Los Acuerdos de la discordia
La ¡®ley Wert¡¯ hace estallar otra disputa por los pactos firmados en los setenta con el Vaticano Los obispos reciben privilegios que no otorga la Constituci¨®n y perpet¨²an el concordato de 1953
La primera cosecha del llamado A?o de la Fe y de la Nueva Evangelizaci¨®n, lanzado la Navidad pasada por el cardenal Antonio Mar¨ªa Rouco, ha llegado antes de que maduren las cerezas en el valle del Jerte. Es la pol¨¦mica ley Wert de reforma del sistema educativo, que prev¨¦ elevar la ense?anza del catolicismo a la misma categor¨ªa acad¨¦mica que las Matem¨¢ticas. Los obispos llevaban 30 a?os clamando por esa reforma y denunciando el incumplimiento de los Acuerdos firmados el siglo pasado entre Espa?a y el Estado de la Santa Sede. Por fin, tienen lo que ped¨ªan, y con creces, de la mano del proyecto de Ley Org¨¢nica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), aprobado ya en Consejo de Ministros. Antes, representantes del episcopado espa?ol han celebrado reuniones con el Gobierno para exponer sus exigencias, como si se creyeran en poder de una funci¨®n colegisladora en virtud de estos Acuerdos. Paralelamente, se han alzado protestas por el nuevo sistema, tambi¨¦n en el mundo cat¨®lico y entre las otras confesiones. Sobresale la promesa del l¨ªder del PSOE, Alfredo P¨¦rez Rubalcaba, de que los socialistas ¡°denunciar¨¢n¡± los Acuerdos con la Santa Sede cuando regresen al poder.
Hay varios puntos de confusi¨®n en esta disputa religiosa, que vuelve de vez en cuando, como si por Espa?a no pasaran los a?os. En primer lugar, es la Conferencia Episcopal Espa?ola, y no el Vaticano, quien negocia con el Ministerio de Educaci¨®n, en una supuesta representaci¨®n de un Estado extranjero, por min¨²sculo o ficticio que sea este. Cuando P¨¦rez Rubalcaba y los obispos apelan a los Acuerdos, se refieren a lo negociado en 1976 y 1979 entre el Gobierno de Adolfo Su¨¢rez y el Estado vaticano, con Pablo VI como pont¨ªfice. Se firmaron en Roma el 28 de julio de 1976 (el primero) y el 3 de enero de 1979 los otros cuatro, por el entonces ministro de Exteriores, Marcelino Oreja, propagandista cat¨®lico confeso, y el secretario de Estado del Papa, el cardenal franc¨¦s Giovanni Villot. El primer acuerdo adjudica al Rey el nombramiento del vicario castrense con graduaci¨®n de general de Divisi¨®n y gran parafernalia de asistentes uniformados. Los otros cuatro mantienen incontables privilegios del franquismo en asuntos jur¨ªdicos, econ¨®micos y en la ense?anza, adem¨¢s de regular la asistencia cat¨®lica a las Fuerzas Armadas y el servicio militar de los cl¨¦rigos.
Cristianos de Base piden a Rajoy que se deje de privilegiar a la Iglesia
Lo que se hizo entonces fue reformar (que no derogar) el Concordato nacionalcat¨®lico de 1953. Los cinco acuerdos se han considerado siempre de dudosa constitucionalidad. En todo caso, el primero es preconstitucional (el de 1976), y los dem¨¢s orillaron la Carta Magna al cerrarse antes de culminar la redacci¨®n de la Constituci¨®n de 1978 y, por tanto, sin conocer lo que iba a regularse en la misma. ?Por qu¨¦ cinco Acuerdos, y no un Concordato, como en siglos pasados? Muerto Franco, la palabra concordato estaba manchada de sangre y oprobio, tras los firmados por El Vaticano con dictadores como Hitler, Mussolini y el mismo dictador espa?ol. Adem¨¢s, se pens¨® entonces que, ante futuros cambios de la sociedad, ser¨ªan m¨¢s f¨¢ciles revisiones por separado, sin poner en discusi¨®n todo el sistema.
