?ltimo examen a la ¡®doctrina Parot¡¯
La interpretaci¨®n que alarg¨® las penas de etarras naci¨® con dudas de su constitucionalidad El Tribunal de Estrasburgo estudia hoy si debe ser abolida
El intenso debate de los ¨²ltimos d¨ªas sobre la doctrina Parot ha sido m¨¢s pol¨ªtico que jur¨ªdico. Se ha hablado sobre las decenas de terroristas que podr¨ªan salir de la c¨¢rcel, sobre los atroces cr¨ªmenes que cometieron, sobre la alarma social que se generar¨ªa si quedaran en libertad... Pero muy poco sobre lo que realmente va a decidir la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH): si esa doctrina, una interpretaci¨®n de las leyes penales implantada por el Tribunal Supremo en 2006 y aplicada a condenados muchos a?os antes, respeta los derechos consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, vinculante para los 47 Estados miembros del Consejo de Europa. Debe decir si es una doctrina conforme o no con un Estado de derecho que se precie de serlo, y responder a la siguiente pregunta: ?Cambi¨® o no Espa?a las reglas del juego de forma irregular a mitad de la partida?
El tribunal europeo dio una primera respuesta, y contundente, en julio de 2012. Los siete jueces que conformaban la sala dijeron, por unanimidad, que esta doctrina jurisprudencial vulneraba el derecho a no ser castigado con una pena mayor que la vigente en el momento en que se cometi¨® el delito ¡ªel principio de irretroactividad penal no favorable¡ª recogido en el art¨ªculo 7 del Convenio (y en la Constituci¨®n) y los derechos a la libertad y seguridad del art¨ªculo 5 de ese texto.
El Gobierno recurri¨® y conf¨ªa ahora en que los 17 miembros de la Gran Sala ¡ªformada por el presidente y los vicepresidentes del tribunal, los presidentes de sala, el juez del pa¨ªs concernido por la demanda y una serie de jueces elegidos por sorteo entre los que no pueden estar los que participaron en la primera sentencia de sala¡ª rectifiquen. El Ejecutivo, aparte de presentar el recurso, ha enviado un informe a los jueces del tribunal sobre el caso y lleva meses haciendo lobby en favor de una interpretaci¨®n jurisprudencial que considera esencial para su pol¨ªtica penitenciaria antiterrorista. La respuesta no ser¨¢ inmediata. Despu¨¦s de la vista de hoy, la sentencia a¨²n podr¨ªa tardar d¨ªas, semanas o incluso meses.
¡°La irretroactividad es un dogma¡±, afirmaron tres magistrados
?En qu¨¦ consiste la doctrina Parot? La clave est¨¢ en el l¨ªmite de 30 a?os de cumplimiento efectivo de las penas que fijaba el C¨®digo Penal de 1973. Aunque una sentencia dictara una condena de centenares de a?os de c¨¢rcel, la redenci¨®n de penas ¡ªque permit¨ªa restar un d¨ªa por cada dos de trabajo¡ª, se aplicaba a ese m¨¢ximo de 30 a?os y el reo siempre sal¨ªa antes de prisi¨®n. La doctrina Parot cambi¨® ese criterio 33 a?os despu¨¦s de la promulgaci¨®n de ese C¨®digo Penal y estableci¨® que las redenciones se restaran no de los 30 a?os, sino del total de cada una de las condenas que se hubieran impuesto. As¨ª, si un terrorista hab¨ªa sido condenado a 300 a?os, por mucho que trabajara no podr¨ªa de ninguna manera reducir su pena tanto como para salir antes de la c¨¢rcel y cumplir¨ªa indefectiblemente 30 entre rejas.
Esta doctrina se empez¨® a aplicar en febrero de 2006 a los delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor del C¨®digo Penal de 1995, que elimin¨® la redenci¨®n de penas por trabajo y cuyas sucesivas reformas incrementaron el l¨ªmite m¨¢ximo de cumplimiento efectivo hasta los 40 a?os.
Desde su creaci¨®n, la doctrina Parot fue muy pol¨¦mica. Tres magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo, Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, Joaqu¨ªn Gim¨¦nez y Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez redactaron un dur¨ªsimo voto particular en el que afirmaban que ¡°la irretroactividad de la ley penal desfavorable es un dogma en el Estado de derecho¡± y que la nueva interpretaci¨®n se hac¨ªa en contra del reo y no era la m¨¢s favorable, como impone la Constituci¨®n. ¡°Es claro que tal giro interpretativo tiene que ver con el sanguinario historial del recurrente y su cruel autocomplacencia en lo realizado¡±, manten¨ªan en referencia al etarra Henri Parot, la primera persona a quien se le aplic¨® la nueva doctrina.
