La UE obliga a Google a retirar enlaces con informaci¨®n lesiva
El Tribunal de Justicia de la UE insta a los buscadores a suprimir la informaci¨®n relativa a terceras personas que as¨ª lo soliciten Hay 200 casos en Espa?a a la espera de este fallo
¡°Si Google era bueno ahora es perfecto¡±. El abogado y cal¨ªgrafo judicial Mario Costeja est¨¢ satisfecho con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) que ha dictaminado que buscadores de Internet como Google deben retirar los enlaces a informaciones publicadas en el pasado si se comprueba que son lesivas para alguna persona y carecen de relevancia. Costeja ha peleado durante seis a?os por el derecho a cancelar en Internet datos intrascendentes. Otros 220 casos como el suyo, que enfrentan a Google con la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos (AEPD), est¨¢n pendientes en la Audiencia Nacional. Se trata, por ejemplo, de personas que en su d¨ªa cometieron una infracci¨®n o una falta que qued¨® recogida en archivos judiciales, publicada en el BOE o un medio de comunicaci¨®n. Ciudadanos sin relevancia p¨²blica que no quieren ver su nombre ligado a esa informaci¨®n eternamente cuando lo teclean en un buscador.
El derecho al olvido no es un intento de reescribir la historia ni de alterar la hemeroteca. Cuando la publicaci¨®n original es leg¨ªtima (en un peri¨®dico, por ejemplo), no comporta el derecho a borrar esa informaci¨®n del soporte original. Solo se elimina de los resultados de los buscadores para que los datos lesivos no permanezcan eternamente en Internet.
Con la sentencia dictada ayer, el Tribunal de Luxemburgo ha resuelto una cuesti¨®n prejudicial presentada por la Audiencia Nacional en 2012 sobre la manera de interpretar las normas de protecci¨®n de datos en Internet. Y ha avalado el llamado derecho al olvido al fallar que ¡°en determinadas condiciones¡± los buscadores est¨¢n obligados a eliminar enlaces con informaci¨®n personal.
El alto tribunal precisa que el interesado debe presentar su solicitud ¡°directamente¡± al buscador (Google, Yahoo, Bing o cualquier otro), que deber¨¢ examinar si es fundada. En caso de que el buscador no acceda a retirar la informaci¨®n, el afectado podr¨¢ acudir a la autoridad de control o a los tribunales para que estos lleven a cabo las comprobaciones necesarias y, en su caso, ordenen al buscador la retirada de la informaci¨®n. Es decir, el TJUE abre la puerta a un examen caso por caso de cada una de las reclamaciones presentadas a cualquier buscador.
Google ha calificado de ¡°decepcionante¡± para buscadores y editores online en general el fallo. ¡°Estamos muy sorprendidos de que difiera tan dr¨¢sticamente de las conclusiones del abogado general y de las advertencias y las consecuencias que ya identific¨®. Vamos a dedicar tiempo, desde este momento, para analizar las implicaciones de dicha decisi¨®n¡±, asegur¨® un portavoz de la compa?¨ªa.
Las complicaciones t¨¦cnicas para que un buscador elimine estos enlaces lesivos son, en principio, pr¨¢cticamente irrelevantes.
El proceso comenz¨® cuando el abogado Costeja recurri¨® a la AEPD para que Google retirara una informaci¨®n publicada en el diario La Vanguardia en 1998 con enlaces a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social. Pese a que este asunto estaba ya saldado, Costeja segu¨ªa apareciendo en el buscador. La AEPD dio la raz¨®n a La Vanguardia porque la publicaci¨®n de los datos ten¨ªa una justificaci¨®n legal. Sin embargo, su posici¨®n frente a Google fue diferente. Inst¨® al gigante de California a eliminar los enlaces en los que se hac¨ªa referencia a datos personales. Pero Google recurri¨® ante la Audiencia Nacional. ¡°Era una decisi¨®n injusta que pon¨ªa en juego la neutralidad y la transparencia del buscador. Entendemos que retirar una informaci¨®n l¨ªcita nos obligar¨ªa a censurar o filtrar la informaci¨®n. No estamos en contra del derecho al olvido pero no consideramos que tengamos que tomar decisiones sobre lo que aparezca o no en el buscador¡±, explicaban fuentes cercanas a la multinacional.
