Una medida prohibida en Espa?a
La legislaci¨®n no contempla la venta de alimentos m¨¢s all¨¢ de la fecha de consumo preferente Distribuidores y fabricantes recelan de esta iniciativa
En Espa?a no ser¨ªa legal comercializar productos alimentarios una vez rebasada la fecha de consumo preferente, como ha autorizado Grecia. As¨ª lo traslad¨® este lunes a este diario el Instituto Nacional de Consumo (INC) a partir de la interpretaci¨®n de la legislaci¨®n vigente en Espa?a sobre la materia, en especial, el real decreto 1.945 de 1983 sobre infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor.
M¨¢s all¨¢ del debate sobre los eventuales efectos en la salud derivado del consumo de estos alimentos, de acuerdo con la normativa actual ¡°no podr¨ªan venderse productos cuya fecha de consumo preferente haya expirado porque en este caso las condiciones de calidad no ser¨ªan las ¨®ptimas¡±, seg¨²n apunt¨® una portavoz del Ministerio de Sanidad a partir de la informaci¨®n remitida por el INC.
Fuentes del sector alimentario a?aden que ni el distribuidor ni el fabricante ¡°se van a arriesgar¡± a vender algo cuya fecha de consumo ha sido rebasada. Seg¨²n expone Ignacio Garc¨ªa Margazo, presidente de la asociaci¨®n espa?ola de Distribuidores, Autoservicio y Supermercados (ASEDAS), desde marzo son los propios productores, y no la Administraci¨®n, quienes fijan el momento de consumo preferente de todos los alimentos y por tanto, los responsables de su estado durante la puesta a disposici¨®n del p¨²blico.
Adem¨¢s, cuando este d¨ªa se acerca, los supermercados pueden hacer ofertas, incluso por debajo del precio de coste, para dar salida a los productos. Esta situaci¨®n, sin embargo, se da en muy pocas ocasiones porque la oferta y la demanda est¨¢n muy ajustadas y pocas veces hay excedentes, seg¨²n explica Garc¨ªa Margazo. ¡°La cadena de distribuci¨®n en Espa?a es tan corta que casi ning¨²n producto llega a caducar o a acercarse a su fecha de consumo preferente en los estantes del supermercado. El ajuste entre oferta y demanda es ¨®ptimo¡±, asegura.
Desde el ministerio a?aden que ni fabricantes ni distribuidores han trasladado a las autoridades la posibilidad de adoptar en Espa?a una medida como la que se ha puesto en marcha en Grecia.
La fecha de consumo preferente no es equivalente a la de caducidad. Esta ¨²ltima se fija para alimentos perecederos ¡ªpescado, carne, pasteles¡ª y una vez rebasada no se ofrecen garant¨ªas sobre su estado, ni sanitarias ni de cualquier otro tipo.
El primer caso est¨¢ destinado a alimentos con una vida m¨¢s extensa. En este grupo se encuentran productos como pueden ser las conservas enlatadas o los congelados, los encurtidos, los fiambres o el jam¨®n serrano, entre otros.
Pasada la fecha de referencia, todos estos alimentos no caducan de forma inmediata, sino que pierden, normalmente de forma progresiva, propiedades relacionadas con el sabor, el aroma y la textura. No se superar¨ªa, por ello, el plazo m¨¢ximo de consumo seguro, como sucede con la caducidad. A este tipo de productos se refiere la iniciativa tomada en el pa¨ªs heleno.
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