A efectos de una futura reforma e incluso para juzgar la regulaci¨®n de las relaciones con la Iglesia romana en temas de dinero o de ense?anza, la Constituci¨®n de 1978 no rema en favor de los obispos. Eso demuestra hasta qu¨¦ punto los Acuerdos se negociaron en Roma por el ministro Oreja sin saber c¨®mo iba a quedar la Constituci¨®n Espa?ola o, si lo sab¨ªa, para precipitar unos pactos que con el texto constitucional consensuado por los partidos eran de dudosa viabilidad.
En cambio, el debate sobre la constitucionalidad est¨¢ condenado al fracaso por aburrimiento de las partes. Hay un argumento para acallarlo: nadie ha presentado en 34 a?os recurso contra el fondo de los Acuerdos ante el Tribunal Constitucional. Un experto tan destacado como Gregorio C¨¢mara Villar, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la Universidad de Granada, subraya ¡°la complejidad del tema¡± y ese cansancio. Prefiere fijarse en el desarrollo de los Acuerdos ¡°con la Santa Sede¡± que est¨¢n imponiendo los obispos en la LOMCE.
Sostiene el profesor C¨¢mara: ¡°Si la necesidad econ¨®mica, la capacidad y el m¨¦rito del rendimiento acad¨¦mico explican la existencia de becas, cuyo car¨¢cter es socialmente compensatorio, es incomprensible que los resultados de una ense?anza confesional catequ¨¦tica y dogm¨¢tica con programa y profesorado dependiente de la confesi¨®n respectiva, cuenten para medir tanto el rendimiento acad¨¦mico como cuando se accede o no a aquellas becas. Tampoco se prev¨¦ en los Acuerdos el car¨¢cter necesariamente evaluable de la asignatura de Religi¨®n. El Ministerio de Educaci¨®n confirm¨® tras el paso de la ley Wert por el Consejo de Ministros que su nota volver¨¢ a contar como la de cualquier otra materia, incluso, para hacer media en el expediente para obtener becas, algo que no ocurr¨ªa desde 1990. De momento, es un cambio que no est¨¢ en el texto de la ley. De materializarse ¡ªahora el Gobierno dice que est¨¢ por decidir¡ª, deber¨ªa hacerse en decretos de desarrollo posteriores.
¡°La educaci¨®n en valores c¨ªvicos no puede sustituirse por la religiosa¡±
¡°Esta medida supondr¨¢, si se aprueba as¨ª la ley, plegarse por completo a las presiones de los obispos para reforzarla en su designio evangelizador. Es muy penoso que tengamos que estar todav¨ªa recordando lo obvio: un Estado democr¨¢tico y laico respetuoso del pluralismo no debe promover ni incentivar las ense?anzas religiosas sino que ha de mantenerse neutral ante la concurrencia en la sociedad de ideas, doctrinas y religiones¡±.
Partiendo de la supresi¨®n de la materia Educaci¨®n para la ciudadan¨ªa y los derechos humanos, C¨¢mara Villar opina sobre ¡°la alternatividad religi¨®n/ Educaci¨®n en valores¡±. Dice: ¡°Pese a que se introduce el matiz tramposo de que quien quiera puede estudiar las dos asignaturas optativas, algo inveros¨ªmil, se est¨¢ desvirtuando la Constituci¨®n porque la educaci¨®n en valores c¨ªvicos, que nace de los fines de la educaci¨®n concretados en el art¨ªculo 27.2 de la Constituci¨®n, no puede ser sustituida por la educaci¨®n religiosa. Los alumnos que realizasen esta ¨²nica opci¨®n por la religi¨®n no ser¨ªan formados en valores sociales y ¨¦ticos comunes. La educaci¨®n en valores debe ser obligatoria para todos en tanto que ciudadanos en formaci¨®n, no una alternativa a la religi¨®n, cuya naturaleza es obviamente particular¡±.
