El Constitucional rechaza que Catalu?a eval¨²e sola a sus docentes
El fallo respalda que la agencia estatal acredite tambi¨¦n a los profesores universitarios
![Asamblea de profesores universitarios en un centro de Barcelona, en 2013.](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/35IHPRFXAVMQ7MWS6EGFL6H2CA.jpg?auth=4c1367972c17502cce3ae28dc4deddb3c841464ae890ac694b61a960d5800108&width=414)
El Tribunal Constitucional considera que la evaluaci¨®n de los profesores contratados universitarios que hace la Agencia Nacional de Evaluaci¨®n de la Calidad y Acreditaci¨®n (ANECA) tiene validez en toda Espa?a. En una sentencia rechaza as¨ª un recurso que present¨® en 2003 la Generalitat de Catalu?a contra un real decreto del Gobierno central, al entender que invad¨ªa las competencias de su agencia auton¨®mica.
La sentencia, avalada por seis magistrados y rechazada por otros cuatro votos particulares, estipula que ¡°la competencia auton¨®mica en materia de evaluaci¨®n y garant¨ªa de calidad del personal docente e investigador se configura como una competencia compartida entre el Estado y la comunidad aut¨®noma¡±.
Uno de los argumentos es que la selecci¨®n de este profesorado ¡°de forma homog¨¦nea y en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional¡± facilita el reconocimiento del derecho a la movilidad de estos trabajadores, les permite ejercer la docencia ¡°en condiciones de igualdad en cualquiera de las universidades espa?olas¡± y evita que cualquier docente tuviera que obtener la correspondiente acreditaci¨®n en cada una de las agencias regionales de las comunidades aut¨®nomas para poder ser contratado en las distintas universidades espa?olas.
La decisi¨®n sali¨® adelante con seis votos favorables y cuatro contrarios
El magistrado y exrector Pedro Gonz¨¢lez-Trevijano ha sido el ponente de esta sentencia, que cont¨® con los votos contrarios de la vicepresidenta del tribunal, Adela Asua, y de los magistrados Encarnaci¨®n Roca, Juan Antonio Xiol y Fernando Vald¨¦s Dal- R¨¨. La vicepresidenta y Vald¨¦s Dal-R¨¦ consideran que el Estado podr¨ªa haber fijado un est¨¢ndar com¨²n para poder evaluar a los profesionales desde cualquier agencia regional.
El fallo, a?aden, defiende ¡°una duplicidad de actividades administrativas de acreditaci¨®n¡± con la Agencia de Calidad Universitaria (AQU, en sus siglas en catal¨¢n). Y recuerdan que la legislaci¨®n estatal impone una acreditaci¨®n para trabajar en una universidad, pero no exige ese requisito para otros colectivos de personal contratado al servicio de las Administraciones p¨²blica, como los sanitarios o docentes no universitarios.
Los magistrados Roca y Xiol ahondan en que el inter¨¦s supracomunitario que defiende la sentencia se podr¨ªa haber satisfecho con las evaluaciones ¡°que llevan a cabo los ¨®rganos auton¨®micos, cuya legitimidad en modo alguno se discute¡± en el fallo.
La AQU fue la primera agencia de acreditaci¨®n creada en Espa?a, en 1996. ¡°Surgi¨® para evaluar los profesores laborales, que no depend¨ªan del Estado como los funcionarios, sino de las universidades¡±, explica Antoni Castell¨¤, secretario de Universidades de la Generalitat. El Gobierno catal¨¢n recurri¨® ante los tribunales para pedir que la AQU fuera la ¨²nica acreditadora en la comunidad.
Castell¨¤ sigue defendiendo que la AQU deber¨ªa tener la exclusividad porque ¡°est¨¢ pensada para el sistema universitario catal¨¢n y es m¨¢s exigente que la estatal¡±. Por ejemplo, el secretario explica que para evaluar a un profesor agregado ¡ªel equivalente a un contratado doctor en el resto de Espa?a¡ª, la agencia catalana exige al docente ¡°m¨¢s curr¨ªculo y m¨¢s publicaciones¡±.
Castell¨¤ niega que esta diferencia lleve a los profesores a optar por acreditarse a trav¨¦s de la ANECA. ¡°Si las universidades convocan una plaza de agregado, tendr¨¢ preferencia una persona que est¨¦ acreditado como tal, y eso solo lo da la AQU¡±. La Generalitat exige esta acreditaci¨®n de la AQU para los docentes de otras comunidades o pa¨ªses que opten a estas plazas propias.
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