Viuda sin derecho a suegra
La Comunidad de Madrid deniega a una mujer la bonificaci¨®n fiscal a familiares en la herencia de su madre pol¨ªtica porque su marido falleci¨® antes
Pilar Arriols se cas¨® con Juan Fort en 1977. Desde entonces, la madre de Juan, Mar¨ªa Palomo, se convirti¨® en su suegra. ?Obvio? No para la Consejer¨ªa de Econom¨ªa y Hacienda de la Comunidad de Madrid. Al menos, a efectos fiscales.
La Hacienda madrile?a niega a Pilar su condici¨®n de nuera y, por ello, rechaza que pueda acogerse al beneficio que aporta el parentesco en la liquidaci¨®n del impuesto correspondiente a la herencia que le leg¨® su suegra. La Administraci¨®n auton¨®mica considera que, como el marido de Pilar muri¨® antes que su suegra, con el fallecimiento desapareci¨® la relaci¨®n entre ambas. Y Mar¨ªa dej¨® de ser considerada su madre pol¨ªtica. Por ello, la Comunidad de Madrid le ha reclamado que corrija las bonificaciones que se dedujo en condici¨®n de nuera y abone 7.300 euros, adem¨¢s de los m¨¢s de 15.000 ya liquidados.
¡°Se me revuelven las tripas con todo esto¡±, relata por tel¨¦fono Pilar, de 56 a?os. Mar¨ªa, su suegra, no ten¨ªa m¨¢s familia directa que Juan, el marido de Pilar. Por eso, la relaci¨®n entre las dos mujeres fue siempre muy estrecha a lo largo de todo el matrimonio. Especialmente cuando la pareja adopt¨® a su hija, que ahora tiene 24 a?os. Pero incluso m¨¢s en el tramo final de la vida de Mar¨ªa, que falleci¨® por un c¨¢ncer a la edad de 94 a?os. Juan hab¨ªa muerto tres meses antes, tambi¨¦n a causa de un tumor, a los 61 a?os. Fue Pilar quien se ocup¨® de ella y la cuid¨®. ¡°No ten¨ªa a nadie m¨¢s. Padec¨ªa una enfermedad terminal, y fui yo quien la atendi¨®¡±, destaca. ¡°?C¨®mo puede ser que mi suegra haya dejado de ser mi suegra para Hacienda?¡±, se pregunta.
No hay lazos familiares ni afectivos que valgan en la resoluci¨®n de la Comunidad de Madrid. Mar¨ªa leg¨® el tercio de libre disposici¨®n de su herencia (272.900 euros en total) a su nuera y los dos tercios restantes a su ¨²nica nieta, la hija de Pilar y Juan. En la liquidaci¨®n del impuesto de sucesiones, Pilar se redujo 7.993 euros (redondeados a 8.000 euros por la legislaci¨®n madrile?a) de la base liquidable como corresponder¨ªa a su condici¨®n de nuera.
Un debate abierto
- El C¨®digo Civil no manifiesta expresamente si la muerte del familiar que sirve de nexo supone la extinci¨®n del v¨ªnculo de parentesco por afinidad.
- La Administraci¨®n tributaria estatal y las auton¨®micas suelen acogerse a las tesis de la direcci¨®n general de Tributos y a sentencias (del Tribunal Supremo, del Superior de Madrid) para considerar que la muerte rompe el v¨ªnculo y negar beneficios fiscales.
- Otras sentencias del Tribunal Supremo y de tribunales superiores, como los de Murcia y Asturias, se han inclinado, por contra, por una interpretaci¨®n favorable a reconocer la afinidad.
- Frente a esta esta divergencia, Arag¨®n se ha decidido a legislar. Ha fijado que, a efectos de aplicar beneficios fiscales, el parentesco por afinidad no se pierde con la muerte, salvo que haya segundas nupcias.
As¨ª lo recoge el art¨ªculo 20 de la Ley sobre Sucesiones y Donaciones, que concede reducciones del impuesto en funci¨®n del grado de parentesco. El correspondiente a Pilar como nuera ser¨ªa el grupo III: ¡°Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad¡±.
