La justicia respalda a un profesor que mir¨® sin permiso el m¨®vil de un alumno
La misi¨®n educativa prevalece sobre el derecho a la intimidad, dice la Audiencia Nacional El ni?o, de 12 a?os, hab¨ªa ense?ado a una compa?era v¨ªdeos de contenido sexual
La actividad educativa es una "misi¨®n p¨²blica" que prevalece sobre "el derecho a la protecci¨®n de datos". Al menos es as¨ª, seg¨²n una reciente sentencia de la Audiencia Nacional, en el caso del director de un colegio de Madrid que accedi¨® a los datos del tel¨¦fono m¨®vil de un alumno de 12 a?os para comprobar si conten¨ªa un v¨ªdeo de contenido sexual; una compa?era se hab¨ªa quejado de que el muchacho se lo hab¨ªa ense?ado. As¨ª, la audiencia avala la actuaci¨®n del director, porque ¡°el derecho a la protecci¨®n de datos no es ilimitado sino que, como cualquier otro, puede quedar constre?ido por la presencia de otros derechos en conflicto¡±. La sentencia, del pasado mes de septiembre, se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.
En noviembre 2011, el docente, con ayuda del inform¨¢tico del centro, hizo aquella comprobaci¨®n y abri¨® expediente sancionador al ni?o. Poco despu¨¦s, el padre denunci¨® al colegio por violaci¨®n del derecho a la intimidad, privacidad y secreto de las comunicaciones; primero en un juzgado de Madrid y, despu¨¦s, ante la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos. La familia recurri¨® la decisi¨®n de la agencia y ahora la Audiencia Nacional vuelve a dar la raz¨®n al colegio.
Y lo hace aun reconociendo que el director accedi¨® a unos datos de car¨¢cter personal y que, en principio, deber¨ªa haber contado con la autorizaci¨®n de los padres, ya que se trataba de un menor. Sin embargo, los magistrados de la audiencia consideran que en este caso ¡°se ha de conjugar el contexto real en el que se produjo, esto es, en el marco de una acci¨®n disciplinaria iniciada tras la comunicaci¨®n de una ni?a que expres¨® sentirse violentada por los archivos audiovisuales que le fueron exhibidos por el hijo del recurrente y, por ende, en protecci¨®n de los derechos de esa misma ni?a o de otros menores alumnos del mismo centro¡±.
As¨ª que, mirar el m¨®vil era necesario para el "cumplimiento de una actividad de inter¨¦s p¨²blico", una de las salvedades que la normativa contempla para el tratamiento de los datos de car¨¢cter personal sin necesidad consentimiento. Y resulta ¡°notorio el inter¨¦s del director del centro cual es una adecuada prestaci¨®n el servicio educativo que tiene encomendado y la protecci¨®n de los derechos de los otros menores, cuya guarda, asimismo, se le conf¨ªa¡±, a?aden los magistrados.
El profesor de Derecho de la Universidad Carlos III plantea algunas dudas sobre la decisi¨®n de la Audiencia. "Claro que cuando hay conflicto de derechos hay que ponderar, pero se trata de un derecho fundamental [a la privacidad, a la protecci¨®n de datos personales] y probablemente habr¨ªa que haber consultado a la fiscal¨ªa y a los padres antes de acceder al contenido del m¨®vil", dice Campoy.
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