El art¨ªculo 16 de la Constituci¨®n, ¡°garantiza¡± la libertad ideol¨®gica, religiosa y de culto. Afirma que ¡°ninguna confesi¨®n tendr¨¢ car¨¢cter estatal¡±. Dice tambi¨¦n que ¡°los poderes p¨²blicos tendr¨¢n en cuenta las creencias religiosas de la sociedad y mantendr¨¢n las consiguientes relaciones de cooperaci¨®n con la Iglesia Cat¨®lica y las dem¨¢s confesiones¡±.
Algunos obispos exigieron en 1978 que la Constituci¨®n deb¨ªa citar a Dios, no solo a la Iglesia cat¨®lica. Los constituyentes se resistieron. Pero s¨ª citan a la Iglesia cat¨®lica, con una tesis episcopal que no dice la verdad. Escribi¨® entonces el arzobispo de Zaragoza y futuro presidente del episcopado, El¨ªas Yanes: ¡°No tendr¨ªa sentido que en nuestra Constituci¨®n se mencionaran expresamente los partidos pol¨ªticos, los sindicatos o cualquier otro tipo de asociaciones, y que se desconociera a la Iglesia cat¨®lica, con la que el di¨¢logo es ineludible¡±. De sobra sab¨ªa ya que en la Constituci¨®n no se cita a ning¨²n partido por su nombre (habr¨ªa sido un esc¨¢ndalo), ni a sindicato alguno.
Los obispos llevaban 30 a?os clamando por ese mayor peso para el catolicismo
Los obispos pretend¨ªan con aquellas campa?as contra el borrador de la Constituci¨®n calentar el ambiente de la negociaci¨®n de los Acuerdos, que se llevaba en silencio (en realidad, en secreto), en Roma, lejos de filtraciones. Ten¨ªan motivos para ser discretos. Cuando se desvel¨® el contenido de lo firmado, m¨¢s de 250 cat¨®licos, la mayor¨ªa te¨®logos y sacerdotes, se concentraron ante la nunciatura apost¨®lica en Madrid (que es como se llama la embajada del Vaticano) para protestar por la sola existencia de tales acuerdos. Afirma el te¨®logo Juan Jos¨¦ Tamayo, que estaba entre los manifestantes: ¡°Eran unos acuerdos que ven¨ªan negoci¨¢ndose desde mucho antes de la Constituci¨®n y segu¨ªan siendo un Concordato encubierto que, ampar¨¢ndose en la confesionalidad encubierta del art¨ªculo 16.3, llena de privilegios a la Iglesia cat¨®lica¡±.
Los incontables privilegios del catolicismo romano en Espa?a tambi¨¦n molestan al colectivo Cristianos de Base, que agrupa a cientos de comunidades y parroquias, y a Redes Cristianas y la Asociaci¨®n de Te¨®logos y Te¨®logas Juan XXIIII. El disgusto lo plasman en una carta al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, pidiendo que denuncie los Acuerdos porque ¡°consagran para la Iglesia cat¨®lica numerosos privilegios y lastran de forma grave el genuino sentido del cristianismo¡±.
Tambi¨¦n est¨¢n en contra las confesiones con notorio arraigo (protestantes, jud¨ªos, musulmanes, budistas, etc.). Esto afirma la Alianza Evang¨¦lica: ¡°La ense?anza religiosa es un derecho y deber de los padres, que pueden compartir con la instituci¨®n confesional que consideren m¨¢s adecuada: parroquia, mezquita, sinagoga, iglesia o el lugar que considere m¨¢s id¨®neo. Es b¨¢sico el principio de la aconfesionalidad del Estado. De acuerdo con este principio de separaci¨®n entre el Estado y las diferentes confesiones, la escuela p¨²blica no deber¨ªa impartir ning¨²n tipo de ense?anza confesional. Sin embargo, mientras se permita hacerlo a la Iglesia cat¨®lica, se debe ofrecer impartirla a las dem¨¢s confesiones. Dicho esto, consideramos un retroceso convertir la ense?anza religiosa confesional en evaluable¡±.
