Los ni?os en desamparo vivir¨¢n en familias de acogida
El Gobierno agiliza el acogimiento en hogares para impedir la institucionalizaci¨®n de los menores El proyecto regula la edad de los padres adoptantes
Hogares frente a centros. Familias frente a instituciones. El Gobierno agilizar¨¢ los tr¨¢mites para el acogimiento y la adopci¨®n de menores. La medida, que se recoge en el Plan de Infancia y Adolescencia que ha aprobado hoy el Consejo de Ministros, trata de evitar que los menores que est¨¢n en situaci¨®n de desamparo ¡ªes decir, cuya tutela se ha retirado a su familia biol¨®gica¡ª u orfandad vivan en un centro y puedan residir, directamente, con una familia. De los 35.000 ni?os y adolescentes que las Administraciones tienen bajo su guarda o tutela, alrededor de 15.000 viven en instituciones. Para favorecer su acogida, los tr¨¢mites previos al proceso ser¨¢n administrativos y no judiciales, como hasta ahora; y se buscar¨¢ apoyo en familias de emergencia, que ya exist¨ªan en algunas autonom¨ªas. Adem¨¢s, se regular¨¢ por primera vez la figura de la adopci¨®n abierta, una f¨®rmula en la que los menores siguen manteniendo el contacto con sus padres biol¨®gicos.
¡°Se trata de priorizar las soluciones familiares de acogimiento y de adopci¨®n frente a las residenciales¡±, ha explicado la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, cuyo departamento ha elaborado el Plan de Infancia. Un proyecto ¡ªamplio y con medidas en todos los campos¡ª que plantea la reforma de la Ley de Protecci¨®n Jur¨ªdica del Menor y del C¨®digo Civil. En Espa?a, es decisi¨®n de las Administraciones declarar a un menor en desamparo ¡ªporque los padres no son capaces o no pueden cuidarlo¡ª, tras lo que asume su tutela. En ese momento, la opci¨®n para el ni?o es ir a un centro o a una familia de acogida. Para enviarle a un hogar, se necesita el permiso expl¨ªcito de la familia biol¨®gica o el de un juez. Con la nueva regulaci¨®n, lo decidir¨¢ la Administraci¨®n, consientan o no los padres.
La Administraci¨®n decidir¨¢, y no el juez, si el ni?o va a un hogar
¡°El ser humano est¨¢ hecho de una materia que necesita el beso de buenas noches, el abrazo de la familia... Por mucho que quieran ponerle ganas y cari?o, los trabajadores de los centros no pueden darles eso a los ni?os¡±, apunta Paloma Fern¨¢ndez, presidenta de ASEAF. ¡°Los menores necesitan adem¨¢s el sentimiento de pertenencia a una familia para formarse como personas¡±, a?ade. Por eso, esta organizaci¨®n ve con muy buenos ojos las medidas destinadas a promover el acogimiento y la adopci¨®n.
Salom¨¦ Adroher, directora general de Servicos para la Familia y la Infancia del ministerio, explica que la nueva regulaci¨®n ¡ªque trata de unificar un panorama normativo diverso de 17 autonom¨ªas¡ª contempla, adem¨¢s, que los menores de tres a?os no lleguen a pisar nunca un centro, ¡°salvo en casos de imposibilidad o que no convenga a su inter¨¦s¡±. Para ello, los ni?os podr¨¢n ir a una de las familias denominadas de emergencia o recurrir a la figura de la guarda con fines de adopci¨®n. Un ejemplo: si una madre renuncia a su hijo en el hospital, la Administraci¨®n podr¨¢ entregar a ese ni?o a una familia a trav¨¦s de esa figura, e iniciar el tr¨¢mite de adopci¨®n; el menor no tendr¨¢ que ir a un centro mientras el juez decide. ¡°Buscamos que los instrumentos de protecci¨®n sean ¨¢giles y tambi¨¦n potenciar las soluciones permanentes frente a las temporales¡±, explica Adroher. En esta l¨ªnea, este proyecto de ley ¡ªque ser¨¢ estudiado ahora por las autonom¨ªas y luego volver¨¢ al Consejo de Ministros¡ª establece dos tipos de acogimiento: temporal, hasta dos a?os; y permanente, que no tiene plazo y que puede ser la antesala de la adopci¨®n. Si se prev¨¦ que el ni?o va a estar m¨¢s de dos a?os a cargo de la Administraci¨®n se le buscar¨¢ una soluci¨®n definitiva.