¡°Para m¨ª es una sentencia l¨®gica y tiene coherencia. Adem¨¢s, no es mala para Google porque no le afecta a su negocio¡±, asegura Costeja, que ha visto reconocida la supresi¨®n de datos que no son irrelevantes ni afectan a la honra, la dignidad y la vida privada de las personas. ¡°Ahora los usuarios conocen las reglas del juego¡±, a?ade este abogado afincado en A Coru?a, al que no le gusta mucho que se hable de derecho al olvido. ¡°Si hay un pol¨ªtico que ha metido la mano en la caja y una sentencia que lo condena, eso no se puede borrar¡±. Por eso prefiere hablar de ¡°supresi¨®n de datos¡± irrelevantes que afecten al honor de las personas. Tras la sentencia del Tribunal de Luxemburgo, los ciudadanos tienen armas para solicitar a los buscadores que dejen de indexar determinadas informaciones. ¡°El editor principal es el responsable, pero en casos en los que concurran determinadas circunstancias, tendr¨¢n que colaborar en la no indexaci¨®n de contenidos¡±, explica Joaqu¨ªn Mu?oz, abogado de Costeja, quien deja claro que estas reclamaciones ¡°no se pueden ejercitar por capricho¡±. ¡°Si existe un conflicto entre el derecho a la libertad de informaci¨®n y la protecci¨®n de datos, las autoridades tendr¨¢n que determinar cu¨¢l de ellos prevalece¡±. A partir de ahora, Google tendr¨¢ que poner en marcha mecanismos para atender las solicitudes de los ciudadanos que reclamen eliminar del buscador referencias que le afecten y lesionen sus derechos. ¡°Si no atiende las reclamaciones, los usuarios tienen otra v¨ªa: acudir a la AEPD, que estudiar¨¢ el caso¡±, explica Mu?oz.
La AEPD tambi¨¦n aplaude el pronunciamiento del Tribunal de Luxemburgo, que tiene la ¨²ltima palabra sobre la interpretaci¨®n del derecho de la UE. ¡°Clarifica definitivamente el r¨¦gimen de responsabilidades de los buscadores de Internet en relaci¨®n con la protecci¨®n de los datos personales y pone t¨¦rmino a la situaci¨®n de desprotecci¨®n de los afectados generada por la negativa de la compa?¨ªa Google a someterse a la normativa espa?ola y europea reguladora de la materia¡±.
L¨ªmites
Qu¨¦ es. El derecho al olvido permite impedir la difusi¨®n de informaci¨®n personal a trav¨¦s de Internet. Incluye el derecho a limitar la difusi¨®n indiscriminada de datos personales cuando ya no tiene relevancia ni inter¨¦s p¨²blico y pueden lesionar los derechos de las personas, aunque la publicaci¨®n original sea leg¨ªtima (boletines oficiales, por ejemplo). Reconoce que se puedan ejercitar los derechos de cancelaci¨®n y oposici¨®n. En el caso de los buscadores de Internet, supone limitar la difusi¨®n universal de enlaces cuando esta carezca de justificaci¨®n y da?e al afectado.
Qu¨¦ no es. El derecho al olvido no es un derecho absoluto. Cuando entra en colisi¨®n con otros derechos, la autoridad reguladora (por ejemplo, la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos) pondera cada caso seg¨²n los criterios de exactitud, relevancia p¨²blica y obsolescencia. Adecua los derechos de cancelaci¨®n y oposici¨®n a Internet. No es incompatible con la libertad de expresi¨®n ni tampoco con el derecho a recibir informaci¨®n.
