El Gobierno cobr¨® 477 millones por la asistencia sanitaria a extranjeros
La cifra es ligeramente superior a la registrada el a?o anterior, cuando se recaudaron casi cinco millones menos
El Gobierno cobr¨® 477.210.159,65 euros a otros pa¨ªses por la asistencia sanitaria prestada a pensionistas extranjeros y sus beneficiarios empadronados en Espa?a durante 2012, una cuant¨ªa ligeramente superior a la registrada el a?o anterior, cuando se recaudaron casi cinco millones menos. En total se atendieron 320.054 pensionistas extranjeros el a?o pasado.
Mientras el n¨²mero de pensionistas de otros estados de la UE empadronados en Espa?a a los que la Seguridad Social ha asistido ha aumentado (de 313.681 en 2011 a?317.703?en 2012), la cifra de pensionistas y beneficiarios de terceros pa¨ªses atendidos ha descendido (de?2.502 a 2.351 en el mismo periodo).
Estos datos se desprenden de una respuesta parlamentaria, dirigida a los diputados socialistas Pilar Grande y Jos¨¦ Mart¨ªnez Olmos, portavoz en la Comisi¨®n de Sanidad y Servicios Sociales del Congreso, quienes preguntaron por?el n¨²mero de personas extranjeras empadronadas en Espa?a a los que se les hab¨ªa prestado la atenci¨®n sanitaria y por el cobro de estas facturas.
Seg¨²n explica el Gobierno, el derecho de asistencia sanitaria en aplicaci¨®n de los reglamentos comunitarios y los convenios bilaterales de Seguridad Social, "no tiene su causa en el empadronamiento". La asistencia sanitaria prestada a pensionistas de otros estados se efect¨²a por la modalidad de cuotas globales.?
Para la facturaci¨®n de gastos por la asistencia sanitaria prestada en Espa?a a familiares de personas aseguradas en otro pa¨ªs o pensionistas de otro pa¨ªs con residencia habitual en nuestro pa¨ªs, Espa?a env¨ªa anualmente?a los pa¨ªses deudores?los formularios E-127 ES de un determinado ejercicio.
En el citado formulario se indican el n¨²mero de cuotas globales mensuales de un a?o civil que se est¨¢n reclamando para una unidad familiar (familiares de trabajadores) o para una persona (pensionista o familiar de pensionista).
Para la acreditaci¨®n del derecho es necesario que el pa¨ªs deudor de la pensi¨®n emita el correspondiente formulario, para que una vez inscrito en la Direcci¨®n Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia de residencia se puedan facturar las cuotas globales, es decir, se factura por una cantidad mensual a tanto alzado, que incluye la aportaci¨®n estatal de la prestaci¨®n farmac¨¦utica, por cada mes de residencia efectiva, por cada pensionista y por cada uno de sus beneficiarios.
Este procedimiento se efect¨²a tambi¨¦n en el supuesto de nacionales espa?oles pensionistas de otros estados.
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