Los gais perseguidos por la ley en su pa¨ªs de origen podr¨¢n asilarse en la UE
La Justicia Europea ha dictaminado que los homosexuales extracomunitarios tienen derecho al estatuto de refugiado
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea ha dictaminado este jueves que los homosexuales extracomunitarios tienen derecho al estatuto de refugiado en la UE si son perseguidos en su pa¨ªs de origen con penas de c¨¢rcel por su orientaci¨®n sexual.
La sentencia se refiere al caso de tres ciudadanos de Sierra Leona, Uganda y Senegal que solicitaron el estatuto de refugiados en Holanda alegando que tienen temores fundados a ser perseguidos en sus pa¨ªses de origen por su orientaci¨®n sexual. Los actos homosexuales constituyen delito en los tres pa¨ªses y est¨¢n sancionados con penas que van desde elevadas multas a penas de prisi¨®n, en algunos casos de cadena perpetua.
El Consejo de Estado holand¨¦s pregunt¨® al Tribunal de Justicia de la UE si los nacionales de terceros pa¨ªses que son homosexuales se encuentran entre los grupos sociales que, seg¨²n la legislaci¨®n comunitaria, tienen derecho al estatuto de refugiados en caso de ser perseguidos.
En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia se?ala que "la existencia de una legislaci¨®n penal cuyos destinatarios espec¨ªficos son las personas homosexuales autoriza a considerar que tales personas constituyen un grupo que es percibido como diferente por la sociedad que lo rodea".
"Sin embargo, para que una violaci¨®n de los derechos fundamentales constituya una persecuci¨®n en el sentido de la Convenci¨®n de Ginebra, dicha violaci¨®n debe alcanzar cierta gravedad", puntualiza el fallo. "Una pena privativa de libertad que castiga los actos homosexuales puede constituir por s¨ª sola un acto de persecuci¨®n, siempre que sea efectivamente aplicada", apunta el Tribunal.
Por ello, los jueces explican que cuando una persona que solicita asilo invoca la existencia en su pa¨ªs de origen de una legislaci¨®n que tipifica como delito los actos homosexuales, incumbe a las autoridades nacionales proceder a un examen de todos los hechos pertinentes relativos al pa¨ªs de origen, incluidas su legislaci¨®n, su reglamentaci¨®n y el modo en que se aplican.
En el marco de este examen, corresponde a las autoridades nacionales determinar si, en el pa¨ªs de origen de la persona que solicita asilo, se aplica en la pr¨¢ctica la pena privativa de libertad.
Finalmente, el Tribunal de Justicia deja claro que "no es leg¨ªtimo esperar que, para evitar ser perseguida, una persona que solicita asilo oculte su homosexualidad en su pa¨ªs de origen".
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