En esencia, el tribunal establece que los buscadores realizan un tratamiento de datos de car¨¢cter personal. Esta actividad est¨¢ sometida a las normas de protecci¨®n de datos de la UE, dado que Google vende espacios publicitarios en un Estado miembro. Adem¨¢s, los ciudadanos podr¨¢n solicitar a los buscadores que eliminen referencias que les afecten aunque esa informaci¨®n no haya sido borrada por el editor.
Ver¨®nica Alarc¨®n, directora jur¨ªdica de ePrivacidad, bufete que tiene varios casos en la Audiencia Nacional relacionados con el derecho al olvido, sostiene que la sentencia ha supuesto un ¡°varapalo¡± para el gigante de Internet, que ¡°ha visto todas sus pretensiones desestimadas¡± al reconocer que los ciudadanos ¡°tienen un derecho a dirigirse a Google inst¨¢ndole la retirada de sus datos personales de sus resultados de b¨²squeda en base a la normativa de protecci¨®n de datos siempre que existan motivos relativos a la concreta situaci¨®n personal del afectado¡±. Considera que la sentencia es un reconocimiento al esfuerzo desempe?ado en aras a la protecci¨®n de la intimidad de las personas que han pleiteado.
Destaca Alarc¨®n que a Google se le aplica la legislaci¨®n comunitaria y nacional sobre protecci¨®n de datos, ya que tiene como su representante en Espa?a a Google Spain, oficina o filial cuya actividad principal es la venta de espacios publicitarios dirigidos a usuarios espa?oles. ¡°Hasta ahora, Google manten¨ªa en sus recursos ante la Audiencia Nacional la completa separaci¨®n de Google Inc y Google Spain¡±, recuerda.
Pere Sim¨®n, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Girona y experto en derecho al olvido, califica la sentencia de ¡°sorprendente¡± al haber virado ¡°de forma sustancial¡± respecto a la opini¨®n del abogado general de la UE. ¡°El impacto es muy importante: hay muchos casos pendientes de este fallo y la tendencia en el n¨²mero de reclamaciones va claramente al alza¡±, subraya. ¡°Hoy tenemos 200 casos sin resolver, pero dentro de pocos a?os este n¨²mero aumentar¨¢ exponencialmente¡±. En contra de lo dictado por el tribunal europeo, Sim¨®n considera que la responsabilidad no es ¨²nicamente del motor de b¨²squeda, sino que deber¨ªa ser compartida con el autor de la informaci¨®n original. ¡°Especialmente en el caso de las publicaciones en boletines oficiales¡±, enfatiza. En su opini¨®n, la sentencia es especialmente importante porque implica la aplicaci¨®n de la legislaci¨®n comunitaria para Google y otras multinacionales tecnol¨®gicas ¡°en todos los casos¡±.
El profesor de Derecho Mercantil de la Universitat Oberta de Catalunya Miquel Peguera, especializado en asuntos sobre responsabilidad en Internet, alerta del posible ¡°riesgo de sobreprotecci¨®n¡± en el que podr¨ªa caer la UE con la sentencia. ¡°Podr¨ªa hacer m¨¢s dif¨ªcil el acceso a la informaci¨®n y, en ¨²ltima instancia, afectar a la libertad de expresi¨®n¡±, concluye. La sentencia de Luxemburgo va en l¨ªnea con la corriente m¨¢s avanzada del Parlamento Europeo en materia de protecci¨®n de datos. El proyecto de normativa aprobado recientemente por la Euroc¨¢mara ¡ªa expensas del visto bueno de los Gobiernos¡ª reconoce por primera vez el derecho al olvido, pero lo suaviza respecto a la propuesta inicial del Ejecutivo comunitario que, sorprendentemente, se ha posicionado a favor de Google ante el TJUE. En este contexto, es previsible que el fallo tenga influencia sobre la pr¨®xima regulaci¨®n de la protecci¨®n de datos, una de las grandes asignaturas pendientes tras las elecciones europeas del 25-M.