Una sentencia del alto tribunal de 1994 segu¨ªa el criterio del TEDH
Esos tres miembros de la Sala citaban tres sentencias anteriores del alto tribunal en las que se manten¨ªa el criterio contrario, es decir, que los 30 a?os de cumplimiento m¨¢ximo ¡°operan como una pena nueva, resultante y aut¨®noma¡±, de la que deb¨ªan descontarse los d¨ªas redimidos por trabajo. En una de ellas, de 1994, el conflicto era calcado al que hoy estudia el TEDH: la Audiencia Provincial conden¨® a un hombre a 28 a?os por asesinato y a otros 16 por violaci¨®n y pretend¨ªa que la redenci¨®n se restara del total de 44 a?os. El Supremo revoc¨® la sentencia obligando a restar los d¨ªas redimidos del m¨¢ximo de 30.
En el caso de la etarra In¨¦s del R¨ªo ¡ªel que el TEDH ve hoy¡ª la exmiembro del comando Madrid fue condenada a m¨¢s de 3.000 a?os de prisi¨®n en ocho procesos judiciales por su implicaci¨®n en distintos asesinatos, integraci¨®n en banda armada, posesi¨®n de armas, de explosivos... Del R¨ªo particip¨®, entre otros sangrientos atentados, en el que cost¨® la vida a 10 guardias civiles en 1986 en la plaza de la Rep¨²blica Dominicana de Madrid. Entr¨® en prisi¨®n preventiva el 6 de julio de 1987. Fue condenada por primera vez en febrero de 1989 y, por las redenciones de penas por el trabajo del C¨®digo de 1973, hubiera cumplido su pena el 2 de julio de 2008.
Antes de esa fecha, la Audiencia Nacional le aplic¨® la doctrina Parot y fij¨® c¨¢rcel hasta junio de 2017. Del R¨ªo recurri¨® en amparo ante el Tribunal Constitucional por la presunta vulneraci¨®n de los art¨ªculos 14 (principio de igualdad), 17 (libertad), 24 (tutela judicial efectiva) y 25 (principio de legalidad) de la Constituci¨®n. Pero el tribunal no admiti¨® a tr¨¢mite su petici¨®n argumentando, en una decisi¨®n de febrero de 2009, que no hab¨ªa demostrado la relevancia constitucional de su queja.
El juez Berm¨²dez cree que la interpretaci¨®n del Supremo es justa
Tres a?os despu¨¦s, el tribunal de Estrasburgo no solo admiti¨® su recurso sino que le dio la raz¨®n con dos argumentos. En primer lugar, ella alegaba que la pr¨¢ctica anterior de las autoridades penitenciarias y los tribunales espa?oles consist¨ªa en considerar la condena que se deb¨ªa cumplir de 30 a?os como una condena ¡°nueva y aut¨®noma¡± a la que se aplicaban los beneficios, y que ella no pudo prever que el m¨¦todo para calcular la redenci¨®n de pena ser¨ªa objeto de un cambio jurisprudencial como el que llev¨® a cabo el Supremo en 2006. El TEDH entendi¨® que este cambio ¡°imprevisible¡± y desfavorable s¨ª se aplic¨® de forma retroactiva, con lo que se viol¨® el art¨ªculo 7 del Convenio. Ello llevaba consigo la vulneraci¨®n del art¨ªculo 5, del derecho a la libertad, ya que su detenci¨®n se prolong¨® a pesar de que dej¨® de ser ¡°legal¡± el 3 de julio de 2008. Condenaron a Espa?a a indemnizarla con 30.000 euros y a ponerla en libertad ¡°a la mayor brevedad posible¡±, algo que el Gobierno ha retrasado con el recurso de la sentencia.
El expresidente de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, Javier G¨®mez Berm¨²dez, discrepa de esa primera sentencia de Estrasburgo. Para el actual titular del Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 3 de ese tribunal, la interpretaci¨®n que mantuvo el Supremo es correcta. ¡°No puede ser que el autor de un robo con homicidio castigado con 20 a?os de c¨¢rcel con el c¨®digo de 1973 cumpliera la misma pena que un terrorista con 30 asesinatos¡±, mantuvo la semana pasada en un debate celebrado en el colegio de abogados de Bizkaia. ¡°Ser¨ªa injusto, porque el que act¨²a amparado por una organizaci¨®n estar¨ªa favorecido frente a un delincuente com¨²n que en muchos casos es un desarraigado¡±, a?ade. ¡°No hace falta hablar de terrorismo, es pura l¨®gica: el que viola a 30 ni?os no puede cumplir la misma pena que el que roba ocho veces¡±.
La valoraci¨®n de Manuel Cancio, catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad Aut¨®noma de Madrid, es sin embargo, la contraria. ¡°La cuesti¨®n a determinar ahora para la Gran Sala del TEDH es si, en el momento en que se conden¨® a Del R¨ªo, exist¨ªa una pr¨¢ctica consolidada de calcular los beneficios penitenciarios sobre el m¨¢ximo de cumplimiento de 30 a?os o si en realidad exist¨ªan varias, una de ellas la de calcularlos por cada pena¡±, explica. ¡°Me parece evidente que era una praxis tan incontestada por parte de Instituciones Penitenciarias y por los tribunales que no hab¨ªa controversia al respecto¡±, dice.
