Ni derecho al olvido, ni derecho al borrado
La Abogac¨ªa General de la UE da la raz¨®n a Google, primando el derecho a la informaci¨®n sobre el de protecci¨®n de datos 150 casos similares esperan sentencia en la Audiencia Nacional
Unas min¨²sculas palabritas en una esquina de la p¨¢gina 23 no son como para saltar a la fama o crear alarma social. Menos a¨²n si el texto se public¨® en 1998, en catal¨¢n y en un peri¨®dico de papel. Pero a La Vanguardia se le ocurri¨® escanear su hemeroteca y a Google lanzar sus robots para indexar toda la informaci¨®n de la historia de la humanidad. Total: el anuncio del Ministerio de Trabajo subastando por impago un inmueble de Mario Costeja Gonz¨¢lez y de su esposa dio, a?os despu¨¦s, la vuelta al mundo. Es la historia del cotilla de Google y del coraje de Costeja. Uno quiere recordar el pasado y el otro, borrarlo.
Quince a?os despu¨¦s de aquel anuncio, Costeja sigue apareciendo en Google, entre otras cosas, como deudor y casado, sin serlo. El empresario lleva a?os en los tribunales litigando para que Google retire la antigua informaci¨®n, reclamando lo que se ha dado en llamar derecho al olvido. La Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos (AEPD) le dio la raz¨®n, pero Google recurri¨® ante los tribunales de Justicia y, finalmente, la exigencia de Costeja lleg¨® al Tribunal de Justicia de la UE. Ayer, el Abogado General emiti¨® un informe a favor de Google y, aunque la sentencia no llegar¨¢ hasta diciembre, por lo general refrenda la posici¨®n del Abogado.
No ha sido una buena noticia para Ver¨®nica Alarc¨®n. Directora jur¨ªdica y del despacho ePrivacidad.es, tiene en la Audiencia Nacional varios casos similares al de Costeja contra Google. ¡°Es destacable que se considere que no existe un derecho general al olvido, entendido como aquel que faculta al interesado para restringir o impedir que se siga difundiendo sus datos personales en relaci¨®n a los resultados de b¨²squeda de un buscador de Internet como Google. No es una extensi¨®n de los derechos de cancelaci¨®n y oposici¨®n¡±.
La solicitud al motor de b¨²squeda de eliminar determinados resultados en base a la normativa sobre protecci¨®n de datos supondr¨ªa una injerencia en la libertad de expresi¨®n, seg¨²n la Abogac¨ªa de la Uni¨®n.
¡°En t¨¦rminos de derechos fundamentales no es una buena noticia, porque limita el derecho de las personas, ya que tendr¨¢n que ir a la fuente directa y pedir la cancelaci¨®n de la indexaci¨®n. Por otro lado, facilitar¨¢ mucho el trabajo de los buscadores, que tendr¨¢n menos obligaciones que cumplir¡±, explica Ignacio Pariente, director de la Agencia Vasca de Protecci¨®n de Datos.
Alarc¨®n no cree que esta doctrina, si la acaba asumiendo el Tribunal de Justicia, sea aplicable a los medios de comunicaci¨®n. ¡°Google no es un medio de comunicaci¨®n. Google es un buscador de Internet, por lo que dif¨ªcilmente esta doctrina emanada del informe del Abogado General podr¨¢ extrapolarse a un medio de comunicaci¨®n. Internet es un instrumento de comunicaci¨®n, como lo es el papel. De forma que un trozo de papel no es un medio de comunicaci¨®n, pero s¨ª lo es si le damos forma de peri¨®dico con contenido informativo. Algo similar ocurre con Internet; no todo Internet es medio de comunicaci¨®n, y desde luego en ning¨²n caso lo es un buscador¡±.
En Google Espa?a est¨¢n felices. ¡°El informe es muy positivo. Los argumentos de la Abogac¨ªa Europea son los nuestros¡±, dice Mar¨ªa Gonz¨¢lez, responsable de los asuntos legales de Google en Espa?a y otros pa¨ªses europeos. ¡°El origen del conflicto es que la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos nos consideraba responsables de contenidos de terceros¡±.
El informe deja claro que el editor es el responsable de la informaci¨®n, no Google, pero adem¨¢s, frente al derecho a la protecci¨®n de datos personales, la abogac¨ªa pone ¨¦nfasis en proteger el derecho a la libertad de expresi¨®n y el derecho a la libertad de informaci¨®n, derechos fundamentales que se ver¨ªan mermados si Google, dado su peso en la Red, retirara las informaciones de Internet.
"Para acabar con las malas cr¨ªticas es preciso asfixiarlas con buenas"
Si en diciembre el Tribunal de Justicia confirma el criterio del Abogado, como suele ocurrir, se pondr¨¢ fin a un rosario de reclamaciones que aguardan un fallo en la Audiencia Nacional Espa?ola, tras haber recurrido Google las decisiones de la Agencia de Protecci¨®n de Datos que ordenada la eliminaci¨®n de esos datos.
El perjuicio personal por la publicaci¨®n de una informaci¨®n ¡ªsiempre veraz, aunque sea perjudicial¡ª tambi¨¦n se extiende a organismos o pueblos que sienten da?ada su imagen por una informaci¨®n que indexa Google. Es el caso de lugares que sufrieron una tragedia y que a?os despu¨¦s, por no generar m¨¢s informaciones ese pueblo, cuando se busca en Google por ese municipio, en primer lugar, indexa aquella mala noticia.
¡°Reconocemos que a veces es una informaci¨®n perjudicial, pero no difamatoria¡±, explica la letrada de Google. ¡°Pero nosotros no podemos hacer una ponderaci¨®n de derechos. Darnos ese poder no ser¨ªa bueno para nadie. Esa labor la tiene que realizar en primer lugar el editor, la p¨¢gina web, y si no la hacen lo tienen que determinar los tribunales, pero no Google¡±.