Pero la direcci¨®n general de Tributos madrile?a no lo ve de esta forma, al haber fallecido Juan antes que su madre. As¨ª lo expone en las alegaciones presentadas en contra de la liquidaci¨®n del impuesto elaborada por Pilar. ¡°El parentesco por afinidad se mantiene solo si a la fecha del devengo del impuesto subsiste el v¨ªnculo que les une¡±, plantea. La consejer¨ªa de Hacienda cimienta este argumento con una sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de septiembre de 2005. Y lo refuerza con dos consultas de la direcci¨®n general de Tributos del Estado que se?alan: ¡°Desaparecido el v¨ªnculo matrimonial ¡ªsea por fallecimiento, sea por divorcio¡ª y rota entre los c¨®nyuges cualquier relaci¨®n parental, igual ruptura se produce respecto a la familia de uno de ellos en relaci¨®n con el otro, desapareciendo, en consecuencia, el parentesco por afinidad¡±.
Esta interpretaci¨®n, generalizada en la mayor¨ªa de las administraciones tributarias auton¨®micas, sin embargo, es cuestionable. Por ejemplo, para Teresa Mata, profesora de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Le¨®n, que ha escrito sobre esta materia y considera que detr¨¢s de esta decisi¨®n hay un ¡°claro inter¨¦s¡± recaudatorio. ¡°Si el contribuyente no recurre, la Administraci¨®n saldr¨¢ beneficiada y el afectado pagar¨¢ m¨¢s de lo que le corresponder¨ªa de acuerdo con una justa aplicaci¨®n del ordenamiento jur¨ªdico tributario¡±, afirma. Una opini¨®n similar mantiene Jos¨¦ Mar¨ªa Luz¨®n Cuesta, ex teniente fiscal del Tribunal Supremo, que en un art¨ªculo publicado en la revista jur¨ªdica La Ley ha defendido la naturaleza inextinguible del v¨ªnculo de parentesco por afinidad.
El vivo debate que hay en los tribunales ¡ªun territorio ajeno al inter¨¦s recaudatorio de los departamentos de Hacienda¡ª con sentencias de distinto sentido da tambi¨¦n cuenta de la controversia que existe en torno esta cuesti¨®n.
Dos sentencias del Tribunal Supremo de marzo de 2003 y diciembre de 2011, en este caso de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se han manifestado en un sentido distinto de las tesis a las que se ha acogido la Administraci¨®n en el caso de Pilar. Pero tambi¨¦n existen pronunciamientos de tribunales superiores de justicia en contra de la interpretaci¨®n que defiende la Hacienda madrile?a. Es el caso de dos sentencias del TSJ de Asturias de marzo de 2010 y de Murcia de mayo de 2007.
Teresa Mata destaca que uno de los principales motivos de esta diversidad de criterios radica en que no existe una norma en el ordenamiento jur¨ªdico espa?ol que se pronuncie sobre si el parentesco por afinidad se extingue o no con el matrimonio y bajo qu¨¦ condiciones, lo que alimenta la discusi¨®n en los tribunales. Salvo que se d¨¦ el paso de fijar una postura legal expl¨ªcita, como ha hecho Arag¨®n. Esta comunidad modific¨® el a?o pasado su Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones para aclarar que el parentesco por afinidad ¡°no se pierde por el fallecimiento del c¨®nyuge que sirve de nexo, salvo que hubiere segundas nupcias¡±. Es decir, en sentido contrario a la resoluci¨®n de la Hacienda madrile?a.
Jorge Pecourt, del despacho Cuatrecasas Gon?alves Pereira, considera que se puede entender que, tras el fallecimiento, hay una disoluci¨®n del v¨ªnculo, ya que si seg¨²n el C¨®digo Civil puede inferirse que es el matrimonio el que crea el v¨ªnculo af¨ªn, entonces su extinci¨®n deber¨ªa hacer cesar tal afinidad, puesto que el C¨®digo no mantiene una manifestaci¨®n expresa al respecto. ¡°Sin embargo, desde una perspectiva m¨¢s social y a efectos de aplicar beneficios fiscales, parecer¨ªa sensato que se concedieran los incentivos previstos para familiares, m¨¢s all¨¢ de que, t¨¦cnicamente, el v¨ªnculo se haya disuelto¡±, a?ade.
Ajena a este debate jur¨ªdico, Pilar ha recurrido la decisi¨®n de la Consejer¨ªa de Econom¨ªa de Hacienda de Madrid y ha presentado una queja al Defensor del Pueblo. ¡°Yo creo en los impuestos y los pago convencida¡±, sostiene. ¡°Pero esto que me ha sucedido es distinto; es una injusticia¡±.
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