Actualmente, desde que el menor se declara en desamparo tienen que transcurrir dos a?os para que las Administraciones puedan proponer su adopci¨®n; aunque se considere que esa situaci¨®n de desamparo es irreversible. Se prev¨¦ que ese plazo desaparezca con la nueva regulaci¨®n. Esta tambi¨¦n establecer¨¢ un c¨®digo de derechos y deberes de los acogedores: tendr¨¢n, por ejemplo, derecho a ser o¨ªdos antes de que las autoridades adopten cualquier resoluci¨®n que afecte a los menores a su cargo, as¨ª como a relacionarse con el menor una vez que el acogimiento finalice, si es que se considera que esa relaci¨®n beneficia al inter¨¦s del menor. Un punto que Fern¨¢ndez considera important¨ªsimo. ¡°Durante la convivencia se crean v¨ªnculos y referencias, se construye una base muy s¨®lida de cari?o que no se deber¨ªa romper cuando el menor vuelve con su familia biol¨®gica¡±, dice.
Unos 35.000 menores est¨¢n bajo guarda o tutela p¨²blica en Espa?a
La directora general de Familia e Infancia explica que los anteproyectos de ley ¡ªelaborados por Sanidad y Justicia¡ª incluyen la creaci¨®n de un sistema de informaci¨®n sobre cu¨¢ntos ni?os est¨¢n bajo tutela de las Administraciones y en qu¨¦ circunstancias. Se establecer¨¢, adem¨¢s, la obligaci¨®n legal de revisar las medidas impuestas cada cierto tiempo: cada tres o seis meses, en funci¨®n de la edad. Un punto que evitar¨¢ que la situaci¨®n de los menores se cronifique y que permanezcan, por ejemplo, durante a?os en un centro sin que se reexamine su caso.
El Plan de Infancia y Adolescencia recoge tambi¨¦n una de las principales reivindicaciones de las asociaciones de familias de acogida y adopci¨®n: la regulaci¨®n de la adopci¨®n abierta. Una figura que existe en otros pa¨ªses, sobre todo anglosajones; en algunos, se organiza a trav¨¦s de acuerdos privados entre la familia biol¨®gica y la de acogida; en otros, con medidas judiciales. En Espa?a ser¨¢ el juez quien, a propuesta de la entidad p¨²blica de protecci¨®n, y si hay consentimiento de las partes, establezca esta posibilidad y las condiciones. Una opci¨®n para que los menores puedan mantener el contacto con su familia biol¨®gica, a pesar de haber sido adoptados por otra. La idea del ministerio es que esta posibilidad estimule la adopci¨®n de los ni?os mayores de siete a?os a quienes muchas veces es dif¨ªcil encontrar una familia, porque la biol¨®gica se niega a perderlo. ¡°Se trata de buscar soluciones pactadas frente a impuestas y f¨®rmulas para el entendimiento de las partes; y animar a las familias biol¨®gicas a consentir la adopci¨®n sabiendo que podr¨¢n mantener el contacto con sus hijos¡±, explica Adroher.
Fern¨¢ndez remarca que esta f¨®rmula puede funcionar a trav¨¦s de un r¨¦gimen de visitas acordado por el juez y pactado entre las partes, y que puede lograr reducir el n¨²mero de menores institucionalizados. ¡°As¨ª se atiende al bien superior del menor¡±, dice. En este sentido tambi¨¦n, la nueva regulaci¨®n tratar¨¢ de unificar la edad m¨¢xima de idoneidad de los adoptantes, ahora dispar entre autonom¨ªas. Se establecer¨¢ as¨ª que la diferencia de edad entre adoptante y adoptado no sea mayor de 50 a?os. ¡°Se busca que los adoptantes sean padres y no abuelos¡±, incide Adroher.
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