci¨®n que pone al mismo nivel a los embriones y los hijos. ¡°Lo l¨®gico es¡±, apunta la sentencia ¡°que [el Gobierno] recurra contra la misma [la Ley de Protecci¨®n de la Maternidad] directamente ante el Tribunal Constitucional y no la normativa reglamentaria de desarrollo¡±.
"La competencia del Estado ser¨¢ exclusiva"
Al entrar en el fondo del asunto, el juez dirige el debate hacia qui¨¦n es competente para determinar desde cu¨¢ndo y hasta qu¨¦ punto un concebido tiene los derechos de un ni?o. Y es el Estado: ¡°cualquiera que sea el ¨¢mbito en que se pretende regular la eficacia de la existencia del concebido y no nacido, la competencia del Estado ser¨¢ exclusiva¡±. Por ello, no corresponde a la comunidad aut¨®noma establecer qu¨¦ efectos ¡°debe desplegar¡± la existencia de un concebido no nacido, tanto en el ¨¢mbito educativo, como en ¡°cualquier otro¡±. Adem¨¢s, a?ade: ¡°no es posible ni l¨®gico que, dependiendo de la normativa auton¨®mica, existan o no los mismos sujetos del derecho en una parte del estado o en otra¡±. El juez cita al respecto el art¨ªculo 149 de la Constituci¨®n, que atribuye al Estado la regulaci¨®n de las condiciones b¨¢sicas que garantizan la igualdad de los espa?oles.
Lo que hace la resoluci¨®n impugnada es ¡°manifiestamente contrario a la distribuci¨®n de competencias constitucional¡±, insiste el juez. Tras el primer recurso del Gobierno, que se ha traducido en esta sentencia en contra de la Generalitat, la consejer¨ªa volvi¨® a emitir en 2012 una resoluci¨®n id¨¦ntica a la declarada nula. Esta norma de nuevo ha sido recurrida por la Abogac¨ªa estatal. Aun as¨ª, Educaci¨®n sigue primando la gestaci¨®n en la normativa correspondiente al a?o en curso, a punto de ser publicada. Fuentes de la consejer¨ªa se escudan en la ley de Protecci¨®n de la Maternidad para sostener su postura. El fallo judicial es recurrible.
¡°Protecci¨®n del derecho a la vida en formaci¨®n¡±
La Ley de Protecci¨®n de la Maternidad valenciana comprende, en su art¨ªculo 1, ¡°el dise?o de medidas y actuaciones dirigidas a garantizar y proteger el derecho de la mujer gestante que se debe seguir ante su embarazo, a ser apoyada socialmente en esa decisi¨®n y a ser informada de ese derecho y de los programas y mecanismos de apoyo dispuestos a su favor¡±.
Esta norma auton¨®mica tiene como principios rectores ¡°la promoci¨®n de los derechos y libertades constitucionales y civiles sobre los que se asienta la dignidad de la mujer gestante, la protecci¨®n institucional de sus derechos, as¨ª como el derecho a la vida en formaci¨®n¡±.
La resoluci¨®n de la Consejer¨ªa de Educaci¨®n recurrida por el Gobierno establece que, en los procesos de admisi¨®n en centros docentes, ¡°los alumnos cuya madre se encuentre en estado de gestaci¨®n se beneficiar¨¢n de una puntuaci¨®n id¨¦ntica a la que obtendr¨ªan si ya hubiera nacido su nuevo hermano o hermanos, en caso de gestaci¨®n m¨²ltiple¡±.
El juez ha considerado ¡°no ajustado y nulo de pleno derecho¡± el reglamento de la Generalitat que equipara los embriones a los hijos en el ¨¢mbito educativo. ¡°Cualquiera que sea el ¨¢mbito en el que se pretenda regular la eficacia de la existencia del concebido y no nacido, la competencia del Estado ser¨¢ exclusiva sobre esta cuesti¨®n¡±, a?ade el magistrado en la sentencia.
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