El Supremo condena a un m¨¦dico a pagar 50.000 euros por una mala praxis
El Tribunal Supremo considera que una deficiente atenci¨®n m¨¦dica ocasion¨® graves da?os renales a una ni?a en Cantabria
El Tribunal Supremo ha condenado a un m¨¦dico c¨¢ntabro a indemnizar con 50.000 euros a una ni?a por las lesiones derivadas de una ¡°deficiente¡± atenci¨®n cuando apenas ten¨ªa unos meses de edad, tras sufrir una infecci¨®n de orina, y que le han ocasionado una disminuci¨®n del tama?o del ri?¨®n izquierdo, c¨¢lculos y una disfunci¨®n renal del 17%.
As¨ª se desprende de una sentencia de la Sala de lo Contencioso del TS, recogida por la agencia Europa Press, que estima en parte el recurso interpuesto por los padres de la menor, que naci¨® en 2006, contra una resoluci¨®n del Ministerio de Defensa que rechazaba indemnizar a la peque?a y sus progenitores, beneficiarios del r¨¦gimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Los padres solicitaban una cuant¨ªa de 200.000 euros, que el Alto Tribunal considera ¡°excesiva y desproporcionada¡± porque no se pudo determinar con precisi¨®n lo que hubiera sucedido de haberse efectuado antes el mejor tratamiento. Los 50.000 euros deber¨¢n ser abonados por el m¨¦dico que atendi¨® a la peque?a, el Igualatorio M¨¦dico Colegial de Seguros y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS). La sentencia cree que la suma es ¡°proporcionada y adecuada para la reparaci¨®n del da?o¡±.
De acuerdo con el fallo, en julio de 2006 la peque?a fue atendida en el servicio de Urgencias de la cl¨ªnica c¨¢ntabra Momp¨ªa al presentar fiebre e infecci¨®n de orina. Tras realizarle un cultivo, fue tratada con antibi¨®ticos, tratamiento que le volvieron a imponer al padecer el mismo cuadro a principios de agosto.
Finalizado el tratamiento, a mediados de mes, los padres regresaron a la consulta, pero el doctor ¡°no mostr¨® inter¨¦s¡± por la evoluci¨®n de la infecci¨®n ni realiz¨® cultivo alguno, ni esta ni en sucesivas visitas que se realizaron hasta abril de 2007. En los meses siguientes la peque?a sigui¨® un nuevo tratamiento antibi¨®tico que se cancel¨® debido a la ¡°mala evoluci¨®n de la peque?a¡±.
Ya en octubre, al continuar dicha infecci¨®n, le realizaron una ecograf¨ªa que, junto a otras pruebas practicadas posteriormente, pusieron de manifiesto la p¨¦rdida de tama?o del ri?¨®n izquierdo, as¨ª como los c¨¢lculos y la disfunci¨®n renal, que est¨¢ pendiente de evoluci¨®n para determinar si es necesario o no extirpar dicho ¨®rgano.
El Supremo rechaza el argumento de caducidad de la acci¨®n esgrimido por el m¨¦dico, que aseguraba que la reclamaci¨®n -presentada el 10 de diciembre de 2009- hab¨ªa prescrito, ya que con anterioridad, el 11 de diciembre de 2008, se ten¨ªa 'completo y cabal conocimientos' de las lesiones sufridas por la menor y las secuelas.
Este razonamiento "no es v¨¢lido" ya que, de acuerdo con este c¨®mputo, no se superar¨ªa el plazo legal de un a?o para reclamar, sino que "sobrar¨ªa incluso un d¨ªa". Pero adem¨¢s, las secuelas a¨²n no est¨¢n 'definidas', apunta la sentencia, en la que el TS recuerda que en caso de indemnizaciones por da?o f¨ªsico o ps¨ªquico el plazo empieza a contar desde la curaci¨®n o determinaci¨®n del alcance de las mismas.
Tambi¨¦n subraya el Supremo que la ¡°obligaci¨®n¡± de un profesional de la medicina es ¡°de medios y no de resultados¡±, es decir, que tiene que prestar la debida asistencia m¨¦dica, y no garantizar en todo caso la curaci¨®n del enfermo. ¡°Las secuelas que padece la ni?a demuestra que no se cumpli¨® el objetivo de prevenir el da?o renal¡±, apunta el fallo. As¨ª, de acuerdo con los peritos judiciales, las dos primeras visitas m¨¦dicas fueron ¡°correctas¡±, pero en las siguientes se deber¨ªa haber realizado una anal¨ªtica de control para comprobar la evoluci¨®n de la infecci¨®n y prevenir as¨ª el da?o renal.
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