Adem¨¢s de Del R¨ªo, otros 53 etarras cumplen seg¨²n la nueva doctrina
La defensa de In¨¦s del R¨ªo, por su parte, afirma que la doctrina Parot no solo afecta a la ejecuci¨®n de la pena, sino que implica, de hecho, una nueva. Al igual que Cancio, cuestiona el cambio repentino de una doctrina cuando la que se hab¨ªa aplicado durante a?os ¡ªen los que tambi¨¦n salieron de prisi¨®n peligrosos delincuentes tras cumplir su condena¡ª hab¨ªa sido otra muy distinta. Finalmente, plantean que el objetivo del legislador cuando estableci¨® la redenci¨®n de penas no pudo referirlas al c¨®mputo de la doctrina Parot. ¡°Es poco realista como incentivo pedir a los presos que trabajen si requerir¨ªa 2.000 a?os de trabajo asegurar 1.000 a?os de remisi¨®n¡±, argumentan.
En el mismo sentido se ha pronunciado la Comisi¨®n Internacional de Juristas, una organizaci¨®n que ha presentado un escrito defendiendo la ilegalidad de la doctrina Parot. ¡°El principio de legalidad (nullum crimen sine lege) es un elemento esencial del Estado de derecho¡±, se?alan. ¡°Y para que sea efectivo, debe implicar algo m¨¢s que la mera existencia de leyes y una irretroactividad formal. Debe haber tambi¨¦n una aplicaci¨®n de la ley libre de arbitrariedad que respete los derechos humanos¡±. La doctrina Parot, seg¨²n esta organizaci¨®n, es un cambio que implica recalcular la condena de una forma que no pudo ser prevista por quien cometi¨® el delito e implica un ¡°cambio en la sustancia de la pena¡±.
El interrogante que se dirimir¨¢ hoy en Estrasburgo es si el derecho fundamental a la irretroactividad de la ley penal no favorable afecta a las interpretaciones de los tribunales o solo a las normas. Para G¨®mez Berm¨²dez ese principio se refiere ¨²nicamente a las leyes penales. ¡°En ning¨²n caso puede afectar a las ejecuciones de penas¡±. La cuesti¨®n es relevante porque, al crear la doctrina Parot en 2006, lo que hizo la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no fue aplicar el C¨®digo Penal de 1995 a un caso anterior, sino revisar su interpretaci¨®n del C¨®digo de 1973 para lograr imponer un cumplimiento m¨¢s prolongado de la condena.
El catedr¨¢tico Manuel Cancio, al igual que el juez G¨®mez Berm¨²dez, cree que la irretroactividad, como regla general, afecta a las normas, no a las interpretaciones, porque si fuera as¨ª, ¡°se petrificar¨ªa el alcance de las normas al impedir modificaciones en su interpretaci¨®n¡±. Sin embargo, el penalista hace una excepci¨®n respecto a la doctrina Parot. ¡°Cuando una interpretaci¨®n est¨¢ tan generalmente consolidada como la anterior a esa doctrina y tiene una repercusi¨®n tan evidente en la extensi¨®n de la condena, no puede decirse que su cambio, introducido en 2006, fuera previsible. El hecho es que ha habido una aplicaci¨®n retroactiva de una nueva pena y esto no se puede enmascarar diciendo que el l¨ªmite de los 30 a?os no es la sentencia condenatoria de la que se restan los beneficios¡±, afirma. ¡°El Estado no puede cambiar las reglas del juego sobre la marcha¡±.
Adem¨¢s de In¨¦s del R¨ªo, otros 53 etarras cumplen su condena computada de acuerdo con la doctrina Parot, entre ellos algunos de los m¨¢s sanguinarios, como Domingo Troiti?o (autor del atentado de Hipercor) o Jos¨¦ Antonio L¨®pez Ruiz, Kubati (el asesino de Dolores Gonz¨¢lez Katarain, Yoyes). A ellos se suman siete presos de los GRAPO, uno vinculado a los GAL, otra del Ex¨¦rcito Guerrilleiro do Pobo Galego y 14 condenados por asesinatos y violaciones.
Estrasburgo decidir¨¢ ahora solo sobre uno de los casos, el de In¨¦s del R¨ªo. Si el tribunal le da la raz¨®n, esto no significa que los dem¨¢s vayan a salir de la c¨¢rcel de manera inmediata y autom¨¢tica. La resoluci¨®n de la Gran Sala podr¨ªa, o no, hacer referencia a otros presos afectados por la doctrina Parot. Si nada dijese al respecto, los dem¨¢s tendr¨ªan que hacer valer esta nueva jurisprudencia ante los tribunales, algo que, evidentemente, har¨ªan todos ellos para poder salir de prisi¨®n. En todo caso, lo que est¨¢ en juego no es la impunidad de sus cr¨ªmenes, sino si ha de considerarse, o no, que ya han cumplido su pena de acuerdo con las leyes vigentes cuando delinquieron.
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