Un hotel no tiene derecho al honor ni al olvido, pero una cr¨ªtica en sitios como TripAdvisor, puede hundirle. ¡°Una mala cr¨ªtica, que puede ser falsa o por una venganza personal tiene un efecto letal en el caso de los peque?os hoteles¡±, explica Francisco Canals, creador de la empresa Identidad Leg¨ªtima. Su objetivo es recomponer la fama de personas, marcas o localidades.
Ante las malas cr¨ªticas acumuladas, la estrategia de Canals es ¡°asfixiarlas con otras buenas. Nunca falsas, porque los motores de estos sitios detectan la IP, sino veraces. As¨ª se contrarrestar¨¢n unas informaciones con otras. En el caso de personas y marcas, consigo que desaparezca esa mala imagen en un 50% de los casos o al menos se mezcle con otras buenas. Muchas veces basta con dar informaci¨®n, por ejemplo; que se abre la terraza de verano o la nueva carta del restaurante¡±, explica Canals.
Una abogada: ¡°Se puede pedir la retirada por el derecho al honor¡±
¡°Lo peor es el algoritmo de frecuencia, porque sitios como TripAdvisor o Atr¨¢palo solo pasan sus motores cada veinte d¨ªas o as¨ª para evitar sospechosas oleadas de comentarios a la vez. As¨ª que una mala fama tarda meses y meses en eliminarse¡±, justifica Canals. ¡°En el caso de un peque?o hotel, muchas veces es demasiado tarde¡±.
Costeja tuvo que cambiarse su apellido, hacerse nuevas tarjetas de visita y, mientras tanto, luchar contra molinos de viento. Conocida la sentencia, ni le sorprende ni se rinde. ¡°Es como luchar contra Dios, no hay un lobby m¨¢s fuerte que Google¡±. Aunque no sabe a¨²n ni c¨®mo ni d¨®nde, seguir¨¢ reclamando su derecho al olvido.
La abogada Alarc¨®n le da una idea: ¡°Se puede exigir al buscador la retirada o el bloqueo de nuestros datos personales aplicando no ya la normativa de protecci¨®n de datos ni acudiendo a la AEPD, sino con la normativa sobre derecho al honor. En ning¨²n caso se veta la posibilidad de acudir a la jurisdicci¨®n civil para defender el honor¡±.
En estos momentos 150 casos similares al de Costeja esperan un fallo en la Audiencia Nacional. ¡°Es un caso ¨²nico en Europa¡±, dice la responsable legal de Google, ¡°por la postura muy definida que ha tomado la AEPD. En el resto de los pa¨ªses, la Agencia correspondiente ordena la retirada a la web original que public¨® el contenido y tambi¨¦n a Google. En Espa?a, solo a Google¡±.
La AEPD se duele las heridas. En un comunicado, recuerda que el informe de la Abogac¨ªa de la UE no significa una sentencia del Tribunal, y esconde que casi siempre lo refrenda. Adem¨¢s, quiere dejar bien claro que nunca ha estado en contra de la libertad de informaci¨®n y de expresi¨®n, derechos fundamentales, junto al de empresa, en los que la Abogac¨ªa europea ha basado su informe para rechazar el derecho al olvido.
La clave es la diferencia entre ¡°indexar¡± y ¡°tratar¡± la informaci¨®n
¡°Las solicitudes de tutela se deniegan siempre que versan sobre informaciones actuales o que poseen alg¨²n grado de relevancia o inter¨¦s p¨²blico¡±, aclara la AEPD sobre su trabajo. ¡°?nicamente se conceden cuando se trata de informaciones personales que, adem¨¢s de ser obsoletas, carecen de cualquier relevancia o inter¨¦s p¨²blico y su difusi¨®n generalizada est¨¢ generando una lesi¨®n de los derechos del solicitante¡±.
La AEPD aclara que, en ning¨²n caso, pide modificar o alterar las fuentes originales, ¡°sino ¨²nicamente que se ponga fin a su difusi¨®n general a trav¨¦s de los buscadores¡±.
Para Paloma Llaneza, abogada de tecnolog¨ªas de la informaci¨®n y socia de Razona LegalTech, la cuesti¨®n clave es la diferenciaci¨®n entre ¡°indexar¡± la informaci¨®n y ¡°tratar¡± la informaci¨®n. La Abogac¨ªa de la UE estima que Google solo indexa. ¡°Esta precisi¨®n tiene su trascendencia pues al no encuadrarse la labor de Google dentro de esta figura, no tiene por qu¨¦ atender las peticiones de cancelaci¨®n de enlaces¡±. Llaneza opina que la pelota est¨¢ en el tejado de las webs que son indexadas que, conforme este dictamen, son quienes han de atender las peticiones de retirada o instaurar los mecanismos de desindexaci¨®n (como los txt robots) para evitar que Google y otros buscadores indexe el contenido.
En opini¨®n de Llaneza, ¡°los medios de comunicaci¨®n que se vienen negando a hacer no indexables (que no borrados) contenidos claramente incompletos, obsoletos, innecesariamente denigratorios o incluso err¨®neos est¨¢n haciendo posible que sean vistos por cualquiera que haga una b¨²squeda y ello est¨¢ provocando un grave dem¨¦rito en la vida privada de mucha gente. Si los antecedentes penales se borran y no son universalmente accesibles, no se entiende que se someta a pena de buscador a tanta gente¡±.
Pese a la derrota, Costeja ha ganado. Cuando se busca su nombre en Internet, los seis primeros resultados se refieren a su lucha contra Google. Sus deudas de 1998 quedan relegadas a la s¨¦ptima posici¨®n. Paradojas de la vida.
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