M¨¢s radical, Europa Laica ofrece un estudio detallado de la situaci¨®n, con severas cr¨ªticas a la actitud de los partidos, sobre todo al PSOE. Afirma su presidente, Francisco Delgado: ¡°Siempre me ha extra?ado que se d¨¦ por supuesto que son los art¨ªculos 16.3 y 27.3 de la Constituci¨®n el punto de partida de los privilegios que otorgan los Acuerdos a la Iglesia cat¨®lica. No hay nada en esos art¨ªculos que obligue a los Gobiernos ni siquiera a la existencia de los Acuerdos, mucho menos a pagar los salarios de obispos, sacerdotes y capellanes y el sueldo de los profesores de religi¨®n, y mucho menos a financiar la ense?anza cat¨®lica. Eso estaba en el Concordato de 1953, no est¨¢ en la Constituci¨®n de 1978. Es urgente acabar con tales anomal¨ªas democr¨¢ticas¡±.
La Alianza Evang¨¦lica pide un trato id¨¦ntico para su confesi¨®n
Afirma el otro art¨ªculo de la Constituci¨®n que se refiere a la libertad religiosa y de conciencia, el 27.3: ¡°Los poderes p¨²blicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formaci¨®n religiosa y moral que est¨¦ de acuerdo con sus propias convicciones¡±. Nada se dice sobre que ese derecho debe atenderse en las escuelas y, mucho menos, que los alumnos que no escojan religi¨®n deben estudiar una asignatura alternativa igualmente obligatoria.
Tambi¨¦n la asignatura alternativa a la religi¨®n ha sido motivo de pol¨¦mica. Por ejemplo, la jerarqu¨ªa cat¨®lica recurri¨® ante el Tribunal Supremo un decreto del Gobierno de Felipe Gonz¨¢lez creando una alternativa casi de entretenimiento, como el juego del parch¨ªs (dijo Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar, l¨ªder entonces de la oposici¨®n). La tesis episcopal es que una alternativa ¡°f¨¢cil¡± dejar¨ªa sus clases doctrinales sin alumnos. Pero tampoco ha sido posible una asignatura ¡°seria¡±. Las razones del Supremo fueron que se vulneraba el principio de igualdad: mientras quienes, libre y voluntariamente, y ejerciendo su derecho a la libertad religiosa, empleaban su tiempo en instruirse en los dogmas cat¨®licos, quienes no lo deseaban empleaban obligatoriamente su tiempo en estudiar. Por tanto, estudiaban m¨¢s que quienes asist¨ªan a clase de religi¨®n. ¡°Eso les llevar¨ªa a aprender m¨¢s y, por lo mismo, a obtener mejores calificaciones. Se trataba de una intolerable discriminaci¨®n. No se pod¨ªa consentir que quienes no deseasen estudiar religi¨®n empleasen libremente su tiempo, pero menos a¨²n pod¨ªa tolerarse que dedicaran esa hora a estudiar¡±, escribi¨® entonces en EL PA?S, con iron¨ªa, el catedr¨¢tico de Derecho Constitucional, Joaqu¨ªn Garc¨ªa Morillo.
La LOMCE vuelve sobre aquel camino ya desechado, e intenta salvarlo con la idea de que los alumnos pueden estudiar las dos asignaturas ¡ªreligi¨®n y valores c¨ªvicos¡ª a la vez ?y a la misma hora! Lo ha dicho en voz alta el ministro de Educaci¨®n, aunque no consta en el proyecto de ley.