Al contrario del fallo emitido ayer, el abogado general de la UE, Niilo J??skinen, dio la raz¨®n al buscador, dio la raz¨®n en junio del a?o pasado a Google, al entender que no puede ser considerado ?responsable del tratamiento? de los datos contenidos en las p¨¢ginas web que procesa. La puesta a disposici¨®n de una herramienta de localizaci¨®n de informaci¨®n no implica control alguno sobre el contenido incluido en p¨¢ginas web de terceros, se?alaba el abogado general. En cambio, en su sentencia, el tribunal considera al buscador ¡°responsable¡± de la informaci¨®n que figura en la lista de resultados de una b¨²squeda. Tampoco hace distinci¨®n por el hecho de que la empresa matriz del buscador est¨¦ radicada en un pa¨ªs extracomunitario, ya que la publicidad de la que se nutre figura en los resultados de b¨²squedas de internautas europeos. Deja claro que el derecho a la protecci¨®n de datos de las personas prevalece, con car¨¢cter general, sobre el ¡°mero inter¨¦s econ¨®mico¡± de los buscadores.
Tras el juicio celebrado en la Audiencia Nacional, el tribunal espa?ol plante¨® una cuesti¨®n prejudicial ante el Tribunal de la UE para saber el ¨¢mbito de aplicaci¨®n de la normativa comunitaria y nacional en materia de protecci¨®n de datos y si la actividad de Google encaja en el concepto de tratamiento de datos contenido en la directiva. Tambi¨¦n planteaba si los derechos de supresi¨®n y bloqueo de datos incluyen la posibilidad de que el interesado puede dirigirse a los buscadores para impedir la indexaci¨®n de la informaci¨®n referida a su persona y la competencia de las agencias nacionales de protecci¨®n de datos, como recuerda el abogado de Costeja.
Nada que ver con el delito
Un ciudadano que hace ocho a?os fue multado por orinar en la calle vive con ese sambenito desde entonces. Esta sanci¨®n es la primera referencia que de este profesor de instituto ofrec¨ªa Google cuando sus alumnos buscaban su nombre en Internet. La multa hab¨ªa sido publicada en el Bolet¨ªn Oficial de la provincia y era imborrable. El afectado solicit¨® a Google que suprimiera el enlace, pero el buscador se neg¨® invocando la libertad de informaci¨®n. La Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos (AEPD) ampar¨® la reclamaci¨®n y orden¨® que le hiciera desaparecer de su ¨ªndice. Hasta hoy.
Unos 220 casos como estos llevan a?os en la Audiencia Nacional pendientes de la sentencia del Tribunal de la UE. El bufete de abogados ePrivacidad defiende algunos de ellos. Por ejemplo, el de un hombre sin relevancia p¨²blica que aparec¨ªa con su nombre y apellidos y la entidad en la que trabaja en el contexto de una noticia publicada por un medio de comunicaci¨®n. Esa persona hab¨ªa comprado un inmueble a otra acusada de un fraude por Hacienda y no ten¨ªa nada que ver con ese delito. Los hechos se remontan a 1994, pero el agravio para el afectado vino por la r¨¦plica que de la informaci¨®n hicieron otros medios y que la misma fue rastreada por Google. Ahora estos datos podr¨¢n ser invisibles en la Red.
Aunque la AEPD no siempre da la raz¨®n a los que acuden en su auxilio. A Google recurri¨® una persona condenada por tr¨¢fico de drogas que aparec¨ªa en un blog para que el buscador eliminara sus datos personales. Tras la negativa de Google recurri¨® a la agencia para que tutelara sus derechos, pero este organismo desestim¨® de plano la petici¨®n porque eran hechos de relevancia p¨²blica, eran exactos y no hab¨ªan quedado obsoletos.
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