La sociedad perfecta se tambalea
En cien a?os, Espa?a ha pasado de ser la naci¨®n m¨¢s cat¨®lica del mundo a un pa¨ªs devastado por los jabal¨ªes del laicismo y el relativismo. As¨ª lo cree el Vaticano y lo predica el cardenal Rouco. ¡°Espa?a, un pa¨ªs de misi¨®n¡±, sostiene el prelado. Ha llamado a la Conferencia Episcopal a movilizarse para la reconquista. Es el reconocimiento de un fracaso. Los obispos tienen en las escuelas a decenas de miles de profesores de catolicismo pagados por el Estado, pero dicen que los chicos no saben nada de religi¨®n. ¡°M¨¢s de la mitad ignora qui¨¦n es Jesucristo¡±, afirma el obispo de San Sebasti¨¢n, Munilla. Todo ello, pese a siglos de poder sobre la ense?anza.
El Concordato de 1953 se public¨® en el BOE con este encabezamiento: ¡°En el nombre de la Sant¨ªsima Trinidad¡±. El Estado franquista reconoc¨ªa ¡°a la Iglesia cat¨®lica el car¨¢cter de sociedad perfecta¡± y pon¨ªa a su disposici¨®n los medios para ¡°asegurar el sostenimiento del culto y la congrua sustentaci¨®n del clero¡±. Carrero Blanco le hizo las cuentas en 1973 al cardenal Taranc¨®n (300.000 millones de pesetas) para afearle que, oportunista, abandonase al r¨¦gimen a su suerte cuando el dictador estaba a punto de morir.
Son los antecedentes de los Acuerdos de 1976 y 1979. Por mucho que se solapen el Vaticano y la Conferencia Episcopal en las negociaciones con el Gobierno, los asuntos que regulan son una cuesti¨®n espa?ola. Sus incontables privilegios se pagan con el dinero de los espa?oles, sean cat¨®licos, budistas, jud¨ªos o ateos. El cat¨®lico no paga ni un euro m¨¢s de impuestos que el resto de los contribuyentes. Es tan claro que hasta lo dice la propaganda episcopal. ¡°Ni pagas m¨¢s, ni te devuelven menos¡±, proclama uno de sus anuncios. Suele insistir el portavoz de Rouco, el jesuita Mart¨ªnez Camino, que la Iglesia no est¨¢ en la Ley de Presupuestos. Est¨¢ tantas veces que aburre contarlas. Figura incluso en el Acuerdo econ¨®mico de 1979. Dice el art¨ªculo II.4: ¡°En tanto no se aplique un nuevo sistema, el Estado consignar¨¢ en sus Presupuestos la adecuada dotaci¨®n a la Iglesia cat¨®lica, actualizada anualmente¡±. Este a?o, la Ley de Presupuestos fija esa cantidad en 247 millones, que Hacienda ingresa por meses en una cuenta de la Conferencia Episcopal, de donde los obispos cobran su salario y pagan el de los sacerdotes, como probos funcionarios.
Uno de los incumplimientos m¨¢s evidentes de los Acuerdos de 1979 se refiere a la financiaci¨®n, que en 30 a?os ha sufrido varios avatares. Entre la inicial ¡°dotaci¨®n¡± (dote) hasta la ¡°asignaci¨®n¡± actual (se?al con cruz en el IRPF), se alza un art¨ªculo que suena como un trallazo a la realidad. Es el II.5: ¡°La Iglesia cat¨®lica declara su prop¨®sito de lograr por s¨ª misma recursos suficientes para la atenci¨®n de sus necesidades¡±. Lejos de hacer cumplir el compromiso de autofinanciarse, firmado por el Vaticano en 1979, el Gobierno Zapatero liber¨® a los obispos (pero no a Roma) de esa carga y, adem¨¢s, increment¨® un 37% el porcentaje de dote estatal.
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